CONSEJO DE ESTADO VICEPRESIDENCIA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de 2023 Vicepresidente: Óscar Darío Amaya Navas Radicación: 11001-03-15-000-2023-03148-00 Demandante: Flota La Macarena S.A. Demandado: Nación – Ministerio de Transporte Conflicto negativo de competencias El vicepresidente del Consejo de Estado procede a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Secciones Primera y Tercera del Consejo de Estado, con ocasión del medio de control de nulidad promovido por la sociedad Flota La Macarena S.A. contra la Nación - Ministerio de Transporte.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda La sociedad Flota La Macarena S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad contra la Nación – Ministerio de Transporte, en la que planteó las siguientes pretensiones: PRIMERA.- Que se declare la Nulidad del numeral 1.6 de los Términos de Referencia de la Licitación Pública Nro. ST-001-2013 ‘COMPRA TÉRMINOS DE REFERENCIA’ por las razones que en esta demanda se explican.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada (sic) la pretensión primera, se declare la Nulidad de los siguientes actos administrativos por las razones que se indicaran en la demanda; - Resolución de diciembre 28 de 2012 proferida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte a través de la cual se abrió la licitación pública Nro.
ST-001-2013; Radicación: 11001 03 15 000 2023 03148 00 - Resolución No. 0004876 del 18 de noviembre de 2013 a través de la cual el señor subdirector de transporte del Ministerio de Transporte adjudicó la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a las cooperativas de transporte Flota Norte Limitada y a la Cooperativa de Transportadores de Tame ‘Cootranstame’ dentro de la licitación pública No. ST-001-2013; - Resolución No. 0005377 del 1 de diciembre de 2015 a través de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0004876 del 18 de noviembre de 2013. - Resolución No. 0003720 del 26 de agosto de 2016 a través de la cual el señor director de transporte y tránsito del Ministerio de Transporte decidió los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. 0004876 del 18 de noviembre de 2013.
TERCERA.- En el evento de no prosperar las pretensiones primera y Segunda (sic), que se declare la nulidad de la Resolución No. 0004876 del 18 de noviembre de 2013 a través de la cual el señor subdirector del transporte del Ministerio de Transporte adjudicó la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a la[s] Cooperativas de transporte Flota Norte Limitada y a la Cooperativa de Transportadores de Tame ‘Cootranstame’ como culminación de la licitación pública No. ST-001-2013, por las razones que se indican en la demanda.
CUARTO. - (sic) Que como consecuencia de la nulidad solicitada en la Pretensión tercera, se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos por las razones que se indican en la demanda. - Resolución No. 0005377 del 1 de diciembre de 2015 a través de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0004876 del 18 de noviembre de 2013. - Resolución No. 0003720 del 26 de agosto de 2016 a través de la cual el señor director de transporte y tránsito del Ministerio de Transporte decidió (sic) […].
I.2. Actuación procesal El presidente del Consejo de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, en escrito de 22 de junio de 2023, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 del CPACA. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03148 00 Mediante Auto de 12 de julio de 2023, fue aceptado el impedimento manifestado por el presidente del Consejo de Estado, por lo que fue relevado del conocimiento del presente asunto.
I.3. Argumentos de las partes 1. Sección Primera Mediante Auto de 22 de mayo de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado consideró que carecía de competencia para conocer de la demanda promovida por la sociedad Flota La Macarena S.A., en atención a que «los actos administrativos frente a los cuales se solicita la nulidad, guardan relación con los actos de apertura y adjudicación de la convocatoria realizada por el Ministerio del Transporte para participar en la Licitación Pública No. ST-001 de 2013, controversia que es de carácter contractual».
(Negrillas originales del texto) Con fundamento en lo anterior, dicha corporación remitió el presente expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2. Sección Tercera Mediante Auto de 3 de mayo de 2023, esa Sección declaró la falta de competencia para conocer de la demanda de nulidad, en la medida de que, «[s]i bien para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y de lujo, el artículo 27 del referido decreto establece un procedimiento reglado, en el que se establecen varias etapas […]; lo que se persigue con ese trámite no es la suscripción de un contrato, sino la expedición de un acto administrativo mediante el cual se otorga autorización o permiso a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera para la prestación del servicio, en las rutas y horarios adjudicados».
Por lo anterior, concluyó que los actos acusados por la sociedad Flota La Macarena S.A. «no constituyen actos precontractuales, razón por la cual la competencia funcional para conocer del proceso se debe someter a la regla de competencia subsidiaria del Acuerdo 058 de 1999, en cabeza de la Sección Primera». Radicación: 11001 03 15 000 2023 03148 00 II.
CONSIDERACIONES II.1. Competencia En virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 20111 en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 080 de 20192, Reglamento Interno de la Corporación, corresponde al presidente del Consejo de Estado resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
No obstante, y comoquiera que, en el presente asunto, el presidente del Consejo de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, fue relevado de conocer del caso de la referencia3, el suscrito vicepresidente es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Secciones Primera y Tercera, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 080 de 20194.
II.2. Aclaración previa Mediante el presente trámite debe definirse la Sección competente para conocer el asunto de la referencia. Con todo, en la determinación de dicha competencia, no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para asignar el conocimiento del asunto; no obstante, le corresponde a la Sección que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y 1 Ley 1437 de 2011.
Artículo 110. “Integración de la Sala de lo Contencioso administrativo: (…) Parágrafo. Es atribución del presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la corporación.” 2 Acuerdo 080 de 2019. Sala Plena del Consejo de Estado. Artículo 8. “Funciones del presidente: (…) Parágrafo.
Es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación.” 3 Mediante auto de 12 de julio de 2023, se declaró fundado el impedimento manifestado por el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, actual presidente del Consejo de Estado. 4 Acuerdo 080 de 2019.
Artículo 7. “ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. […] El Presidente llevará la voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones” (Se resalta). Radicación: 11001 03 15 000 2023 03148 00 de derecho, así como de la respectiva decisión de fondo sobre el proceso de la referencia. Debe agregarse que la determinación de este despacho sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente.
II.3. Problema jurídico Le corresponde al vicepresidente determinar cuál es la sección competente para conocer y tramitar la demanda promovida por la sociedad Flota La Macarena S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra de la Nación - Ministerio de Transporte, con el propósito de que se declare la nulidad de algunos actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo de la licitación pública Nro.
ST-001-2013, para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y de lujo. II.4. De la solución del conflicto de competencia en el caso concreto La asignación de competencias encomendada por la Constitución y la ley al Consejo de Estado, contenidas en el reglamento interno, fueron distribuidas teniendo en cuenta el modelo de especialidad y volumen de trabajo de las secciones.
En esa medida, las cinco secciones de la Corporación atienden los asuntos según los lineamientos trazados en el reglamento para permitir la evacuación y resolución de los procesos de una manera temática y organizada, en garantía de los derechos al acceso efectivo a la administración de justicia y al debido proceso de los usuarios. Precisamente, el artículo 13 del reglamento interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019) dispone que la Sección Primera conocerá de los siguientes asuntos: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03148 00 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.
Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. (Negrillas por fuera del texto). El mismo artículo 13, establece que la Sección Tercera de la Corporación conocerá de los siguientes asuntos: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3. Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual. 5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 30 de 1988. 6.
Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7o de la Ley 52 de 1931. 7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. 8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales. 9.
Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta Sección. 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. 12.
Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (Negrillas por fuera del texto). Ahora bien, descendiendo al presente asunto, se tiene que el objeto de la demanda de nulidad promovida por la sociedad Flota La Macarena S.A., es controvertir los actos administrativos a través de los cuales: (i) se establecieron los términos de referencia de la licitación pública Nro.
ST-001-2013; (ii) se ordenó la apertura de la referida licitación; (iii) se adjudicó la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera; y (iv) se decidieron los recursos interpuestos contra la resolución de adjudicación y de apertura de la licitación. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03148 00 Significa lo expuesto, que la parte demandante está controvirtiendo los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte en el marco del procedimiento administrativo para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y de lujo de que trata el Decreto 171 de 20015.
Es preciso señalar que el Decreto 171 de 2001 establece el procedimiento que se debe adelantar para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y de lujo, en el que se establecen varias etapas, tales como: «1. Presentación de la solicitud, acompañada del estudio de oferta y demanda. 2. Determinación de las necesidades del servicio. 3.
Apertura de licitación pública por parte del Ministerio de Transporte. 4. Adjudicación de servicios». De ahí que resulte claro que, a través del procedimiento previsto en el Decreto 171 de 2001 las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera persiguen la autorización o permiso para la prestación del servicio, en las rutas y horarios objeto de adjudicación. Por tanto, dicho procedimiento no constituye un trámite con el objeto de suscribir un contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que la controversia que se plantea en la demanda promovida por la sociedad Flota La Macarena S.A. no es de naturaleza contractual, ni tampoco versa sobre otro asunto que le haya sido asignado a la Sección Tercera, por consiguiente, no es la sección que debe asumir el conocimiento de esta. Así las cosas, es la Sección Primera de la Corporación a la que le corresponde asumir el conocimiento de la demanda arriba indicada, en la medida de que se trata de un proceso que versa sobre un asunto que no fue asignado expresamente a otra sección y, además, esa autoridad judicial, en múltiples ocasiones6 ha conocido de procesos que pretenden, igual que en el caso de la referencia, la nulidad de actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte, en el marco del procedimiento administrativo de adjudicación de rutas, horarios y áreas de operación de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros. 5 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”. 6 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: de 22 de octubre de 2015, expediente Nro. 25000-23-24- 000-2008-00076-01; de 15 de agosto de 2019, expediente Nro. 11001-03-24-000-2010-00121-00; de 22 de octubre de 2020, expediente Nro. 11001-03-24-000-2010-00045-00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 03148 00 Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito vicepresidente del Consejo de Estado declarará competente a la Sección Primera de la Corporación para conocer y tramitar la demanda promovida por la sociedad Flota La Macarena S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra de la Nación - Ministerio de Transporte, con el propósito de que se declare la nulidad de algunos actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo de la licitación pública Nro.
ST-001-2013, para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y de lujo. Por todo lo anterior, el vicepresidente del Consejo de Estado RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR COMPETENTE a la Sección Primera del Consejo de Estado para conocer y tramitar la demanda presentada por la sociedad Flota La Macarena S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Transporte, con ocasión de los actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo de la licitación pública Nro. ST-001-2013, para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y de lujo.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, NOTIFICAR la presente decisión a todas las partes dentro del proceso de la referencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera, para que continúe con el trámite correspondiente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Óscar Darío Amaya Navas Vicepresidente CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por el vicepresidente de la Corporación en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.