CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL TESIS: SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS, POR MEDIO DE LOS CUALES EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CONVALIDÓ UNOS TÍTULOS, DADO QUE SE EXPIDIERON IRREGULARMENTE Y CON FALSA MOTIVACIÓN, PUES LA DOCUMENTACIÓN QUE FUNDAMENTÓ SU EXPEDICIÓN NO OBEDECÍA A LA REALIDAD.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL1, a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 15250 de 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se convalidó 1 En adelante el MINISTERIO. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el título de “MEDICO” a la ciudadana ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN; 18499 de 20 de diciembre de 2013, por medio de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO; y 4174 de 26 de marzo de 2014, por medio de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, expedidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
I.- LA DEMANDA I.1. El MINISTERIO, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-2 (lesividad), presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones: “[…] 2 Cabe resaltar que en este caso la demanda fue admitida como de nulidad, pues la Sección consideró que de manera excepcional era procedente el estudio de estos actos a través de dicho medio de control, por concurrir los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, debido a las posibles consecuencias que podría generar para el orden público y social el hecho de que los ciudadanos beneficiados con la convalidación de sus títulos estén ejerciendo como médicos o como especialistas sin el lleno de los requisitos legales. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […].
I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, se señalan los siguientes: Respecto de los señores CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL Sostuvo que luego de tramitar las respectivas solicitudes presentadas por los señores CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL para la convalidación de sus títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, en cumplimiento de sus funciones legales, expidió los siguientes actos administrativos: - Resolución núm. 4174 de 26 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, en la que resolvió: 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. - Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de MEDICO CIRUJANO PLÁSTICO Y ESTÉTICO, otorgado el 19 de diciembre de 2013, por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PERÚ, a CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.266.151, como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992 […]”. - Resolución núm. 15250 de 29 de octubre de 2013, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, en la que se resolvió: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. - Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de DOCTOR EN MEDICINA CLÍNICA, otorgado el 17 de noviembre de 2010, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, ARGENTINA, a ELIANA LOURDES MAMIÁM CERÓN, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.807.055, como equivalente al título de MÉDICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992 […]”. - Resolución núm. 18499 de 20 de diciembre de 2013, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, en la que se resolvió: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. - Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de ESPECIALIZACIÓN SEGUNDA CARRERA MÉDICO CIRUJANO PLÁSTICO Y ESTÉTICO, otorgado el 19 de junio de 2011, por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PERÚ, a CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.860.309, como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992 […]”. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que mediante escrito radicado el 26 de octubre de 2015, el presidente del Tribunal de Ética Médica de Risaralda (departamento de Quindío) presentó queja contra los doctores CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, en la que afirmó que éstos ejercían como cirujanos plásticos siendo médicos generales, para lo cual aportó copia de una respuesta a una petición que radicó ante el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Perú, de 19 de mayo de 2015, en la que éste informó que no encontró registro en sus archivos de dichos profesionales de la salud como alumnos de su facultad.
Adujo que ante la referida denuncia consultó directamente ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria del Perú, entidad que le informó que los señores CALDERÓN CARRASCAL y BORRERO GUERRERO no contaban con grados ni títulos inscritos en el “Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU”. Señaló que, en aras de garantizar los derechos de los profesionales de la salud, también se comunicó con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Perú, institución educativa que mediante oficio núm. 0572/FM-D/2016 de 8 de marzo de 2016 le informó que no encontró 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ningún registro en los archivos de su facultad de medicina correspondientes a los señores CALDERÓN CARRASCAL y BORRERO GUERRERO.
Respecto de la señora ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN Indicó que, a través de un memorial remitido por el gerente de la Empresa Social del Estado Centro 2, con sede en el municipio de Rosas (departamento del Cauca) se le solicitó constatar si la resolución por medio de la cual se convalidó el título de la señora ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN contaba con los soportes legalmente establecidos, frente a lo cual procedió a corroborar la información académica de la referida profesional de la salud con la Universidad de la Plata, Argentina, institución educativa que, mediante oficio núm. 386 de 1o. de junio de 2015, expresamente le informó que la documentación de la referida señora era una “burda falsificación”.
I.3.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: El MINISTERIO sostuvo que, en virtud de sus funciones de inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, expidió las resoluciones demandadas luego de que los señores CALDERÓN CARRASCAL, BORRERO GUERRERO y MAMIÁN CERÓN solicitaran 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las respectivas convalidaciones de sus títulos otorgados en el extranjero, para lo cual presentaron la documentación respectiva debidamente autenticada y legalizada o apostillada, por lo que sus títulos se presumieron legítimos.
Aseveró que, pese a lo anterior, una vez recibidas las quejas y/o denuncias contra los referidos profesionales procedió a realizar una investigación interna de la cual pudo concluir que éstos actuaron de mala fe, dado que falsificaron sus títulos y con ello le hicieron incurrir en un error al expedir los actos administrativos demandados bajo una falsa motivación. Adujo que las resoluciones controvertidas no solo nacieron a la vida jurídica por medios ilegales o fraudulentos, lo que constituye una clara violación de la ley, sino que también impactan negativamente a la ciudadanía en general, pues se trata de profesionales a quienes la comunidad le deposita la salvaguarda de su salud.
II.- TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL II.1. Admisión. Mediante proveído de 20 de agosto de 20213 se admitió la demanda de la referencia y se ordenó vincular a los señores 3 Visible en el índice núm. 32 del expediente digital. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN, en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso.
II.2. Medida cautelar. Con la demanda, el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, medida cautelar que fue denegada mediante auto de 1o. de noviembre de 20244, teniendo en cuenta que los mismos no se encontraban surtiendo efecto jurídico alguno ya que se habían suspendido por orden judicial proferida por el Juzgado 61 Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del proceso penal C.U.I. 110016000096201600077 que se adelanta contra los referidos terceros por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documentos públicos, fraude procesal y cohecho propio.
II.3.- Contestación II.3.1. Los señores CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN, terceros con interés directo en las resultas del 4 Visible en el índice núm. 51 del expediente digital. 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso, no hicieron manifestación alguna durante el término de traslado del auto admisorio de la demanda5.
II.4. Audiencia inicial. El Despacho Sustanciador, mediante proveído de 8 de noviembre de 20226, dio aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 2021, por lo que prescindió de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, fijó el litigio7 y resolvió sobre las pruebas aportadas por las partes.
Posteriormente, en auto de 6 de diciembre de 20248 corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que presentaran sus alegatos de conclusión. II.5. Alegatos de conclusión II.5.1- El MINISTERIO9 efectuó un recuento de lo reseñado en el libelo introductorio e insistió en que las resoluciones demandadas 5 Cabe resaltar que el apoderado de los señores CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL descorrió el traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora pero no presentó contestación alguna de la demanda, conforme consta en el informe secretarial obrante en el índice 47 del expediente digital. 6 Visible en el índice núm. 55 del expediente digital. 7 El litigio se fijó en los siguientes términos: “[…] Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda, consiste en determinar si los efectos de las resoluciones núms. 15250 de 29 de octubre de 2013, 18499 de 20 de diciembre de 2013 y 4174 de 26 de marzo de 2014, expedidas por el Ministerio, vulneran o no el artículo 26 de la Constitución Política; el Decreto 1295 de 20 de abril de 20105 y la Resolución 5547 de 1o. de diciembre de 2005, conforme a lo expuesto por la actora en la demanda y en la solicitud de medida cautelar, visibles a folios 115 a 123 del cuaderno principal y 1 a 5 del cuaderno de la medida cautelar […]. 8 Visible en el índice núm. 61 del expediente digital. 9 Visible en el índice núm. 67 del expediente digital. 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fueron expedidas con fundamento en unos títulos apócrifos y fraudulentos aportados por los terceros con interés directo en las resultas del proceso, lo que demuestra que desconocen el ordenamiento jurídico y por ello debe declararse su nulidad.
