CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202306798 00 Accionante: Myriam Ortiz Perea Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Myriam Ortiz Perea en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La accionante estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con ocasión de la mora judicial en la que estima se incurrió en el proceso adelantado bajo el radicado No. 76-111-31-05-001-2022-00198-00, así como por la omisión “al no realizar actuaciones administrativas que permitan verificar los tiempos y actuaciones del Juzgado Laboral de Buga, para romper inequidades y diferencias entre procesos, fijación de audiencia y avance de los mismos”.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución 1 Obra en certificado 5B018ADD603D68AF ADFE26E2AE528A1A C9045F26541D6275 AFBB5935725D8A38, índice 2, en el expediente de tutela digital. Radicación: 110010315000202306798 00 Accionante: Myriam Ortiz Perea Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela 2 Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Myriam Ortiz Perea en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Myriam Ortiz Perea en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a las accionadas para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada si lo considera necesario.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 76-111-31-05-001-2022-00198-00. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Radicación: 110010315000202306798 00 Accionante: Myriam Ortiz Perea Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela 3 QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 9 de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.