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08001233300020210049801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-02

Radicación interna: 71215 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Alberto Bolivar Samia, Maria Magdalena Bolivar Samia, Carlos Alberto Bolivar Polo·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Servicios Postales Nacionales S.A. Adpostal

Radicado: 08001-23-33-000-2021-00498-00 (71215) Demandantes: Carlos Alberto Bolívar Polo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2021-00498-01 (71215) Demandantes: Carlos Alberto Bolívar Polo y otros Demandados: Nación – Rama Judicial – Servicios Postales Nacionales S.A. Tema: Admisorio apelación AUTO I.

ANTECEDENTES 1.- El 6 de febrero de 2024 el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 2.- La anterior decisión fue comunicada a las partes vía correo electrónico enviado el 20 de marzo del 20242 y quedó notificada el 22 de marzo de 2024. 3.- El 1º de abril de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3.

Así mismo manifestó que la sentencia tenía fecha de 2023 y solicitó <<enviar copia del link del expediente electrónico que contiene la presente demanda para que realicen un monitoreo sobre el trámite del presente proceso ante (…) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. Correo electrónico: CIDHMonitoreo@oas.org>>. 4.- Mediante auto proferido el 8 de abril de 2024 el tribunal; i) corrigió de oficio la sentencia de primera instancia, debido a que por un error involuntario se digitó como fecha de la providencia el año 2023, cuando en realidad la fecha corresponde al año 2024 y ii) concedió el recurso de apelación4.

II. CONSIDERACIONES 5.- Frente a la manifestación de la parte demandante, en cuanto al error en la fecha de la providencia de primera instancia, el despacho observa que dicho error fue corregido mediante auto del 8 de abril de 2024 y respecto a la solicitud de envío del link del expediente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el despacho precisa a la parte actora que, al ser de su interés la remisión del expediente esta será a cargo suyo. 1 Índice 25 de Samai del Tribunal. 2 Índice 2 de Samai;

EXPEDIENTE; 007NotificaciónDemanda-00498-21-CH; link OneDrive; 35. Notificacionsenetncia.pdf. 3 Índice 27 de Samai del Tribunal. 4 Índice 29 de Samai del Tribunal. Radicado: 08001-23-33-000-2021-00498-00 (71215) Demandantes: Carlos Alberto Bolívar Polo y otros 6.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA7, modificado por el artículo 50 la Ley 2080 del 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 5 Correspondiente a mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000); Índice 2 de Samai del Tribunal; EXPEDIENTE; 001DemandaRDirecta. 6 Equivalentes en 2021, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos ($454.263.000). 7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.