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68001233300020200094701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-30

Radicación interna: 28221 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Transportes Calderon S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 68001-23-33-000-2020-00947-01 (28221) Demandante: Transporte Calderón S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 68001-23-33-000-2020-00947-01 (28221) Demandante TRANSPORTE CALDERÓN S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO OFERTA DE REVOCATORIA El despacho procede a decidir sobre la oferta de revocatoria1 formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

ANTECEDENTES El 26 de octubre de 20202, la sociedad Transporte Calderón S.A., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. La demandante pretendía (i) la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 042412019000018 del 2 de abril de 2019, mediante la cual la DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas del bimestre 1 del año 2015 y (ii) la nulidad de la Resolución Nro. 2338 del 7 de abril de 2020, por medio de la cual la Administración resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el referido acto.

A título de restablecimiento del derecho3, la actora solicitó que se declarara la firmeza de la liquidación privada presentada para el período señalado del año gravable 2015. El 20 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia, mediante la cual declaró la nulidad de los citados actos. A título de restablecimiento del derecho, ordenó “DECLARÁSE la firmeza de la Liquidación Privada del Impuesto sobre las Ventas del periodo bimestral 1 del año gravable 2015”4.

Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Mediante auto del 18 de octubre de 2023, el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la DIAN5. El cual fue admitido por este despacho en providencia del 5 de diciembre de 20236. 1 En los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso tiene la competencia para proferir las decisiones interlocutorias y de trámite que no se encuentren enlistadas en el numeral 2° del citado artículo, tal como acontece en el presente caso, en el cual se debe resolver si la oferta de revocatoria directa presentada por la entidad demandada en el curso del proceso judicial, cumple o no con los requisitos establecidos por la ley para su aprobación. 2 Samai Tribunal, índice 27.

Archivo PDF 08. 3 Samai Tribunal, índice 27. Archivo PDF 01. Demanda. Pág. 7. 4 Samai Tribunal, índice 46. 5 Samai Tribunal, índice 50. 6 Samai, índice 4. Radicado: 68001-23-33-000-2020-00947-01 (28221) Demandante: Transporte Calderón S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En escrito radicado el 22 de enero de 2024, la apoderada de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados.

Para el efecto, allegó copia de la Certificación Nro. 10403 del 19 de enero de 2024, suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en la que indica que, el Comité de Conciliación decidió aprobar la oferta de revocatoria de los actos demandados, que versan sobre la declaración de IVA del primer bimestre de 20157.

El 13 de febrero de 2024, el despacho ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada8. El apoderado de la parte actora, en escrito radicado el 28 de febrero de 2024, manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa9. CONSIDERACIONES La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración para revocar sus propios actos, por regla general en sede administrativa, conforme lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La posibilidad de ejercer tal facultad, cuando se hubiera acudido a la vía jurisdiccional, se previó siempre que no se hubiera dictado auto admisorio, pues la administración perdería competencia. Pero, además, el legislador previendo la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, por razones de economía y eficacia consideró la posibilidad de dar una terminación anticipada a los procesos judiciales en curso, por mutuo acuerdo, por la vía de la revocatoria siempre que no se hubiera proferido sentencia de segunda instancia. En este sentido el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que: “[…]

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Énfasis propio) Es decir, la oferta de revocación surge a iniciativa del interesado, del Ministerio Público o de la propia autoridad administrativa demandada, previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad y, en todo caso, está sujeta a verificación del juez administrativo que, de encontrarla ajustada a derecho, debe ponerla en conocimiento de la parte demandante, para luego decidir sobre la aprobación. A estos efectos, la oferta de revocatoria debe identificar expresamente los actos y la 7 Samai, índice 13. 8 Samai, índice 15. 9 Samai, índice 22.

Radicado: 68001-23-33-000-2020-00947-01 (28221) Demandante: Transporte Calderón S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados al demandante. En el caso en estudio, para acreditar la procedencia de la oferta de revocatoria, se aportó copia de la Certificación Nro. 10403 del 19 de enero de 2024, suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN.

En la mencionada certificación se indica lo siguiente10: “Que el Comité de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en sesión virtual No. 1 del 03 de enero de 2024, conoció el estudio técnico realizado por la abogada ponente, LUISA FERNANDA GÓMEZ BERNAL referido a la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA de la liquidación Oficial de Revisión No.042412019000018 del 02 de abril de 2019 y de la Resolución No. 2338 del 07 de abril de 2020,que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisión, actos administrativos demandados y sobre los cuales conoce en sede de apelación actualmente la Sección Cuarta del Consejo de Estado, bajo el radicado No.680012333000202000947-01, en el despacho de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto (sic), y en el que actúa como demandante la sociedad Transportes Calderón S.A., identificada con el NIT 890.211.325-3.

