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41001233300020130024002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-01-30

Radicación interna: 70826 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Jose Nelson Trujillo Diaz, Cenobia Calderon, Ninfa Cortes, Magaly Perez Perdomo, Amanda Diaz Cortes, Rocio Cachaya Cortes, Libardo Sancdo Murcia, Roberto Soriano Leal, German Torres Nañez Y Otros, Nelson Trujillo Narvaez, Rodrigo Caviedes Pulido, Antonio Trujillo Perez, Albeiro Gutierrez Calderon, Oscar Gonzalez Perdomo, Libardo Sanceno Cortes·Demandado: Ministerio De Agricultura, Instituto Colombiano Agropecuario Ica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2013-00242-02 (70.826) Actor: Albeiro Gutiérrez Calderón y otros Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y otro Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Procede el Despacho a resolver la petición probatoria de segunda instancia, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES 1. Albeiro Gutiérrez Calderón y otros formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo en contra el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de que fueran declaradas administrativa y patrimonialmente responsables por una presunta falla del servicio, configurada por el sellamiento y la destrucción de aproximadamente 60 toneladas de “arroz paddy” por parte del ICA el 24 de agosto de 2011. 2.

El 3 de octubre de 2023, en la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación, que fue admitido por esta Corporación mediante auto del 27 de febrero de 2024. 3. En el recurso de apelación, la apoderada de la parte demandante solicitó que se decretaran “todas aquellas pruebas adicionales que sean necesarias para que el magistrado pueda determinar, esclarecer y probar los hechos ya relacionados en la demanda”1. 1 En los argumentos de la apelación, la parte recurrente adujo que debe ser tenida como prueba el documento que denomina “Análisis de Residuos de Plaguicidas LARP, del Departamento de Química de la Universidad Nacional”.

Sin embargo, la parte no solicitó su decreto en esta instancia y, en todo caso, se trata de un asunto que ya fue debatido en el trámite de primera instancia, en auto del 5 de septiembre de 2014, confirmado por auto del 16 de abril de 2015 proferido por esta Corporación. Radicación: 41001-23-33-000-2013-00242-02 No. Interno: 70.826 Actor: Albeiro Gutiérrez Calderón y otros Demandado: Instituto Agropecuario Colombiano-ICA Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 2 II.

CONSIDERACIONES 3. El decreto y práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y solamente podrá accederse a estos cuando se encuentren en alguno de los eventos establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –el numeral segundo de esta disposición fue modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021–.

En cuanto a su oportunidad, las partes están facultadas para solicitarlas dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación2. 4. Los eventos previstos por el referido artículo para el decreto de pruebas en segunda instancia son los siguientes: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió;

(iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; (iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales (iii) y (iv), las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decrete. 4.

En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó que se decretaran todas las pruebas “adicionales” que fueren necesarias para acreditar los hechos relacionados en la demanda. Sin embargo, no precisó cuál era el elemento demostrativo que pretendía fuera decretado y practicado en el trámite de la apelación de la sentencia, ni su naturaleza (documental, testimonial, pericial, etc.).

De este modo, no es posible verificar la configuración de alguno de los eventos en los que procede el decreto de pruebas en segunda instancia, previstos en el artículo 212 del CPACA y, en consecuencia, la solicitud de pruebas será denegada. En mérito de lo expuesto, el Despacho 2 Bajo el entendido del inciso 4° del artículo 212 del CPACA, cuyo tenor literal prescribe lo siguiente: “Artículo 212.

Oportunidades probatorias. ( ) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos (…)”. Radicación: 41001-23-33-000-2013-00242-02 No. Interno: 70.826 Actor: Albeiro Gutiérrez Calderón y otros Demandado: Instituto Agropecuario Colombiano-ICA Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) 3

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada por la parte demandante en el recurso de apelación contra la sentencia del 3 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, de conformidad con la parte motiva.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, INGRÉSESE el expediente al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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