Radicado: 11001-03-15-000-2024-04153-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado el impedimento y ordena sorteo de conjuez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04153-00 y acumulados1 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Temas: Manifestación de impedimento en el trámite de la acción de tutela / Auto que declara fundado el impedimento alegado y ordena sorteo de conjuez.
AUTO QUE DECLARA FUNDADO UN IMPEDIMENTO Y ORDENA SORTEO DE CONJUEZ Procede el despacho a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales para conocer la presente acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación contra la Sección Segunda del Consejo de Estado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el artículo 140 del CGP, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1.- La Procuraduría General de la Nación presenta una acción de tutela contra treinta y cuatro (34) sentencias dictadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en las que se declaró la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación en contra de servidores públicos de elección popular. 2.- En auto del 13 de agosto de 2024 este despacho admitió la acción de tutela de la referencia, y decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de las sentencias objeto de reproche. 3.- En providencia del 5 de septiembre de 2024 el despacho ordenó la acumulación del expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-03980-00, admitió la acción de tutela y decretó la medida cautelar relacionada con la suspensión provisional de los efectos de las diez (10) sentencias objeto de esa acción de tutela.
Y en providencia del 6 de 1 Al presente proceso de tutela se acumularon los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2024-03980-00 y 11001-03-15-000-2024-04285-00. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04153-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado el impedimento y ordena sorteo de conjuez septiembre de 2024 el despacho ordenó la acumulación del expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-04285-00, admitió la acción de tutela y decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de trece (13) sentencias objeto de esa acción de tutela. 4.- El 16 de agosto de 2024 el magistrado Fredy Ibarra Martínez presentó manifestación de impedimento, y en providencia del 13 de septiembre de 2024 el despacho declaró fundado el impedimento. 5.- El 1º de octubre de 2024 el despacho ordenó el sorteo de un conjuez, el cual tuvo como resultado la designación del magistrado Nicolás Yepes Corrales, quien el 7 de octubre de 2024 presentó manifestación de impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 19913.
Lo anterior, dado que su cónyuge ocupa el cargo de Procuradora Judicial II. II. CONSIDERACIONES 6.- El despacho considera que el magistrado Nicolás Yepes Corrales debe ser apartado del conocimiento de la presente acción de tutela porque se cumple con lo establecido en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que su cónyuge se desempeña actualmente como Procuradora Judicial II, es decir, labora en la entidad accionante y tiene un interés en las resultas del proceso, toda vez que el asunto que se discute en el presente proceso incide directamente en el ejercicio de sus funciones4. 7.- Ahora bien, en atención a que en el Comunicado No. 1 de Sala de Sección Tercera del 22 de febrero de 2024 se estableció que en asuntos de tutela donde se requiera el sorteo de conjueces se acudirá de manera preferente a los magistrados de la siguiente Subsección, y en vista de que en esta providencia se declara fundado el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales, quien fue designado por sorteo, es necesario proceder nuevamente con el sorteo de un conjuez entre los demás magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a efectos de continuar con el trámite del proceso, discutir y votar el proyecto de fallo presentado por este despacho.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales. En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. 2 <<Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)>>. 3 <<Articulo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso>>. 4 En este mismo proceso de tutela, el despacho declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez bajo la misma causal y los mismos motivos señalados por el magistrado Nicolás Yepes Corrales.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04153-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Declara fundado el impedimento y ordena sorteo de conjuez SEGUNDO: Por Secretaría General, PROCÉDASE al sorteo de un conjuez entre los demás magistrados que integran la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que integre la sala durante el trámite de la acción de tutela de la referencia TERCERO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado