CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00227-01(48066) Actor: GR INTERCOMERCE LTDA. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA Referencia: REPARACIÓN DIRECTA REANUDACIÓN DEL PROCESO SUSPENDIDO POR PREJUDICIALIDAD-Procede cuando se presente copia de la providencia ejecutoriada o si no se presenta esta prueba dentro de los tres años siguientes al decreto de la suspensión. El 3 de mayo de 2018, el Despacho decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad, porque la sentencia que debía dictarse en este proceso dependía de lo que se decidiera en el proceso de nulidad que se tramita ante la Sección Primera, bajo rad. nº. 11001-03-24-000-2011-00141-00. 1.
El artículo 172 CPC dispone que la suspensión del proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, de oficio o a petición de parte, cuando se presente copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen o si dentro de los tres años siguientes a la fecha en que empezó la suspensión no se aduce esta prueba. 2.
Como el proceso de nulidad con rad. n°. 11001-03-24-000-2011-00141-00 se encuentra pendiente de fallo en el Despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón desde el 29 de enero de 2018 y han pasado más de tres años desde que se decretó la suspensión por prejudicialidad -3 de mayo de 2018-, LEVÁNTESE la suspensión por prejudicialidad y REANÚDESE el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/HDN