Reiteró que los señores CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN lo hicieron incurrir en un error al entregar documentación falsa para obtener la convalidación de sus títulos sin haber cursado los estudios correspondientes, como lo confirmaron las propias universidades otorgantes de los supuestos diplomas académicos.
Indicó que en el expediente consta que el Juzgado 61 Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del proceso penal C.U.I. 110016000096201600077 que se adelanta contra los ciudadanos ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN, CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, fraude procesal y cohecho propio, dictó medidas de restablecimiento en las que ordenó la suspensión de los actos administrativos aquí demandados, orden que 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fue acatada mediante la expedición de las resoluciones núms. 19357, 19358 y 19359 de 10 de octubre de 2016.
II.5.2- El apoderado judicial de los señores CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, terceros con interés directo en las resultas del proceso, en sus alegatos de conclusión10 manifestó que en el trámite de convalidación de los títulos en cuestión se cumplió estrictamente con lo establecido en la Resolución núm. 5547 de 1o. de diciembre de 2005, anexando los correspondientes diplomas, pensum académico, certificados de prácticas y demás documentos debidamente apostillados, los cuales fueron verificados por el MINISTERIO sin encontrar inconsistencia alguna, por lo que procedió a expedir las resoluciones que ahora se pretenden anular.
Señaló que los oficios núms. 1142/DFM de 2015 y 0572/D/2016 de 2016, emanados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la ley para ser tenidos en cuenta al momento de emitir el fallo, dado que no fueron apostillados, no están dirigidos al Ministerio de Educación Nacional y solo informan que no se encontraron sus archivos como estudiantes. 10 Visible en el índice núm. 68 del expediente digital. 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que, en providencias de 13 de junio y 19 de diciembre de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado sostuvo que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho.
Aseveró que el MINISTERIO no allegó prueba documental o sumaria que demuestre que los títulos aportados en el proceso de convalidación son falsos o apócrifos, teniendo en cuenta que los documentos emitidos por la Universidad Mayor de San Marcos de Perú, en los que se fundamenta la presente demanda de nulidad, no acreditan falsedad alguna, pues simplemente informan que para ese momento sus poderdantes no se encontraban matriculados en la facultad de medicina de dicha institución educativa, lo cual se justifica habida cuenta que ellos no estudiaron la carrera de medicina en esa universidad.
Explicó que los títulos de la referida Universidad Mayor de San Marcos de Perú se obtuvieron a través de un proceso de homologación desarrollado en virtud de una ley vigente en ese país durante los años 2013 y 2014, la cual permitía legalizar el ejercicio de especialidades médicas estudiadas en otros países. 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Argumentó que la Universidad Mayor de San Marcos de Perú homologó los estudios de CIRUGÍA PLÁSTICA de sus poderdantes, cursados en diferentes instituciones de Perú, Brasil y Colombia y por ello procedieron a solicitar su convalidación en Colombia, en aras de ejercer legalmente en el territorio nacional como especialistas en cirugía plástica, estética y reconstructiva, trámite que finalizó con la expedición de las resoluciones controvertidas, luego de la verificación de los documentos aportados para el efecto, sin que el MINISTERIO encontrara irregularidad alguna.
Adujo que un título se considera apócrifo con una sentencia condenatoria que así lo determine, pero que en este caso no hay mención alguna en el expediente de la existencia de un fallo en tal sentido. Finalmente, indicó que el señor CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO “desde el inicio de este proceso figura como desvinculado según notificación electrónica en el estado del despacho, publicado en la correspondiente página de la rama judicial”.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. Competencia 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 149 del CPACA y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia. III.2.
Los actos acusados En el caso en concreto, el MINISTERIO solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: - “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 15250 (29 OCT. 2013) Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación LA DIRECTORA DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR […]
CONSIDERANDO
Que ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.807.055, presentó para su convalidación el titulo de DOCTOR EN MEDICINA CLÍNICA, otorgado el 17 de noviembre de 2010, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, ARGENTINA, mediante solicitud radicada en el Ministerio de Educación Nacional con el No. 2013ER102502- 46896/13. […] En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de DOCTOR EN MEDICINA CLÍNICA, otorgado el 17 de noviembre de 2010, por la 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, ARGENTINA, a ELIANA LOURDES MAMIÁM CERÓN, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.807.055, como equivalente al título de MÉDICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992 […]”. - “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 4174 (26 MAR. 2014) Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación LA SUBDIRECTORA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR […]
CONSIDERANDO
Que CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.266.151, presentó para su convalidación el título de MÉDICO CIRUJANO PLÁSTICO Y ESTÉTICO, otorgado el 19 de diciembre de 2013, por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PERÚ, mediante solicitud radicada en el Ministerio de Educación Nacional con el No. 2014ER637-49717/14. […] En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de MEDICO CIRUJANO PLÁSTICO Y ESTÉTICO, otorgado el 19 de diciembre de 2013, por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PERÚ, a CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.266.151, como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992 […]”. - RESOLUCIÓN NÚMERO 18499 (20 DIC. 2013) Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación LA DIRECTORA DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR […]
CONSIDERANDO: 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.860.309, presentó para su convalidación el título de ESPECIALIZACIÓN SEGUNDA CARRERA MÉDICO CIRUJANO PLÁSTICO Y ESTÉTICO, otorgado el 19 de junio de 2011, por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PERÚ, mediante solicitud radicada en el Ministerio de Educación Nacional con el No. 2013ER152620- 48554/13. […] En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de ESPECIALIZACIÓN SEGUNDA CARRERA MÉDICO CIRUJANO PLÁSTICO Y ESTÉTICO, otorgado el 19 de junio de 2011, por la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, PERÚ, a CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.860.309, como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992 […]”.
IV.3. Cuestión previa Previo a determinar el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, es necesario precisar que la afirmación del apoderado de los terceros con interés directo en las resultas del proceso, en su escrito de alegatos de conclusión, en la que expresamente manifiesta que el señor CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO se encuentra “desvinculado” del proceso, carece de asidero jurídico y fáctico, dado que el referido tercero fue vinculado a la presente litis desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 20 de agosto de 2021, que al respecto ordenó: 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] d): Por tener interés directo en las resultas del proceso, notifíquese personalmente a los ciudadanos CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL y ELIANA LOURDES MANÍAN CERÓN, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. […] f): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la demanda, de los anexos y de la presente providencia a la parte demandada, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, a los terceros con interés directo en las resultas del proceso y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. g): De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado a la parte demandada, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, a los terceros con interés directo en las resultas del proceso y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso.
Dicho plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. […] IV.- Tiénese como terceros con interés directo en las resultas del proceso a los señores CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL y al doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA como su apoderado, de conformidad con el poder y documentos anexos visibles a folios 157 a 160 del cuaderno principal del expediente.
V.- Tiénese como tercero con interés directo en las resultas del proceso a la señora ELIANA LOURDES MANÍAN CERÓN […]”. Cabe señalar que frente a la orden de vincular al señor CRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, como tercero con interés directo de 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las resultas del proceso, no se interpuso recurso alguno pese a que fue notificada tanto al citado señor como a su apoderado, por lo que dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada y con posterioridad a esta no se ha solicitado su desvinculación ni se ha proferido providencia alguna al respecto.
IV.4. Problema jurídico El asunto a dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 15250 de 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se convalidó el título de “MEDICO” a la ciudadana ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN; 18499 de 20 de diciembre de 2013, por medio de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO; y 4174 de 26 de marzo de 2014, por medio de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, expedidas por el MINISTERIO.
A juicio del demandante, los actos administrativos controvertidos además de vulnerar el artículo 26 de la Constitución Política; el Decreto 1295 de 20 de abril de 2010 y la Resolución 5547 de 1o. de diciembre 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2005, fueron expedidos de forma irregular y mediante falsa motivación. Para sustentar lo anterior, en la demanda se argumenta que los terceros con interés directo en las resultas del proceso, -beneficiarios de las resoluciones cuestionadas-, indujeron en error al actor al entregar documentación falsa para acceder a la convalidación de sus títulos académicos otorgados en el exterior, lo cual fue debidamente corroborado con las instituciones de educación superior tanto de Perú como de Argentina, que expresamente informaron que en sus archivos no se encontraron registros de los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN como alumnos de sus facultades de medicina y directamente manifestaron que los diplomas eran falsos.
IV.5. Solución al problema jurídico Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, sea lo primero advertir que en el presente caso no se debate el cumplimiento formal de los requisitos para la convalidación de los títulos otorgados en el extranjero a los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN, pues está claro que, en su momento, el MINISTERIO verificó la documentación entregada por éstos y concluyó que era procedente la concesión de la misma, pues allegaron el formato de la solicitud debidamente diligenciado11, la fotocopia de sus diplomas debidamente legalizados12 por vía diplomática o con sello de apostilla, el original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se sometió a convalidación, expedidos por la institución donde cursaron los estudios13, la fotocopia del documento de identidad14 y el recibo de consignación de la tarifa correspondiente15, como lo establece el artículo segundo de la Resolución 554716 de 1o. de diciembre de 2005, por lo que la referida entidad procedió a expedir las resoluciones demandadas.
No obstante lo anterior, lo que argumenta el MINISTERIO es que luego de recibir unas quejas contra dichos profesionales en las que expresamente le solicitaban investigar sobre la veracidad de la información académica de los mismos, inició una investigación interna en la que concluyó que los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN 11 Folio 17 y 18, 38 y 39 y 53 y 54. 12 Folios 22, 43 y 79. 13 Folios 23 y 24; 44 y 45 y 63 a 69. 14 Folios 20, 41 y 56. 15 Folios 21, 42 y 57. 16 “Por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior”. 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CARRASCAL, CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN no obtuvieron los títulos objeto de convalidación, pues las universidades otorgantes de los diplomas allegados al procedimiento administrativo le informaron que no tenían registros de dichos estudiantes, lo que demostraría que las resoluciones controvertidas fueron expedidas irregularmente y con fundamento en una falsa motivación. Para analizar la ilegalidad alegada, la Sala traerá a colación los documentos recaudados por el MINISTERIO en la investigación interna llevada a cabo luego de las quejas recibidas, -los cuales fueron aportados con la demanda y tenidos como prueba mediante auto de 8 de noviembre de 2022, el cual no fue objeto de recurso alguno-.
De la referida documentación se resalta lo siguiente: - A folio 11 del cuaderno físico principal, obra copia del oficio núm. 0572/FM-D/2016, con fecha 8 de marzo de 2016, emitido por el decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Perú, dirigido a la subdirectora de aseguramiento de la calidad del Ministerio de Educación Nacional, en el que expresamente le informa que “los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL y CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, no se encuentran registrados en los archivos de postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”. 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - A folios 74 y 76 obran los oficios 2015-EE-030266 de 4 de enero de 2015 y 2014-EE77334 de 8 de octubre de 2014, por medio de los cuales la subdirectora de aseguramiento de la calidad del Ministerio de Educación Nacional y la viceministra de Educación Superior directamente le solicitan al presidente de la Universidad Nacional de la Plata - Argentina verificar en los archivos institucionales si la señora ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN estudió en la institución y obtuvo el título de “DOCTOR EN MEDICINA CLÍNICA”, para lo cual le anexó la documentación presentada por dicha profesional para la convalidación del referido título. - A folio 75 obra oficio núm. 2015-EE-29910 de 3 de enero de 2015, por medio del cual la viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional directamente le solicita al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE ARGENTINA “constancia donde certifique si la señora ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN adelantó estudios y obtuvo el título de DOCTOR EN MEDICINA CLÍNICA, expedido por la UNIVERSIDAD DE LA PLATA, ARGENTINA”. - A folio 102 del cuaderno físico principal, obra un oficio de 11 de junio de 2014, por medio del cual la gerente de la Empresa Social del Estado ESE Centro 2, directamente le solicita al presidente de la Universidad Nacional de la Plata- Argentina certificar la veracidad del título de la señora ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN, para lo cual le aportó copia del diploma, del acta de grado, de la cédula de ciudadanía y de la 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resolución por medio de la cual el MINISTERIO le convalidó el título. - A folios 77 a 78 y 100 a 101 obra oficio núm. 100-1901/14 de 7 de agosto de 2014, por medio del cual el decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de la Plata, Argentina, le remite a la gerente de la Empresa Social del Estado ESE Centro 2 un documento suscrito por el Jefe del Departamento de Alumnos de la referida universidad, fechado el 16 de julio de 2014, en el que expresamente informan que la señora MAMIÁN CERÓN “no registra ninguna actividad académica”, “no detenta ningún título de grado ni posgrado”, “no registra antecedentes como graduada de esta Facultad de Ciencias Médicas” y que “la documentación a la que hace referencia (constancia de alumno regular y copia de diploma de Médica, Fs. 3 y 4, respectivamente) es absolutamente apócrifa y no se corresponde a documentación que se expide en esta casa de Altos Estudios”. - A folios 86 a 92 obra memorial por medio del cual el director nacional de gestión universitaria del Ministerio de Educación de la Nación de Argentina le responde la solicitud de información elevada por la viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con el cual anexa varios documentos emitidos por la Universidad Nacional de la Plata, entre los cuales consta un informe suscrito por el director de títulos y certificaciones de dicha institución universitaria en el que expresamente manifiesta: 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] En los presentes actuados solicita el Ministerio de Educación, viceministra de Educación Superior, informes sobre la autenticidad del diploma de DOCTOR EN MEDICINA CLÍNICA, perteneciente a ELIANA LOURDES MAMÍAN CERÓN. Al respecto cumplo en informar al señor secretario que luego de una simple revisión de la documentación puedo asegurar que nos encontramos en presencia de una burda falsificación, y para demostrarlo adjuntaremos una fotocopia reducida de los diplomas que expide esta universidad, donde a la vista del neófito o persona que habitualmente no trata con este tipo de documentación evidenciará la fotocopia.
Paso a describir los detalles principales: 1.- Es absolutamente diferente el encabezado de los diplomas que expide nuestra casa de estudios donde primero reza República Argentina, luego Universidad de la Plata, y menciona el nombre de la Facultad correspondiente. 2.- El texto no coincide con el que usamos, conteniendo incoherencias tales como “estudios de pregrado” destacando en negrita; la fecha de egreso alude al día “primero de agosto”, sin mencionar el año correspondiente. 3.- La expedición ocurre en Buenos Aires, Argentina, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez, aquí me traiciona lo indignante de esta situación ¿Pues si la Universidad es de La Plata, por qué expedirlo en Buenos Aires? 4.- Se ignora la leyenda en latín y la medalla existente. […] 6.- A continuación, interviene un organismo inexistente en Argentina y como colofón a semejante dislate el escudo de los EE.UU Mexicanos. […] 8.- El dorso de nuestros diplomas contienen una foto identificatoria, cruzada por la firma del interesado y sus huellas digito pulgares derecha e izquierda. […] En cuanto a la documentación adjunta, nos hace presumir que es apócrifa, pues no se detalla en ningún caso el carácter “regular” tal como consta in fine.
Además, no figura en nuestros archivos haber expedido diploma alguno a favor de la causante. Tampoco en la Facultad de Ciencias Médicas […]”. 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que el MINISTERIO, en su investigación interna, determinó que los diplomas de los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN, convalidados mediante las resoluciones demandadas eran apócrifos, pues las universidades otorgantes de los mismos certificaron que los referidos ciudadanos no se encontraban registrados en sus archivos como estudiantes ni se les había otorgado título alguno. En efecto, respecto de los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL y CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO, en el escrito remitido por el decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Perú, dirigido a la subdirectora de aseguramiento de la calidad del Ministerio de Educación Nacional, expresamente informó que no encontró registro alguno de dichos profesionales en los archivos de postgrado de su Facultad de Medicina, lo que permite concluir que las resoluciones que convalidaron sus títulos de especialistas en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” se expidieron de forma irregular, fundamentadas en un documento que no acreditaba estudio alguno, pues fue desconocido por la institución académica que supuestamente lo otorgó. 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el caso de la señora MAMIÁN CERÓN, se pudo determinar que la propia Universidad Nacional de la Plata, Argentina, directamente le informó al MINISTERIO que el título de “DOCTOR EN MEDICINA CLÍNICA”, que ésta aportó en el procedimiento administrativo de convalidación, era una falsificación, pues a dicha ciudadana no se le había otorgado grado alguno. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que en el expediente también obran las resoluciones 1935717, 1935818 y 1935919 de 10 de octubre de 2016, expedidas por el MINISTERIO, mediante las cuales suspendió los actos administrativos aquí demandados, en cumplimiento de una orden judicial proferida por el Juzgado 61 Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del proceso penal C.U.I. 110016000096201600077 que se adelanta contra los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, fraude procesal y cohecho propio.
Asimismo, a folio 132 obra el “ACTA DE AUDIENCIA No. 317” de 14 de septiembre de 2016, expedida por el Juzgado 61 Municipal con Función 17 Folios 128 del expediente físico principal. 18 Folios 129 del expediente físico principal. 19 Folios 130 del expediente físico principal. 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Control de Garantías en virtud de la audiencia de “SOLICITUD DE CAPTURA Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO”, llevada a cabo en el proceso penal referido, en la que consta que se “ordena librar órdenes de captura en contra de las dos ciudadanas a las que hizo referencia la Fiscalía”, entre las cuales, según el propio documento, se encuentra la señora ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN. Finalmente, cabe resaltar que a folio 131 del expediente físico principal obra un oficio suscrito por la Fiscalía 58 Seccional en la que le remite al MINISTERIO el “ACTA DE AUDIENCIA No. 317” y le informa sobre la “aceptación de cargos de CARLOS EDUARDO CALDERÓN…”.
Lo expuesto en precedencia pone de manifiesto que el MINISTERIO fue inducido en error por los señores CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO y ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN al aportar unos títulos apócrifos, de ahí que los actos administrativos demandados hayan sido expedidos irregularmente y con falsa motivación, lo que da lugar a su declaratoria de nulidad.
Por lo anterior, la Sala declarará la nulidad de las resoluciones núms. 15250 de 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se convalidó el título de “MEDICO” a la ciudadana ELIANA LOURDES MAMIÁN 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CERÓN; 18499 de 20 de diciembre de 2013, por medio de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO; y 4174 de 26 de marzo de 2014, por medio de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, expedidas por el MINISTERIO, como en efecto si dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones núms. 15250 de 29 de octubre de 2013, por medio de la cual se convalidó el título de “MEDICO” a la ciudadana ELIANA LOURDES MAMIÁN CERÓN; 18499 de 20 de diciembre de 2013, por medio de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CHRISTIAN FELIPE BORRERO GUERRERO; y 4174 de 26 de marzo de 2014, por medio 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00436-00 Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la cual se convalidó el título de especialista en “CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA” al ciudadano CARLOS EDUARDO CALDERÓN CARRASCAL, expedidas por el MINISTERIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 2 octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRES CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.