Al término de la presentación y luego de deliberar, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió aprobar la presentación de OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS en razón a que en ellos se consideró que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de especial si está sujeto a IVA.

En este sentido, señalaron que la documentación recaudada permitió constatar que el transporte especial prestado por el contribuyente, no incluye el servicio público general, toda vez que solo suple necesidades exclusivas del contratista conforme a honorarios, frecuencias, rutas y precios internamente pactados, unos con conductor y otros sin él. […] En el caso se cumple con la causal primera establecida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) debido que los actos administrativos transgredieron lo dispuesto en el Decreto 174 de 2011, ya que según lo establece la ley, el servicio de transporte terrestre automotor especial es una modalidad de transporte terrestre público, lo cual se enmarcaba en el artículo 476 del Estatuto Tributario, numeral 2°y en tal virtud tenía el carácter de excluido del impuesto sobre las ventas. […] Conforme con lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió APROBAR LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE REVOCATORIA de la liquidación Oficial de Revisión No.042412019000018 del 02 de abril de 2019 y de la Resolución No. 2338 del 07 de abril de 2020 que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisiónde (sic) la Resolución, actos administrativos demandados en el proceso que en sede de apelación conoce actualmente la Sección Cuarta del Consejo de Estado, bajo el radicado No. 680012333000202000947-01 en el despacho de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto (sic).

Como restablecimiento del derecho y en cumplimiento del parágrafo único del artículo 95 del CPACA, se propone restablecer el derecho conculcado”, consistiría DECLARAR la firmeza la liquidación privada del impuesto sobre las ventas presentada por Transportes Calderón correspondiente al periodo bimestral 1 del año gravable 2015, identificada con formulario no. 3001609696829 y sticker no. 91000282028701 de fecha 16 de marzo de 2015. […]” En ese contexto, observa el despacho que la oferta de revocatoria directa objeto de pronunciamiento es total respecto de los actos administrativos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el bimestre 1 del año gravable 2015.

Por consiguiente, se procederá con el estudio de esta. 10 Samai, índice 13. Radicado: 68001-23-33-000-2020-00947-01 (28221) Demandante: Transporte Calderón S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De la oferta de revocatoria, se advierte que el documento cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: ▪ La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. ▪ La solicitud se fundamenta con la aprobación previa del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. ▪ La finalidad es la revocatoria total de los actos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año gravable 2015, como se indica en el Certificado Nro. 10403.

Se precisa, como se ha expresado por esta Sala, que la oferta de revocatoria “[…] supone la existencia de una violación manifiesta del ordenamiento superior o la contravención del interés público o social o el agravio injustificado a una persona; y no la concreción de un método alternativo de solución de litigios […]”11, luego la presentación de la oferta de revocatoria responde a la existencia de una de las causales previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y no a un acuerdo entre las partes. ▪ Frente al restablecimiento del derecho, la parte demandada, de conformidad con la Certificación Nro. 10403 de 2024, señaló: “Como restablecimiento del derecho y en cumplimiento del parágrafo único del artículo 95 del CPACA, se propone restablecer el derecho conculcado”, consistiría DECLARAR la firmeza la liquidación privada del impuesto sobre las ventas presentada por Transportes Calderón correspondiente al periodo bimestral 1 del año gravable 2015, identificada con formulario no. 3001609696829 y sticker no. 91000282028701 de fecha 16 de marzo de 2015.”12.

La cual fue aceptada por la parte demandante. En consecuencia, el despacho observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa de los actos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año gravable 2015, se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se le ordenará a la entidad demandada que profiera el correspondiente acto administrativo de revocación directa de los actos administrativos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el bimestre 1 del año gravable 2015, con la indicación expresa del restablecimiento del derecho en los mismos términos en que fueron aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN y aceptados por la actora; al tiempo se declarará la terminación del presente juicio.

A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen. 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Cuarta. Auto del 9 de julio de 2020, expediente Nro. 24555. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 12 Samai, índice 44. Radicado: 68001-23-33-000-2020-00947-01 (28221) Demandante: Transporte Calderón S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Finalmente, se destaca que la aprobación de la oferta de revocatoria directa, la cual es proferida mediante la presente decisión interlocutoria, presta mérito ejecutivo, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, se resuelve: 1. Aprobar la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos Nros. 042412019000018 del 2 de abril de 2019 y 2338 del 7 de abril de 2020, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2. Declarar terminado el proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3.

No condenar en costas. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO