Micelio
17001233300020150019202Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-15

Radicación interna: 1158 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Diego Galvis Castaño Y Otros, Directora Del Ideam - Dra A Ghisliane Echeverry Prieto·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Caldas Corpocaldas Y Otros

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS y otros.

I.

ANTECEDENTES 1.1. A través de auto del 8 de octubre de 2021, el Despacho decretó la siguiente prueba a cargo del IDEAM: “CUARTO: DECRETAR un dictamen pericial a cargo del IDEAM, quien deberá elaborar un estudio de trazabilidad del agua superficial y el agua del túnel de la Central Hidroeléctrica Él Edén, con el objeto de establecer si existe una conexión hidráulica entre las aguas superficiales y las aguas infiltradas en el túnel.

El término para allegar el correspondiente dictamen es de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del auto que apruebe los gastos de la práctica de la prueba. ”1 1.2. Ahora, el IDEAM, a través de memorial del 22 de noviembre de 2021, presentó su respectiva propuesta para realizar la pericia que le fue encomendada, en la que, luego de señalar la metodología que llevaría a cabo, el cronograma y el producto final, tasó la práctica de la prueba en ciento dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinticinco pesos ($102.479.825), así2: 1 Visible en el índice número 113 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Visible en el índice número 123 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.3. Mediante providencia calenda el 15 de febrero de 2022, se ordenó oficiar al IDEAM para que justificara y acreditara los gastos necesarios para la práctica del dictamen pericial que le fue encargado, particularmente, los relacionados con los costos de transporte y administrativos. 1.4.

A través de oficio del 16 de marzo de 2022, el IDEAM acreditó y justificó los gastos de la prueba, indicando cuál sería el objetivo del estudio, la metodología para su elaboración y su cronograma. En ese orden, presentó una propuesta económica en similares condiciones a la allegada el 22 de noviembre de 2021. Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.5.

A través de auto calendado el 2 de agosto de 2022, el Despacho corrió traslado a las partes para que manifestaran lo que consideraran pertinente respecto de la propuesta económica efectuada por el IDEAM. 1.6. En proveído del 24 de mayo de 2023, se fijaron los gastos de la anotada experticia en ciento dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinticinco pesos ($102.479.825).

Asimismo, se solicitó al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que estudiara la posibilidad de financiar el citado medio probatorio. 1.7. Posteriormente, en escrito del 30 de junio de 2023, el aludido Fondo señaló: “Atentamente le informo que en comité técnico del 26 de junio de 2023, se aprobó la financiación de gastos de pericia por un valor de $102.479.825,oo, ordenada por el Despacho Judicial dentro de la acción popular de la referencia con auto del 8 de octubre de 2021.

Para hacer efectivo el pago al auxiliar de Justicia debe allegar la siguiente documentación: 1. Factura/cuenta de cobro por el valor aprobado por el Comité Técnico del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, de acuerdo al régimen tributario que el perito tenga acorde a lo determinado por el Ministerio de Hacienda y la DIAN 2.

Fotocopia de la cedula de ciudadanía 3. Fotocopia del RUT ACTUALIZADO A LA FECHA 4. Formulario creación de terceros persona natural/jurídica, debidamente diligenciado, los cuales se anexan 5. Certificación de la cuenta bancaria De otra parte, se solicita al Despacho Judicial que, al momento de fallar la acción de popular, estos costos sean reembolsados al Fondo por el demandado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70, literal g) de la ley 472 de 1998.

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Una vez se allegue los documentos indicados en precedencia se continuará con el trámite respectivo de pago de los gastos procesales.”3 1.8. En auto del 20 de septiembre de 2023, el Despacho requirió al IDEAM, para que remitiera al citado Fondo los documentos requeridos en el memorial del 30 de junio de 2023, visible en los índices 203 y 205 del Sistema de Gestión SAMAI.

Igualmente, se ordenó a ese Instituto allegar prueba del comprobante del envío de esa información con destino a este proceso a través de la Secretaría General del Consejo de Estado. Asimismo, se dispuso que una vez citado el Fondo cancele el valor decretado para la práctica de la prueba pericial al IDEAM, envíe copia del comprobante de esa consignación tanto a esa entidad como al Despacho por conducto de la Secretaria General de esta Corporación. Sin embargo, el IDEAM no efectuó ninguna manifestación pese a ser debidamente notificado de esta providencia4. 1.9.

Por ende, en providencia del 14 de diciembre de 2023, el Despacho requirió bajo los apremios de la Ley al Director de ese instituto, para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto del 20 de septiembre de 2023 y en consecuencia, allegara al plenario la información allí requerida. No obstante, dicha entidad tampoco emitió ninguna manifestación sobre el particular. 3 Visible en los índices 203 y 204 del Sistema Gestión SAMAI 4 Como consta en los índices 218, 222 y 223 del Sistema de Gestión SAMAI Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.10.

En proveído de fecha 7 de febrero de 2024, el Despacho requirió nuevamente al IDEAM y abrió un incidente sancionatorio en contra de su Directora, esto es, la señora Ghisliane Echeverry Prieto5. 1.11. A través de memorial del 15 de febrero de 2024, el IDEAM respondió al citado incidente sancionatorio así6: Manifestó que desde que le fue notificado el auto del 20 de septiembre de 2023, inició las gestiones tendientes a su cumplimiento, entre ellas, actualizar el competente técnico, el informe y la propuesta económica para la realización de la prueba pericial.

Anotó que no había enviado los documentos que le fueron requeridos, toda vez que que no podía recibir los recursos necesarios para la elaboración de la experticia durante la vigencia 2023. Explicó que como establecimiento público se encuentra sometido a las reglas y formalidades establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Arguyó que dicha circunstancia la llevó a realizar distintas gestiones que permitieran que la Subdirección de Hidrología pudiera tener algún espacio para la recepción de esos dineros para el 2024 y que, finalmente esa circunstancia fue aprobada dentro del presupuesto del año en curso, en el componente denominado “otros ingresos”.

Agregó que, existía temor de expedir una factura antes de la finalización del respectivo año pues era posible que no lograra solventar el valor de la pericia debido a los incrementos que pudieran darse por el cambio de vigencia. Destacó que por ello llevó a cabo distintas reuniones entre la Oficina Asesora Jurídica y la 5 Visible en el índice 237 del Sistema de Gestión SAMAI 6 Visible en el índice 246 del Sistema de Gestión SAMAI Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Subdirección de Hidrología del IDEAM, a efectos de aterrizar las condiciones de la propuesta y conservar un punto de equilibrillo, garantizando que a futuro se logre practicar la prueba con el valor que fue fijado por el Despacho.

En consecuencia, aseguró que si bien no se había aportado la documentación pertinente al proceso, a nivel interno sí se desplegaron acciones para cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado, de modo que su intención nunca fue desconocer las obligaciones que le asistían ni prestar la debida colaboración para la práctica de la prueba. Concluyó que, mediante oficio radicado 20241300008121 del 15 de febrero de 2024, ya remitió al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos la documentación solicitada para efectos de proceder al respectivo pago, entre ellos la Cuenta de Cobro No. 01 de 2024, por un valor de ciento dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinticinco pesos ($102.479.825). 1.12.

En memorial del 19 de febrero de 2024, el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, afirmó que el IDEAM no había allegado los documentos requeridos para consignarle el valor de los gastos procesales que fueron requeridos en su comunicación del 29 de junio de 2023. 1.13. Sin embargo, posteriormente, en memorial del 28 de febrero del año en curso, el anotado fondo expresó: “Atentamente le informo que el IDEAM allegó los documentos que se requieren para el pago de los gastos procesales por un valor de $102.479.825,oo, ordenados por el despacho judicial y solicitados en nuestra comunicación 20230030302638401 de fecha 29 de junio de 2023.

Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Al respecto le informo que se dio inicio al trámite administrativo respectivo de pago de los gastos procesales y posterior envió del comprobante de pago al despacho judicial y al IDEAM.

De otra parte, se solicita al despacho judicial que, al momento de fallar la acción de popular de la referencia, estos costos sean reembolsados al Fondo por el demandado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70, literal g) de la ley 472 de 1998.”7 II. CONSIDERACIONES 2.1. De acuerdo con lo anterior, al Despacho le corresponde determinar si es procedente sancionar a la señora Ghisliane Echeverry Prieto, por incumplir una orden judicial, teniendo en cuenta que ésta argumenta que pese a que no se emitió ninguna manifestación a los requerimientos efectuados por el Despacho, sí efectuó acciones internas tendientes a la observancia de las órdenes que le fueron impartidas.

Pues bien, el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso8, aplicable por las remisiones autorizadas por los artículos 44 de la Ley 472 de 19989 y 306 del 7 Visible a índice 250 del Sistema de Gestión SAMAI 8 “Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3.

Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.” (Subrayas del Despacho) 9 “Artículo 44. Aspectos no regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones.” Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 CPACA10 dispuso que los Jueces de la República se encuentran habilitados para sancionar a los empleados públicos y particulares que sin justa causa incumplan sus funciones o las órdenes impartidas por las autoridades judiciales, lo que significa que las motivaciones que se aduzcan para la omisión al cumplimiento de órdenes judiciales deben responder a una debida justificación en aras de no ser destinatario del mencionado poder sancionatorio.

En ese escenario, el Despacho observa que el IDEAM allegó las siguientes pruebas: A) Correos electrónicos del 23 y 26 de octubre de 2023, en el que se pactó una reunión entre la Oficina Jurídica y la Subdirección de Hidrología, con el fin de iniciar las gestiones para aportar la factura necesaria para el cobro de la pericia a cargo del IDEAM y los demás documentos requeridos por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo11.

Asimismo, se remitieron copias de las distintas invitaciones a reuniones llevadas a cabo el 26 de octubre, el 16 de noviembre y el 12 de diciembre de 2023, a través de la plataforma Meet, en la que dicha entidad aseguró que debatió ese tema. B) Memorando del 15 de febrero de 2024, en el que el Subdirector de Hidrología del IDEAM, manifestó que para el año 2023 esa entidad no tenía capacidad para la recepción de los recursos de la prueba que le fue encomendada; veamos: “Respetuosamente desde la Subdirección de Hidrología nos permitimos informar que, en la vigencia anterior, ya que mediante la Resolución N°0002 del 3 de enero de 2023 a la dependencia se le asignaron $1.311.000.000 en cupo de recursos propios, los cuales fueron ocupados en los Convenios, CAM- 10 “Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 11 Visible a folio 248 del Sistema de Gestión SAMAI Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 IDEAM 295-2023 con $272.045.000 y Cerrejón-IDEAM 019/2011 con $279.349.359 y Ecopetrol-IDEAM 5212957 con $759.605.641 que luego se amplió hasta completar el cupo.

Para la vigencia 2024, mediante la Resolución 1761 del 30 de diciembre de 2023, se le asignó a la Subdirección de Hidrología un cupo de recursos propios por $1.543.478.524, de los cuales se tienen confirmados $240.000.000 para el Convenio CAM-IDEAM y el resto del cupo se encuentra en proceso de confirmación con los actores involucrados y para actividades previstas en la subdirección. La Subdirección de Hidrología manifiesta que, en consecuencia no se contó con un cupo disponible para recepción de recursos en la vigencia 2023, pero cuenta con cupo de recursos propios en esta vigencia para atender el requerimiento judicial relacionado con el dictamen pericial a cargo del IDEAM, quien deberá elaborar un estudio de trazabilidad del agua superficial y el agua del túnel de la Central Hidroeléctrica Él Edén, con el objeto de establecer si existe una conexión hidráulica entre las aguas superficiales y las aguas infiltradas en el túnel", lo anterior a través de los recursos del el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivo notificados disponibles a este instituto.”12 (Subrayas del Despacho). 2.1.1.

Así las cosas encuentra el Despacho que existen razones suficientes para no imponer una sanción a la Directora del IDEAM. Lo anterior, pues si bien esa entidad no dio respuesta a los requerimientos que este Despacho le hizo en los autos del 20 de septiembre de 2023 y del 14 de diciembre de ese año, lo cierto es que a nivel interno sí realizó actuaciones dirigidas a su cumplimiento.

En efecto, como se vio, dicho Instituto sostuvo diferentes reuniones con el fin de emitir la correspondiente factura para la realización de la expertica, teniendo a consideración que en la vigencia 2023, la Subdirección de Hidrología no contaba con un cupo para la recepción de los recursos de la prueba pericial, por ende, se hicieron las gestiones para su inclusión en el presupuesto en el presupuesto de esa entidad en el año 2024. 12 Visible en el índice 248 del Sistema de Gestión SAMAI Radicado: 17001 23 33 000 2015 00192 02 Demandante: Diego Galvis Castaño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Asimismo, se advierte que a través de oficio del 15 de febrero de 2024, el IDEAM envió al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, los documentos necesarios para el desembolso del dinero requerido para la prueba decretada el 8 de octubre de 2021.

A su vez, éste último fondo confirmó su recepción en oficio del 28 de febrero de los corrientes, de modo que a la fecha ya se cumplió el objeto del 20 de septiembre de 2023. Por lo tanto, este Despacho no procederá a imponer sanción a la señora Ghisliane Echeverry Prieto y ordenará a la Secretaría General cerrar al Cuaderno del incidente.

Vistas así las cosas, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO SANCIONAR a la Directora del IDEAM, señora Ghisliane Echeverry Prieto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de dar cierre al cuaderno del incidente. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.