Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Edwin Arley Ramírez Bohórquez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. SÍNTESIS DEL CASO El 24 de junio de 20241, el señor Edwin Arley Ramírez Bohórquez interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con la finalidad de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: «Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dar respuesta al derecho de petición allegado por parte del abogado Edwin Ramirez el pasado 24 de mayo del presente año Ordenar Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, remover la nota de transitoriedad del certificado de vigencia de consulta de la tarjeta profesional, al abogado Edwin Ramirez ya que las tarjetas provisionales no tienen vigencia hasta el resultado del primer examen y esto ya fue declarado inconstitucional según la sentencia SU-128-2024. 1 Traslada al Despacho sustanciador el 25 de junio de 2024, índice nro. 3.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva al señor Edwin Arley Ramirez Bohorquez identificado con numero de cedula 1.012.423.193 de Bogotá con tarjeta profesional 424666, la cual solicito que no se me haga cambio de numeración».
Manifestó que, el 24 de mayo de 2024, presentó petición al Consejo Superior de la Judicatura. Indicó que, la petición fue allegada con la finalidad de que se diera una solución «frente a las tarjetas provisionales las cuales ya fueron declaradas inconstitucionales, pero no solo esto, según el Decreto 196 de 1971, Ley 1905 de 2018 en su nota tres se establece lo siguiente: NOTA 3: Las tarjetas profesionales de abogado con anotación de vigencia provisional tendrán vigencia hasta la fecha de publicación de los resultados de la primera prueba (realizada el 26- may-2024)».
Señaló que, alega la vulneración del derecho a la igualdad debido a que «en la sentencia SU-128-2024, se dio una solución de cambio de tarjeta a aquellos abogados que habían solicitado su tarjeta profesional a más tardar el día 26 de diciembre del año 2023, pese a esto seguimos habiendo abogados que tenemos tarjetas provisionales y en mi caso yo me encuentro inscrito para la presentación del examen en el segundo semestre, para lo cual anexo constancia de dicha inscripción».
Refirió que, «inscribirse al examen no soluciona la incertidumbre que está generando como vamos a realizar representación aquellos abogados que tenemos tarjeta provisional y la inconstitucionalidad de la misma por ende no dar una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura demuestra el trato desigual donde ya se favoreció a un grupo poblacional pero se debe dar una solución de fondo a todos los abogados que ejercemos con este documento, incluso se desconoce como seguimos ejerciendo en este momento si la tarjeta provisional ya fue declarada inconstitucional».
Adujo que, «si las tarjetas con el indicativo provisional no pueden ser transitorias por inconstitucionalidad porque entonces no se le ha dado una solución a todos los que portamos este documento, es decir ¿hasta qué fecha tendrá vigencia esta tarjeta?, por lo tanto, al no haber un pronunciamiento oficial a la fecha por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en el momento en que se pronunció la Corte Constitucional y declaró inconstitucional las tarjetas transitorias o provisionales se me debe otorgar la tarjeta definitiva pues no existe otro tipo de tarjeta que me permita ejercer mi Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez representación como abogado y hasta la fecha no existe un comunicado oficial referente a estas tarjetas».
Sostuvo que, «si el Consejo Superior de la Judicatura nos brindara una solución en un comunicado por ejemplo diciendo que dichas tarjetas tendrán vigencia de tres años, ya uno con tranquilidad ejerce su profesión se sabe que se tiene tres años para cambiarla y ya la responsabilidad recaería sobre el abogado, pero no se puede navegar sobre lo que no se a emitido, yo puedo inducirme en lo condenado o legitimado por la corte constitucional, esto fue no puede haber mecanismo transitorio, no puede haber provisionalidad».
Consideró que, la entidad accionada debe establecer un plazo prudente de caducidad desde la emisión de las tarjetas provisionales, es decir, que las tarjetas no lleven la palabra provisional, sino fecha de vencimiento, para que el abogado realice el cambio de esa tarjeta. Afirmó que, el Consejo Superior de la Judicatura no ha cumplido con lo dicho en la sentencia SU-128 de 2024, pues cuando se emiten los certificados de vigencia de la tarjeta sigue apareciendo la anotación «esta tarjeta provisional tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba».
Finalmente, mencionó que, como abogado requiere de la tarjeta profesional para realizar el debido ejercicio de mi profesión, que al declararse inconstitucionalidad la expedición de tarjetas de índole PROVISIONAL, independientemente la fecha que me haya graduado gozo de los mismos derechos de mis demás colegas de profesión para que se expida la tarjeta profesional definitiva.
II. TRÁMITE DE LA TUTELA 2.1. El 27 de junio de 2024, el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2.2. El accionante mediante memorial de 2 de julio de 2024, visible a índice nro. 5 del expediente electrónico, indicó lo siguiente: «Si bien el día de hoy se me dio respuesta al derecho de petición observo que existe una mala interpretación de la norma por parte del Consejo Superior de la Judicatura: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez “Posteriormente, la sentencia SU-128 de 2024, notificada el 21 de mayo de 2024, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir las tarjetas profesionales de abogado definitivas y eliminar cualquier anotación de provisionalidad de las actas de registro y certificados de vigencia de “(i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero hora del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional”.
En ningún momento se dijo en la sentencia SU-128 de 2024, que era una sentencia exclusiva para las personas que habían hecho la solicitud antes del 26 de diciembre, la orden en esta sentencia sobre las personas que se les debe cambiar la tarjeta se encuentra en el numeral sexto que reza lo siguiente: Sexto. - ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
Para mí es totalmente claro señor magistrado que yo no aplico dentro de ese numeral porque a esa fecha ni siquiera me había graduado, yo le estoy comentando al Consejo Superior de la Judicatura y a su despacho es sobre el numeral 5 de la misma sentencia SU-128 de 2024 que dice lo siguiente: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez Quinto. - INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Yo soy destinatario de la ley 1905 de 2018 y el articulo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 dice lo siguiente: Artículo 11 Transitorio.
Tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional. El abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación “provisional” y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024.
Este articulo ya fue declarado inconstitucional y no es de manera parcial si no total, es decir no puede haber tarjeta provisional y tampoco la misma puede tener una vigencia hasta los resultados de la primera prueba. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura insiste es anular las tarjetas provisionales una vez se emita el resultado del primer examen, claramente me lo resaltan en la respuesta del derecho de petición. Resalto señor Magistrado que en este texto la respuesta se me esta dando bajo un artículo que se declaró inconstitucional, el artículo 11 del acuerdo 12162 del 2024 ya fue declarado inconstitucional según la Sentencia SU- 128-2024, sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura insiste en no cumplir la sentencia y que prevalezca un artículo que fue declarado nulo, por ende observo desacato por parte del Consejo Superior de la Judicatura, pese a que ya se le advirtió de abstenerse de cometer esta serie de conductas: Octavo.- PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia. […] Pareciera señor Magistrado que no se entendiera que en este momento tengo audiencias programadas, que estoy realizando mi labor como independiente, que anexo los poderes que tengo, que en el mes de Julio tengo programada ya una audiencia de Conciliación Extrajudicial y que las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez personas me confiaron sus poderes como abogado de Confianza y algunos ya me dieron dinero por adelantado.
Con esta tutela señor Magistrado busco que el Consejo Superior de la Judicatura deje su renuencia a cumplir la Sentencia SU-128-2024, y que proceda a dar cumplimiento total de la misma, no es de forma parcial, no es que unos puntos s i los cumplo y los otros no, por lo tanto, espero que se pueda dar una solución de fondo a este tema».
(Negrillas de la Sala). 2.3. El director de la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante escrito de 11 de julio de 2024, visible a índice nro. 10 del expediente electrónico, presentó informe en el que solicitó se negara el amparo solicitado, explicó que: Manifestó que, el 23 de febrero de 2024, el señor Edwin Arley Ramírez Bohórquez realizó la inscripción del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados SIRNA; mediante correo electrónico del mismo día, allegó los documentos requeridos para la gestión del trámite.
Afirmó que, con base en la documentación suministrada por el accionante y la información reportada por la Institución Universitaria de Colombia, esta Unidad mediante Acta nro. 31348 de 4 de marzo de 2024, realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional nro. 424.666.
Sostuvo que, el 13 de junio de 2024, el accionante realizó la inscripción para la presentación del examen de Estado que trata la Ley 1905 de 2018 en el periodo 2024-II, asignándose el número de registro nro. 1276. Señaló que, el señor Ramírez Bohórquez manifiesta su inconformidad frente a expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional nro. 424.666, dado que, su vigencia se limita hasta los resultados de la primera aplicación del examen de Estado de la Ley 1905, en consecuencia, solicita que, esta Unidad le expida la tarjeta profesional definitiva.
Explicó que, la Unidad da cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 2024, en la cual, ordena expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo a: (I) los abogados graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente la tarjeta profesional con vigencia provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023;
(II) todas las personas graduadas del pregrado en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
En ese sentido, indicó que, el señor Ramírez Bohórquez realizó la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 23 de febrero de 2024, por tanto, se podía concluir que no hacía parte de los usuarios amparados por el fallo constitucional. Refirió respecto de la petición de 24 de mayo de 2024 que, mediante oficio de 26 de junio de 2024, fue resuelta y enviada al correo electrónico del accionante (eyrabogados086@gmail.com).
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.
Hechos relevantes 3.2.1. Respecto de la petición de 24 de mayo de 2024 3.2.1.1. El señor Ramírez Bohórquez, a través de correo electrónico2, presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, consistente en lo siguiente: «1. Debido a la inconstitucionalidad de la tarjeta “PROVISIONAL”, solicito se me haga entrega de la tarjeta profesional definitiva, esto según lo establecido en el artículo 14 del CPACA, entrega de documentos. 2.
Infórmese que sucederá con los abogados que portan la tarjeta “PROVISIONAL” de acuerdo a las siguientes preguntas: 2 desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co y info@cendoj.ramajudicial.gov.co. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez • ¿Una vez se expidan emitan los resultados de los exámenes, serán anuladas las tarjetas provisionales? • ¿Qué sucederá entonces con los abogados que estamos ejerciendo a la fecha si nuestra tarjeta “Provisional” solo estará vigente hasta la emisión del resultado de los exámenes? • ¿Los clientes que estamos representando en este momento deberán buscar otro abogado?».
El coordinador de Acciones Constitucionales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, mediante correo de 24 de mayo de 2024, remitió el escrito a la Mesa de Entrada de la Seccional mencionada, quien, a su vez, mediante correo electrónico de 28 de mayo de 2024 lo remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 3.2.1.2.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante escrito de 26 de junio de 2024, notificado por correo electrónico3, contestó la petición elevada por el señor Ramírez Bohórquez, para el efecto indicó lo siguiente: Frente al punto 1, indicó que «toda vez que usted no presentó solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023, no es posible acceder a su petición de obtener este documento definitivo, previa certificación de aprobación del examen de Estado».
Frente al punto 2, en lo que respecta a la inquietud consistente en que «¿Una vez se expidan emitan los resultados de los exámenes, serán anuladas las tarjetas provisionales?», señaló que «El artículo 11 del Acuerdo 12162 del 2024, establece que: “[e]l abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación "Provisional' y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024.” Como lo indica este artículo, la vigencia de la tarjeta profesional provisional está condicionada a los resultados del examen de la publicación de resultados 2024-I en el mes de julio del 2024».
Frente a la inquietud consistente en «¿Qué sucederá entonces con los abogados que estamos ejerciendo a la fecha si nuestra tarjeta “Provisional” solo estará vigente hasta la emisión del resultado de los exámenes?», precisó 3 eyrabogados086@gmail.com. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez lo siguiente: «Para los abogados que acorde al reporte enviado por sus universidades hayan iniciado sus estudios de la carrera de derecho en fecha posterior al 28 de junio de 2018 y no les cobije la sentencia SU-128 del 2024, deberán presentar el examen de Estado para abogados conforme al artículo 1 de la ley 1905 del 2018, con la finalidad de obtener la tarjeta profesional definitiva.
Es importante señalar que, la Corte Constitucional en la sentencia C – 594 de 2019 precisó que: “el ejercicio de la profesión de abogado puede comprenderse a partir de dos ámbitos de acción: 1) el extra procesal, en el cual están las tareas de consultoría y asesoría y 2) el procesal, en el cual se encuentra la representación judicial de otras personas.
En la última de las referidas sentencias, con fundamento en tres sentencias del Consejo de Estado, se advirtió que el ejercicio de la profesión de abogado no se limita al litigio, ya que también comprende el ejercicio de funciones judiciales, la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas y el desempeño de funciones como la de notario.
De un modo general, se acogió la definición del Consejo de Estado de que el ejercicio de la profesión de abogado “lleva implícito el desarrollo de cualquier actividad jurídica donde se pongan en práctica los conocimientos académicos, sea ésta en el ámbito de lo público o de lo privado”. Por consiguiente, los abogados que no cuenten con la tarjeta profesional, podrán ejercer su profesión desde la óptica del primer escenario, ya que no se estarían representando los derechos de terceros; y únicamente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Abogados, acorde a lo señalado en el artículo 4 del Decreto 196 de 1971 y el artículo 1 del Acuerdo PSCJA24-12162 de 2024: “[p]ara el ejercicio profesional del abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados”».
Finalmente, respecto de la inquietud consistente en que si «¿Los clientes que estamos representando en este momento deberán buscar otro abogado?», contestó que «Debido a que, en un proceso, se representan los derechos o intereses de personas naturales o jurídicas en escenarios procesales que implica un riesgo social elevado conforme a lo mencionado por la Corte Constitucional en sentencias C-138 y C-549 del 2019, requiere de controles estatales adicionales como la presentación de la tarjeta profesional de abogado provisional o definitiva, por ende, si no se cuenta con este documento, no se podrá ejercer la abogacía en este escenario». 3.2.2.
Respecto del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez 3.2.2.1. El 23 de febrero de 2024, la coordinadora de Registro y Control Académico de la Institución Universitaria de Colombia envió el registro de graduados del programa de Derecho para el inicio del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado del señor Ramírez Bohórquez ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; asimismo, el señor Edwin Arley Ramírez Bohórquez allegó mediante correo electrónico de la misma fecha los documentos para la gestión del trámite de inscripción de la tarjeta. 3.2.2.2.
El 18 de abril de 2024, la Corte Constitucional en sentencia SU-128 de 2024 ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir las tarjetas profesionales definitivas a quienes le fue otorgada la tarjeta con la anotación de provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023. En esta misma providencia se ordenó a la entidad expedir las tarjetas profesionales definitivas a las personas graduadas de pregrado en derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, que presentaron la solicitud antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para dicho trámite. 3.2.2.3.
El 4 de marzo de 2024, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia hizo constar mediante Acta de registro de tarjeta profesional nro. 31348 que se procedía a la inscripción como abogado del señor Edwin Arley Ramírez Bohórquez, por lo que se le asignó la tarjeta profesional nro. 424666 «con vigencia provisional». 3.3.
Análisis de la Sala En el presente caso, el accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad, los cuales estima vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el primero, al no haber contestado a su petición de 24 de mayo de 2024 y, el segundo, al desconocer que «las tarjetas provisionales no tienen vigencia hasta el resultado del primer examen», por lo que solicita ordenar a la accionada la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva sin ningún tipo de anotación. Del derecho de petición Respecto del primer escenario de vulneración, el referido a la petición de 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez de mayo de 2024, se tiene que revisadas las pruebas documentales allegadas al expediente, la Sala encuentra que la autoridad accionada mediante oficio de 26 de junio de 2024, dio respuesta a las solicitudes objeto de la petición y, al examinar las respuestas se tiene que fueron de fondo, claras, precisas, congruentes con lo solicitado y debidamente notificadas a la dirección electrónica indicada por el peticionario, pese a que no acogieran lo deprecado por el peticionario.
Lo anterior resulta evidente en la medida en que la entidad accionada explicó al señor Ramírez Bohórquez que en atención a que no presentó su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas del 26 de diciembre de 2023, no era posible acceder a su petición de obtener un documento definitivo, previa certificación de aprobación del examen de Estado ordenado en la Ley 1905 de 2018 y de acuerdo a la sentencia SU-128 de 2024, asimismo abordó cada una de las inquietudes planteadas de manera separada aclarando al ciudadano el término de vigencia de la tarjeta provisional, el deber de presentar el examen de Estado para el ejercicio de la profesión y los alcances del ejercicio de la profesión en el escenario de portar una tarjeta provisional, cuestiones objeto de la petición de 24 de mayo de 2024.
De igual forma, se tiene que la respuesta fue enviada al correo electrónico eyrabogados086@gmail.com, dirección empleada por el señor Ramírez Bohórquez para presentar su petición. Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares, resulta claro que, en el presente asunto la autoridad accionada respondió debidamente y previo a la admisión de la presente acción constitucional (27 de junio), por lo que se negará el amparo solicitado.
Del derecho a la igualdad Ahora bien, por otro lado, estima también el accionante que la Unidad desconoce su derecho a la igualdad al no expedirle una tarjeta profesional definitiva, lo anterior, a su juicio, en cumplimiento de la sentencia de unificación SU-128 de 2024 proferida por la Corte Constitucional, afirma que en virtud de esta providencia debe eliminarse del certificado de vigencia de su tarjeta profesional la anotación de vigencia provisional hasta la publicación de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez los resultados de la primera prueba, por cuanto «en ningún momento se dijo en la sentencia SU-128 de 2024, que era una sentencia exclusiva para las personas que habían hecho la solicitud antes del 26 de diciembre».
Para decidir lo pertinente es preciso citar los apartes pertinentes de la sentencia de unificación SU- 128 de 2024. Específicamente, en parte resolutiva se dispuso lo siguiente: «Quinto. INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a expedir a los señores Gustavo Adolfo Grajales Granada, Giovanni López Giraldo y José Humberto Gómez Herrera la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, conforme a lo dispuesto en esta providencia. Adicionalmente, la entidad accionada deberá eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En virtud de los efectos inter pares de esta providencia, las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen, de conformidad con la convocatoria realizada mediante el Acuerdo PCSJA23-12127 del 22 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos para la expedición de la tarjeta profesional.
Octavo. PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura para que en adelante se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que pueden Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez constituir incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y que generen nuevas vulneraciones de derechos fundamentales como las que dieron mérito al amparo concedido en esta providencia».
(Negrillas de la Sala). Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución URNAR24-85 por medio de la cual da cumplimiento a la sentencia SU-128 de 2024, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 1°. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de unificación SU- 128 de 2024 de la Corte Constitucional y REQUERIR a los abogados relacionados en el anexo adjunto para iniciar el trámite previsto en el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
PARÁGRAFO. Los abogados que cuenten con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional que no se encuentren relacionados en el anexo adjunto de este acto, pero hayan iniciado el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberán dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.
ARTÍCULO 2 °. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de Inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, relacionados en el archivo adjunto.
ARTÍCULO 3 °. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este acto y PUBLICAR este acto a través del micrositio de la Ley 1905 de 2018 de la página web del Registro Nacional de Abogados https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx».
(Negrillas de la Sala). Revisado el caso concreto, se observa que el 23 de febrero de 2024 el señor Edwin Arley Ramírez Bohórquez inició el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez Abogados y Auxiliares de la Justicia. La Unidad, el 4 de marzo de 2024, expidió la correspondiente tarjeta con número 424666.
Asimismo, que, contrario a lo señalado por el accionante, en la sentencia SU- 128 de 2024 si se determinó que es a las personas graduadas del pregrado de Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de expedición antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, a las que se les debía expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo, en consecuencia, se debía eliminar cualquier referencia al carácter provisional de la tarjeta profesional de los accionantes en las respectivas actas de registro y certificados de vigencia. En el anterior contexto, se advierte que el accionante no se encuentra en la situación fáctica prevista en la sentencia SU-128 de 2024, toda vez que, está acreditado que fue hasta el 23 de febrero de 2024 que inició el trámite para la expedición de la tarjeta profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo PSCJA22-119854.
Por lo anterior, se tiene que tampoco está llamado a prosperar el argumento consistente en que al accionante le resultaba aplicable el ordinal quinto de la sentencia SU-128 de 2024, que disponía la inaplicación del artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, por cuanto este está dirigido a los accionantes y las personas cobijadas con los efectos inter pares de la providencia, como bien dispuso la Corte, al respecto valga poner de presente lo pertinente: «245.
Las razones planteadas arriba llevarán a la Sala a conceder el amparo invocado por los accionantes e inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024 del C. S. de la J.5 que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018. 246.
En consecuencia, la Sala ordenará al C. S. de la J. expedirle a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. Mientras el C. S. de la J. expide las tarjetas profesionales definitivas a los accionantes y las personas cobijadas con los efectos inter pares de esta providencia, se entenderá que las tarjetas profesionales provisionales que actualmente portan tienen carácter de 4 Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones. 5 Como se advirtió antes, este acuerdo, en su artículo 12, derogó expresamente el Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, que en los parágrafos transitorios 1°, 2° y 3° de su artículo 2° previó por primera vez la categoría de tarjeta profesional provisional.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez permanentes. Lo anterior, bajo el entendido de que para estas personas, como ya se advirtió, los requisitos eficaces y factibles de satisfacer al momento de hacer la solicitud de su tarjeta profesional de abogados eran los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018.
En esta medida, cuando dichas personas solicitaron su tarjeta profesional satisfacían todos los requisitos aplicables en ese momento para obtener su tarjeta profesional de abogados con carácter permanente. Esta decisión respeta, además, el acceso a la administración de justicia y la confianza legítima de los ciudadanos que han sido o están siendo representados por estos abogados. 247.
Además, la Sala, con el fin de proteger el derecho a la igualdad, otorgará efectos inter pares a esta decisión, y en virtud de ellos dispondrá que estas mismas órdenes deberán cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional. 248.
Para extender los efectos de la decisión a las personas señaladas, la Corte tiene en cuenta que estas, al igual que los accionantes, al momento de graduarse del pregrado en Derecho y presentar su solicitud de tarjeta profesional, estaban imposibilitadas para satisfacer el requisito de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, pero acreditaban todos los demás requisitos vigentes.
En efecto, como ya se indicó, antes del 26 de diciembre de 2023, el C. S. de la J. no había habilitado la inscripción para la primera prueba del examen, lo que implica que materialmente el requisito de aprobación del mencionado examen era imposible de cumplir y, en esa medida, inexigible, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible. 249.
La Sala encuentra que la situación es distinta, en cambio, frente a las personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023. Para la Corte, la habilitación que el Consejo Superior de la Judicatura hizo de las inscripciones para la primera convocatoria del examen, acompañada de la indicación de una fecha determinada para la realización de esa primera aplicación de la prueba (26 de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez mayo de 2024), activó la posibilidad del cumplimiento del requisito y, con ello, su eficacia jurídica y exigibilidad.
Eso explica por qué la Corte, en principio, no extenderá a estas personas los efectos inter pares de esta decisión». (Negrillas y subrayas de la Sala). En ese sentido, por el contrario, se tiene que el accionante se encuentra en el grupo de personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional después del 26 de diciembre de 2023 y respecto de las cuales la Corte afirmó les resultaban exigible el cumplimiento del requisito para la confirmación de la tarjeta profesional definitiva, personas a las que no se le extenderían los efectos de la decisión. Cabe mencionar que, si bien esta Sección6 en oportunidad anterior ha declarado la carencia de objeto por hecho sobreviniente, respecto de una solicitud de amparo donde se pretendía que se ordenara la expedición de la tarjeta profesional definitiva, en los términos de la sentencia SU-128 de 2024; cabe señalar que el presente asunto difiere del caso analizado en dicha ocasión, en razón a que en aquel se remitió a la autoridad competente antes de la fecha prevista en la sentencia de unificación, esto es, antes del 26 de diciembre de 2023, situación que no ocurre en el asunto bajo examen.
En conclusión, no advierte la Sala que la entidad accionada haya vulnerado el derecho fundamental reclamado por el accionante, pues como la solicitud fue presentada el 23 de febrero de 2024 su situación fáctica no encuadra en el supuesto de hecho autorizado por la Corte Constitucional. Por lo anterior, la Sala negará el amparo solicitado, por no advertirse la vulneración del derecho fundamental reclamado por el accionante.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Edwin Arley Ramírez Bohórquez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. 6 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 30 de mayo de 2024, radicación nro. 11001-03-15-000-2024- 02010-00, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá, D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03244-00 Accionante: Edwin Arley Ramírez Bohórquez TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.