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11001031500020230387400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-18

Radicación interna: 6040 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Daniel Alejandro Ortiz Bonilla·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202303874 00 Accionante: Daniel Alejandro Ortiz Bonilla Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admite y resuelve medida provisional Procede el despacho a pronunciarse en relación con la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Daniel Alejandro Ortiz Bonilla en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES Como sustento de la demanda de tutela se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos: 1. El 17 de enero de 2023, el señor Daniel Alejandro Ortiz Bonilla solicitó traslado al cargo de secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Zipaquirá. 2. Por medio del Oficio CSJCUO23-145 del 6 de febrero de 2023, se expidió concepto favorable a la referida petición de traslado. 3.

Posteriormente, mediante la Resolución 06 del 1 de junio de 2023, el Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Zipaquirá nombró en propiedad a la señora Jenifer Carolina Barón Cortés en el cargo de secretaria del mencionado juzgado. 4. A instancias del recurso de reposición interpuesto por el aquí demandante, el Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Zipaquirá, mediante la Resolución No. 7 del 30 de junio de 2023, confirmó la anterior decisión. 5.

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora presentó demanda de tutela en contra de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Radicación: 110010315000202303874 00 Accionante: Daniel Alejandro Ortiz Bonilla Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela 2 Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Zipaquirá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la unidad familiar; a su vez, solicitó la siguiente medida provisional (transcripción literal):

PRIMERO: Que se SUSPENDA el trámite de confirmación de la Dra. JENIFER CAROLINA BARÓN CORTÉS, en el cargo de secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).

SEGUNDO: Que así mismo se suspenda la diligencia de posesión de la Dra. JENIFER CAROLINA BARÓN CORTÉS en el cargo ya enunciado. Como sustento de lo anterior, indicó que, de acuerdo con los aspectos objetivos señalados en la sentencia 00849 de 2007 del Consejo de Estado, “ha obtenido un puntaje de ingreso tanto en conocimientos como psicotécnica superior a la señora Jenifer Barón Cortes, poseo más años de experiencia en el cargo que aquí nos atañe que es el de secretario municipal grado nominado, tengo un diplomado en la especialidad de éste Despacho Judicial y una especialización Derecho Penal y Criminología, además cuento calificación de servicios sobresaliente” y, por tanto, de efectuarse la posesión de la señora Barón Cortés en dicho cargo se configuraría un perjuicio irremediable, pues “implicaría que se materialice de manera definitiva la toma del cargo al cual estoy aspirando por solicitud de traslado horizontal”.

II. CONSIDERACIONES El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”1 y, adicionalmente, precisó que su procedencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber: i) que exista una vocación aparente de viabilidad; ii) que haya un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada2. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Constitucional, auto 555 del 23 de agosto de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

Radicación: 110010315000202303874 00 Accionante: Daniel Alejandro Ortiz Bonilla Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela 3 En el caso bajo estudio, el señor Daniel Alejandro Ortiz Bonilla solicitó como medida provisional que se suspenda el trámite de confirmación y posesión de la señora Jenifer Carolina Barón Cortés como secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Zipaquirá, toda vez que, a su juicio, de acuerdo con los aspectos objetivos de evaluación fijados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, debió ser nombrado en dicho cargo, pues “las razones con las cuales se decide una solicitud de traslado en la carrera judicial deben estar fundamentados en criterios objetivos, y no simplemente en el arbitrio del nominador”.

Sobre el particular, el despacho considera que en el presente asunto no se cumple con el requisito consistente en que “exista una vocación aparente de viabilidad”, por cuanto lo que se pretende es que, desde el inicio de esta actuación, se parta de la base de que el nombramiento de la señora Jenifer Carolina Barón Cortés carece de fundamento legal, porque no habría sido debidamente motivado, aspecto que requiere y comporta, claramente, un análisis jurídico propio de la decisión de fondo y, por consiguiente, no es posible establecer -prima facie- un grado de afectación de derechos fundamentales.

Adicionalmente, como lo ha sostenido este despacho en casos similares3, se considera que suspender la referida posesión no resulta proporcionado, pues tal situación entraría a reñir con los derechos fundamentales de la señora Barón Cortés. Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Daniel Alejandro Ortiz Bonilla, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la unidad familiar, supuestamente vulnerados por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Claudia Granados Romero, el presidente del Consejo Seccional de la 3 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 7 de noviembre de 2022, exp. 2022-05730.

Radicación: 110010315000202303874 00 Accionante: Daniel Alejandro Ortiz Bonilla Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela 4 Judicatura de Cundinamarca, Jesús Antonio Sánchez Sossa, y la Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Zipaquirá, Liliana del Pilar Nova Peña.

SEGUNDO: VINCULAR a la señora Jenifer Carolina Barón Cortés como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Claudia Granados Romero, Jesús Antonio Sánchez Sossa y Liliana del Pilar Nova Peña, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería al señor Daniel Alejandro Ortiz Bonilla para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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