rr Demandante: Hugo Alejandro López Barreto Demandado: Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda Radicado: 11001-03-15-000-2023-03816-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03816-00 Demandante: HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO Demandado: JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SECCIÓN SEGUNDA AUTO ADMISORIO Mediante correo remitido el 13 de julio de 2023 por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F a la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Hugo Alejandro López Barreto interpuso acción de tutela contra el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, al debido proceso y al buen nombre.
Sostuvo que dichas garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada con la providencia del 1° de junio de 2022, que le impuso una sanción por desacato en calidad de ex director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Jesús Jair González Cortés contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, por lo que si bien no se demandó directamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, resulta necesaria su comparecencia como juez de segunda instancia en el desacato objeto de controversia, razón por la cual es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:
RESUELVE
Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Alejandro rr Demandante: Hugo Alejandro López Barreto Demandado: Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda Radicado: 11001-03-15-000-2023-03816-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co López Barreto, contra el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al juez 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como prueba, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al señor Jesús Jair González Cortés, así como a la Nación –Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional Área de Medicina Laboral del Ejército Nacional, Junta Médica Laboral Militar y Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección B, como terceros con interés en las resultas de proceso.
Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Solicítese al Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente digital 11001-33-42-049-2021-00300-00/01, correspondiente a la acción de tutela junto con el incidente de desacato instaurados por el señor Jesús Jair González Cortes contra Nación –Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.
Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”