Micelio
11001031500020250775200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-12-05

Radicación interna: 12312 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Medplus Medicina Prepagada Sa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Cucuta, Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07752-00 Accionante: Diana Lucia Mesa Méndez en calidad de representante legal suplente de MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A. Accionados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otros Derechos: Acceso a la administración de justicia y debido proceso Tema: Admite tutela y niega medida provisional SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la señora Diana Lucia Mesa Méndez, en calidad de representante legal suplente de MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A., en contra del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión del auto del 11 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado dentro del incidente de desacato de la acción de tutela con radicado 54001-33-33-001-2025-00263-00.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó que «[…] se ordene al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y/o al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA detener el proceso de cobro al señor JESÚS HERNANDO BOTERO». CONSIDERACIONES El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-07752-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. ( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

( )». No resulta procedente acceder a la medida provisional solicitada puesto que la accionante no señaló cuál es el perjuicio irremediable que se pretende evitar y el despacho no encuentra acreditada una situación de urgencia, de manera que no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela; por lo que lo pertinente es impartir el trámite a la acción constitucional para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la señora Diana Lucia Mesa Méndez, en calidad de representante legal suplente de MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A., en contra del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura.

Segundo: Notifíquense a las autoridades accionadas; remitiéndoles copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que puede ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: Requiérase a la parte accionante, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue documentación que permita acreditar la calidad en la que actúa. Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente