Demandante: Yesid Morales Pinto Demandado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Riohacha (La Guajira) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06670-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06670-00 Demandante: YESID MORALES PINTO Demandados: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIANA SEGURIDAD DE RIOHACHA (LA GUAJIRA) AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Yesid Morales Pinto promovió acción de tutela contra la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Riohacha, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y de petición. Lo anterior, con ocasión de la falta de respuesta por parte del establecimiento accionado a la petición presentada el 3 de octubre de 2025, mediante correo electrónico, en la cual el accionante solicitó información relacionada con una situación de interés personal.
Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ) 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. En este orden de ideas, comoquiera que la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Riohacha es una entidad del orden municipal, por Secretaría General, remítase inmediatamente el expediente de la referencia Demandante: Yesid Morales Pinto Demandado: Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Riohacha (La Guajira) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06670-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a los juzgados municipales de Riohacha (reparto), por ser los competentes para asumir el conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»