CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00787-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Y OTRA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por las señoras CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, contra el JUZGADO TREINTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA CUARTA DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 2 de marzo y 26 de septiembre de 2023; y 3 de marzo y 27 de septiembre de 2023, dentro del incidente de desacato identificado con el número único de radicación 2023-00017-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al Juez Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín y a los magistrados de la Sala Cuarta de Oralidad del 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00787-00 Actoras: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Antioquia.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al señor ÓSCAR DE JESÚS ARANGO parte demandante; y a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIONES, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Óscar de Jesús Arango y a los directores de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Dirección Técnica de Reparaciones de dicha entidad para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00787-00 Actoras: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Ofíciese al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2023-00017-01, contentivo del incidente de desacato promovido por el señor ÓSCAR DE JESÚS ARANGO contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIONES, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co f): De la solicitud de medida provisional: La parte actora solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, artículo 7, solicito respetuosamente a su Honorable Colegiado, suspender provisionalmente las órdenes de multa que impuso el respetado Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín a la suscrita, mediante autos calendados en las siguientes fechas: ➢ Sanción calendada el 02 de marzo de 2023 consistente en multa de uno (1) SMMLV.
Sanción confirmada mediante auto del 03 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. ➢ Sanción calendada el 26 de septiembre de 2023 consistente en multa de tres (3) SMMLV. Sanción confirmada parcialmente mediante auto del 27 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de reducir a uno (1) SMMLV la multa.
Hasta tanto se resuelva de fondo el presente asunto litigioso, por encontrarse en inminente riesgo los derechos fundamentales invocados […]”. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00787-00 Actoras: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe señalar que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o.
Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto). La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o;
(ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público2. Las providencias objeto de tutela y cuyos efectos pide que se suspendan, resolvieron, entre otros, lo siguiente: * Auto de 2 de marzo de 2023. “[…]
TERCERO: IMPONER a la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de […] una multa igual a (1) salario mínimo legal mensual vigente […]”. * Auto de 3 de marzo de 2023. 2 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00787-00 Actoras: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 2 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Medellín […]”. * Auto de 26 de septiembre de 2023. “[…]
SEGUNDO: IMPONER a la señora SANDRA VIVIANA ALFARO, en calidad de Directora Técnica de […] multa en cuantía de (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]”. * Auto de 27 de septiembre de 2023. “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la providencia de 26 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
SEGUNDO: MODIFICAR la sanción impuesta por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Medellín a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de […] en el sentido de reducir la multa impuesta a un (1) salario mínimo legal mensual vigente […]”. En el caso sub lite, las accionantes alegan que las providencias cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que, a su juicio, no se tuvo en cuenta al momento de que le fueron impuestas la sanciones, la imposibilidad material de dar cabal cumplimiento al fallo de tutela presuntamente allí desatendido, por cuanto no es posible establecer una fecha exacta para realizar el pago de la indemnización administrativa reconocida al señor OSCAR DE JESÚS ARANGO.
Revisadas las providencias así como las razones que aduce la parte actora para solicitar la suspensión provisional de aquellas, a juicio del Despacho, las mismas no resultan suficientes para decretar la 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-00787-00 Actoras: CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medida cautelar en comento en esta etapa de admisión3, ya que no existen elementos ciertos y suficientes que demuestren la amenaza y/o vulneración de los derechos fundamentales invocados, de ahí que el proceso deba continuar su curso y será en la sentencia en la que se determine si con las sanciones impuestas a las actoras se vulneraron o no los derechos invocados.
Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 Sobre este punto en particular, vale la pena traer a colación lo resuelto en la providencia de 28 de febrero de 2023, proferida por la Sección Tercera -Subsección A”- del Consejo de Estado, dentro del expediente de tutela identificado con el número único de radicación 2023-00973-00, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, en la que la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES también pretendía en la solicitud de amparo la suspensión provisional de la sanción impuesta dentro de otro incidente de desacato adelantado contra la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas.
En dicha oportunidad se dijo: “[…] 11.- De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se busca dejar sin efectos las sanciones que le fueron impuestas a la accionante, en su condición de Directora de la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-, de manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento. 12.- Tampoco se advierte que los hechos narrados revistan de la urgencia y necesidad que exija la adopción de una medida provisional. 13.- En ese orden de ideas, se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora […]” (Resaltado fuera del texto original).
Tal posición fue reiterada por este Despacho en providencia de 19 de julio de 2023, expediente identificado con el número único de radicación 2023-03815-00, actora: Clelia Andrea Anaya Benavides.