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11001031500020220107400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-14

Radicación interna: 1494 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Diego Fernando Ducuara Bonilla·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01074-00 Accionante: Diego Fernando Ducuara Bonilla Accionados: Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Universidad del Tolima AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por Diego Fernando Ducuara Bonilla.

ANTECEDENTES 1.1. Hechos Diego Fernando Ducuara Bonilla presentó acción de tutela contra del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad del Tolima, con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la igualdad de trato, derechos y oportunidades, que en su criterio, las autoridades en mención vulneraron, dado que no resolvieron la petición que radicó el 22 de diciembre de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 1.2.

Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El despacho del magistrado ponente profirió auto el 16 de febrero de 2022, en el que: i) admitió la acción; ii) negó la medida provisional solicitada y iii) ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Acta No. 3733 de 2022, asignó la Tarjeta Profesional de Abogado núm. 377.879 a Diego Fernando Ducuara Bonilla, la cual fue enviada el 17 de febrero de 2022, por el servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., bajo la guía núm. RA357523232CO a la dirección de domicilio suministrada por el accionante.

Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. 1.2. Desistimiento Antes de que el expediente de tutela entrara a la etapa de proyección de fallo, Diego Fernando Ducuara Bonilla allegó un memorial en el que manifestó que desistía de la acción de tutela, toda vez que el 18 de febrero de 2022 recibió su tarjeta profesional de abogado núm. 377.879, remitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el 17 de febrero de 2022.

Por lo anterior, consideró que había carencia actual de objeto en el amparo pretendido. CONSIDERACIONES 2.1. El accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. 2.2.

En el caso sub examine, Diego Fernando Ducuara Bonilla manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo que definiera la acción. En ese orden, se advierte que el accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para tal efecto.

Aunado a lo anterior, obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. 2.3 Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la petición que radicó el 22 de diciembre de 2021, y a la omisión de la Universidad del Tolima de remitir la lista de graduados a la mencionada entidad, para la expedición de la tarjeta profesional de abogado del accionante.

En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual de señor Diego Fernando Ducuara Bonilla. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. 2.4. La Sala advierte que el presente auto equivale a una decisión de fondo, razón por la cual el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Diego Fernando Ducuara Bonilla, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes, incluso a la Universidad del Tolima, por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00