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11001031500020250717500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-13

Radicación interna: 11374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Asesorias Y Servicios De Ingenieria Ltda En Reorganizacion·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07175-00 Demandante: Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. en Reorganización Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Carlos Andrés Porras Pérez, actuando en nombre propio y también como uno de los representantes legales de la sociedad asesorías y servicios de ingeniería ltda. en reorganización, presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y de acceso a la justicia. De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo, consiste en presuntos perjuicios ocasionados por la falta de respuesta a la petición presentada el 7 de noviembre de 2025 y la nula actuación por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, frente a la solicitud de vigilancia administrativa del proceso ejecutivo 11001310304720210054700 que cursa en el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, se concluye que el Consejo Seccional como entidad accionada es de las citadas en el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” Radicado: 11001-03-15-000-2025-07175-00 Demandante: Asesorías y Servicios de Reingeniería Ltda. en Reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx