1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-02293-00 Demandante: GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA Demandados: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
Si bien, coincido con la decisión adoptada por la Sala, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción con relación a los reparos formulados contra la providencia del 3 de febrero de 2026 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que confirmó el rechazo de plano del habeas corpus presentado por el actor contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en atención a que el tutelante no presentó algún cuestionamiento que tenga la entidad para interpretar, aplicar, desarrollar la Constitución o determinar el alcance de un derecho fundamental, que amerite la intervención del juez constitucional, no comparto el análisis de los demás reparos que concluyeron en la declaratoria de temeridad.
La postura mayoritaria concluyó que existía identidad de objeto, causa y partes en comparación con el expediente de tutela 11001-22-04-000-2026-00539-00. Sobre el particular, la Corte Constitucional1 en reiterada jurisprudencia ha establecido que para la configuración de la temeridad debe comprobarse la triple identidad procesal entre partes, objeto y causa.
Adicionalmente, es necesario que haya un actuar injustificado en cabeza del tutelante al promover el amparo constitucional, es decir, mala fe del peticionario. En igual sentido, la referida corporación en la sentencia SU-027 de 2021 indicó que como excepciones a la temeridad se encontraban los siguientes supuestos: «i) La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe.
(ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho. (iii) La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante […]» 1 Sentencia T-504 del 2 de diciembre de 2024.
Demandante: Germán Gustavo Rodríguez Valencia Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-02293-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de lo expuesto, como se advierte a continuación, en el presente asunto no concurren los citados presupuestos al evidenciarse diferencias tanto en las partes como en el objeto y el fundamento de los procesos así: Acción de tutela Radicado Parte demandante Parte demandada Pretensiones Actual 11001-03-15-000- 2026-02293-00 Germán Gustavo Rodríguez Valencia Consejo de Estado, Sección Cuarta.
Presidencia de la República Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil 1. Reconocer la autonomía de la presente acción de tutela, descartando cualquier sofisma de “adición complementaria”. 2. Conceder el amparo constitucional frente a los organismos electorales (CNE y Registraduría), ordenando: o La publicación inmediata de las actas de votación de la consulta popular. o La entrega al ciudadano accionante de copia íntegra de dichas actas. o La inscripción solemne de los mandatos soberanos en el archivo público. 3.
Dejar constancia de la responsabilidad institucional del Consejo de Estado en la improvidencia del hábeas corpus y en la omisión de reconocer la dimensión internacional del caso. 4. Reconocer la respuesta de Presidencia como prueba adicional de homologación y publicidad, confirmando que la delegación al DAPRE ya cumplió su deber y que la omisión es exclusiva de CNE y Registraduría. Anterior 11001-22-04-000- 2026 00539-00 Germán Gustavo Rodríguez Valencia Presidencia de la República Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil 1.
Ordenar a las autoridades accionadas la publicación oficial de los temas aprobados en la Consulta Popular Constituyente del 20 de octubre de 2025. 2. Declarar que la omisión administrativa atribuida al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales a la participación democrática, al acceso a la información pública y al debido proceso colectivo. 3.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad del principio de publicidad y la transparencia en relación con los resultados del referido mecanismo de participación ciudadana. Ahora, como en ambos escritos de tutela el actor eleva reparos relacionados con la «Consulta Popular Constituyente» que de manera presunta fue decretada en el mes de octubre del año 2025, y respecto de la cual, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil omitieron efectuar la publicación de los resultados y de los temas en ella aprobados, cuestionando a su vez, la falta de respuesta a la solicitud elevada ante la Presidencia de la República; es necesario que el ejercicio de interpretación sea más riguroso en cuanto a la temeridad, pues Demandante: Germán Gustavo Rodríguez Valencia Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-02293-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su configuración no solo limita el estudio de la protección de los derechos invocados si no que implica la posible conducta temeraria del extremo actor, por lo que en cada caso, se torna necesaria la verificación de los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha establecido como excepciones a la declaración del citado fenómeno. Conforme lo anterior, pese a que existen algunas similitudes entre una y otra acción de tutela, dicha situación por sí sola no resulta suficiente para declarar la temeridad en el actuar del señor Germán Gustavo Rodrígez Valencia. Tampoco se probó el elemento subjetivo de mala fe, con el que debe actuar el extremo activo para que se configure dicha figura procesal, ya que no existían elementos de juicio que permitieran concluir que su conducta fue culposa o dolosa, de manera que, se debió analizar el asunto en atención a los reproches formulados contra la Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.