CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023) Mediante auto de 15 de septiembre de 2022 se inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Octavio Londoño Castaño, a fin de que cumpliera con el requisito consistente en indicar de manera precisa de la causal invocada con su debida fundamentación, todo ello, conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplido el término para que el recurrente subsanara lo advertido, se evidencia que no realizó pronunciamiento alguno, en consecuencia, se rechazará el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor José Octavio Londoño Castaño contra la sentencia de 29 de mayo de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme a lo previsto en el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por señor José Octavio Londoño Castaño contra la sentencia del 29 de mayo de 2020, expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación archivar el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS