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76001233300020170132501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2020-01-21

Radicación interna: 25142 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Fundacion Smurfit Kappa Colombia·Demandado: Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2017-01325-01(25142) Demandante: FUNDACIÓN SMURFIT KAPPA COLOMBIA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN- ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 16 DE JUNIO DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.

Debo aclarar mi voto en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia porque comparto la decisión de declarar la nulidad de los actos demandados, mediante los cuales se impuso la sanción por inexactitud por rechazo de pérdidas de que trata el artículo 647-1 del Estatuto Tributario, pero por razones diferentes a las señaladas en la providencia. La sentencia concluyó que la sanción es ilegal porque debió imponerse a través de resolución independiente y no mediante liquidación oficial de revisión. El artículo 637 del Estatuto Tributario expresamente señala la posibilidad de imponer sanciones en las liquidaciones oficiales de revisión, para lo cual la ley exige la expedición del requerimiento especial que es el acto previo que permite el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente y que debe contener la cuantificación de los impuestos y sanciones que se pretende adicionar a la liquidación privada.

Este procedimiento no vulnera el debido proceso porque se le permite al contribuyente ejercer su derecho de defensa a través de su respuesta al requerimiento especial. A pesar de lo anterior, considero que procedía la declaratoria de nulidad, pero por las razones expuestas por el Tribunal, esto es, que se presentaba una diferencia de criterios frente al derecho aplicable que exonera de la sanción por inexactitud.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA