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11001031500020220034700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 411 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alvaro Enrique Riasco Urbano·Demandado: Providencia Del 9 De Abril De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00347-00 Actor: Álvaro Enrique Riascos Urbano Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de pruebas documentales Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1.

Antecedentes 2. Consideraciones I.

ANTECEDENTES 1.1 Interposición del recurso 1. El 11 de enero de 20221, Álvaro Enrique Riascos Urbano presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 9 de abril de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2. La parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “10.

LAS PRUEBAS Solicito en forma respetuosa, se sirva tener en cuenta: 11.1 Los antecedentes que reposan en el Honorable Consejo de Estado– SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B, de fecha 9 de abril de 2021, Radicado No. 11001032500020140110800 (Interno 3496-2014). 11.2 La sentencia misma debidamente notificada y ejecutoriada circunstancia que se acredita cuando la Secretaría del Consejo de Estado remita para el trámite los antecedentes y la constancia respectiva; en tal sentido, tal constancia constituye una petición previa.

El medio probatorio antes referido, es el solicitado por la demandante para que sea tenido en cuenta por su Alta Corporación, como factor de convicción al momento de fallar el recurso aquí interpuesto”. 1.2. Trámite del recurso 1 Samai índice 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00347-00 Actor: Álvaro Enrique Riascos Urbano Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 3.

El 29 de abril de 20222, el despacho admitió el recurso. Luego, el 13 de mayo de 20223, la DIAN confirió poder especial a la abogada Clara Cecilia Suarez Peralta, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso, quien, el 18 de mayo de 20224, contestó el recurso extraordinario de revisión y no solicitó pruebas. El agente delegado del Ministerio Público guardó silencio. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. De la solicitud probatoria 4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.

Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.

En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).

(…) (Negrillas fuera del texto original)”5. 5. Mencionado lo anterior, una vez analizados los elementos de conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas aportadas, se considera necesario solicitar en calidad de préstamo, a la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, la totalidad del expediente con radicado No. 11001-03-25-000-2014-01108-00, en lugar de incorporar de manera individual los documentos aportados, pues, este es indispensable para determinar si se configuró la nulidad alegada por el recurrente. 2 Samai índice 4 3 Samai índice 13 4 Samai índice 15 y 17. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00347-00 Actor: Álvaro Enrique Riascos Urbano Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 2.2. Sobre el poder aportado 6.

En atención a que el poder otorgado por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la abogada Clara Cecilia Suarez Peralta, reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20226, el despacho le reconocerá personería a la mencionada abogada.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba documental, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001- 03-25-000-2014-01108-00, actor: Álvaro Enrique Riascos Urbano. En consecuencia, OFICIAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que envíe con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente referido.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Clara Cecilia Suarez Peralta portadora de la Tarjeta Profesional No. 63.369 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de la DIAN.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 6Quien confirió el poder estaba facultado para hacerlo y, en el poder se indicó de manera expresa la dirección de correo electrónico que la abogada tiene inscrita en el Registro Nacional de Abogados.