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25000234200020190001601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2023-10-10

Radicación interna: 6287-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Maria Doris Guzman De Ceron·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Radicado: 25000-23-42-000-2019-00016-01 (6287-2023) Demandante: María Doris Guzmán de Cerón Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Sustitución pensional.

Subtema 1: revocatoria directa de acto de reconocimiento sin el consentimiento del particular. Subtema 2: actos administrativos que ordenaron el reintegro de mesadas, retroactivo y aportes a salud – efectos de la revocatoria directa–. Decisión: Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.

En el presente asunto, se confirmó  la sentencia de primera instancia del Dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Al margen del fondo de la decisión que comparto, la presente aclaración tiene su génesis en el salvamento parcial de voto manifestado frente a la sentencia de primera instancia por la magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino, en el que, se consideró «errada la decisión de haber declarado la nulidad parcial de los actos que ordenaban a la actora devolver los aportes y demás conceptos percibidos en razón a la pensión que le fue sustituida, toda vez que, en el proceso se probó con suficiencia el actuar fraudulento de la demandante y con ello la mala fue con que Radicado: 25000-23-42-000-2019-00016-01 (6287-2023) Demandante: María Doris Guzmán de Cerón Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 2 actuó ante COLPENSIONES para obtener la pensión. Por consiguiente, estimo que al estar probada la mala fe de la actora debió existir pronunciamiento en la sentencia y negar tal pretensión; adicionalmente al existir el pronunciamiento judicial en el proceso que nos ocupa, ya no sería posible iniciar uno nuevo para discutir el mismo tema por cuanto se estaría bajo la figura de la cosa juzgada.»1 El salvamento parcial de voto, si bien no constituye la razón decisoria del fallo apelado, no es menos cierto que, en virtud del principio de eficacia, resulta oportuno aclarar la interpretación del fenómeno jurídico de la cosa juzgada que se expone en el mismo, en aras de brindar a los sujetos procesales seguridad jurídica.

En ese orden, de forma sucinta se precisa que, la finalidad de la figura de la cosa juzgada es «impedir que entre las mismas partes se promueva un proceso con base en los mismos hechos y con idénticas pretensiones de otro proceso que ya ha sido decidido de fondo, con la finalidad de que dicha providencia lleve inmerso un carácter inmutable o definitivo que garantice la seguridad jurídica e impida que la controversia se perpetúe»2.

Para el caso concreto, con la decisión del A quo, confirmada en segunda instancia, no hay lugar a que, se configure el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, pues, se debe distinguir la revocatoria directa del acto de reconocimiento pensional, cuyos efectos son hacia el futuro, de la pretensión de recuperar las sumas pagadas con anterioridad a dicha revocatoria.

Así las cosas, en la sentencia que acompaño con aclaración de voto, se sustenta que la administración no puede obtener esa devolución por vía administrativa, mediante los actos que ordenaron el reintegro, sino que, debe acudir ante el juez competente para que este examine la legalidad del acto de reconocimiento pensional y, de ser procedente, disponga los efectos restitutorios correspondientes. 1 Sistema Samai, gestión en otro despacho, índice 11. 2 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 13 de febrero de 2024. Exp. 11001-03-15-000-2022-06769-01. M.P. Milton Chaves García. Radicado: 25000-23-42-000-2019-00016-01 (6287-2023) Demandante: María Doris Guzmán de Cerón Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 3 De cara a las anteriores circunstancias y en guarda de la seguridad jurídica, es oportuno señalar de manera expresa, que no se advierte que, una eventual demanda posterior de Colpensiones se encuentre prima facie afectada por la cosa juzgada, en punto a que, el objeto del medio de control de la referencia no correspondió al juicio de legalidad de la Resolución No. 021592 de 2009, mediante la cual, se reconoció la sustitución pensional, sino de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. SUB 262334 del Veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), SUB 267492 del Veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), SUB 27669 del Treinta y Uno (31) de enero de Dos Mil Dieciocho (2018) y DIR 2858 del Diez (10) de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), mediante las cuales, Colpensiones revocó la Resolución No. 21592 del Veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), que le reconoció a la accionante la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor Álvaro Cerón y le ordenó a la beneficiaria reintegrar el retroactivo ordenado en la Resolución núm. 21592.

Por lo expuesto, queda claro que, la parte demandada para lograr la devolución de las sumas pagadas con ocasión al reconocimiento pensional a favor de la actora, debe demandar el acto de reconocimiento, el cual, no fue objeto de control en el presento asunto, lo que, supera la posibilidad de la cosa juzgada. En los anteriores términos dejo expuesta, con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Subsección, mi aclaración de voto.

Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA