Micelio
11001031500020220183300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-23

Radicación interna: 2748 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Alfonso Suarez Martinez Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01833-00 Demandante: Alfonso Suárez Martínez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01833-00 Demandante ALFONSO SUÁREZ MARTÍNEZ Y OTRO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Alfonso Suárez Martínez y Nohemy Rodríguez de Suárez, quienes actúan en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Santander, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar al Municipio de Socorro, al señor José Antonio Duarte Galviz, y a los demás demandantes, demandados y terceros con interés que actúan en el proceso Nro. 68001-23-31-000-2009-00094-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Solicitar al despacho del Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra1, en donde cursa la primera instancia del proceso Nro. 68001-23-31-000-2009- 00094-00, para que, de manera completa allegue informe con el listado de procesos que están pendientes de trámite y el turno en el que se encuentra el mencionado proceso. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 De conformidad con la información registrada en la página web de la Rama Judicial este proceso se tramita en el mencionado despacho.