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11001031500020211138800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15183 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Manuel Hernan Rivas Caicedo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11388-00 Accionante: MANUEL HERNÁN RIVAS CAICEDO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Manuel Hernán Rivas Caicedo, quien actúa por conducto de apoderada judicial[1], en contra del Juzgado Quinto Administrativo de Popayán y del Tribunal Administrativo del Cauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 29 de noviembre de 2018 y del 3 de junio de 2021, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 19001-33-31-005-2013-00430-00/01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del cauca como accionados y a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a los demás intervinientes dentro del medio de control de reparación directa con radicado 19001-33-31-005- 2013-00430-00/01 como terceros interesados en las resultas de este proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos en el caso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán y/o al Tribunal Administrativo del Cauca para que alleguen, en medio magnético, el expediente 19001-33-31-005-2013-00430-00/01, donde figura como demandante el señor Manuel Hernán Rivas Caicedo y otros.

Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Vanessa Castillo Velásquez, portadora de la tarjeta profesional N.º 87.266 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Vanessa Castillo Velásquez.