Radicado: 11001 03 15 000 2024 06394 00 Demandante: Sandra Milena Rojas Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Salvamento de Voto Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 03 15 000 2024 06394 00 Actor: Sandra Milena Rojas Londoño Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla De manera respetuosa salvo mi voto respecto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en la sentencia del 30 de enero de 2025, proferida en el presente trámite.
Lo anterior con base en las siguientes razones: La parte actora presentó acción de tutela en contra de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y de acceso a cargos públicos debido a que, pese a conocer su condición de persona con discapacidad visual, se omitió la adopción de acciones afirmativas en el curso de la Convocatoria núm. 27.
En particular, cuestionó la expedición de las Resoluciones núms. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y EJR24-1290 del 5 de noviembre de 2024, en el marco del concurso de méritos adelantado para la provisión de cargos de carrera en la Rama Judicial. Como pretensiones que se formularon con la solicitud de amparo se observan las siguientes: “Con base en las consideraciones expuestas en este escrito, les solicito amablemente que para garantizar mis derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y acceso al empleo público, se disponga como medida de restablecimiento de mis derechos fundamentales vulnerados por la parte accionada que la suscrita pueda realizar la fase especializada del IX Curso de Radicado: 11001 03 15 000 2024 06394 00 Demandante: Sandra Milena Rojas Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Formación Judicial Inicial que inició el 16 de noviembre de 2024, teniendo en consideración que desarrollé la totalidad de actividades programadas por la Escuela Judicial para la fase general, de ahí que se me habilitara para presentar las correspondientes evaluaciones.
De forma subsidiaria, se ordene a la Escuela repetir la fase general del IX Curso de Formación Inicial de la convocatoria 27, bajo las condiciones que mi grado de disminución visual exige y de acuerdo con las pruebas aportadas.”. La sentencia aprobada por la mayoría de la Sala, luego de analizar el caso como una tutela contra acto administrativo, declaró improcedente la acción argumentando la existencia de otro medio de defensa judicial —el de nulidad y restablecimiento del derecho— y la ausencia de un perjuicio irremediable.
No obstante, omitió pronunciarse sobre la pretensión de amparo de los derechos fundamentales, sustentada también en la presunta ausencia de acciones afirmativas que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla debía adoptar en el marco de la Convocatoria núm. 27. No puede perderse de vista que en el marco de las acciones constitucionales también rige el principio de congruencia, el cual exige al operador judicial una solución integral del litigio.
Si bien el juez de tutela cuenta con potestades excepcionales que garantizan la eficacia de la acción como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales — diferenciándola de los procesos ordinarios, que suelen ser más prolongados y sujetos a una estructura procesal más rígida — lo cierto es que estas facultades no pueden convertirse en una invitación a proferir decisiones que pasen por alto lo solicitado y la situación fáctica expuesta en el recurso de amparo.
La posibilidad de adoptar decisiones rápidas y expeditas, así como la facultad de impartir órdenes directas para restablecer los derechos vulnerados sin estar limitado a las pretensiones de las partes, no exime al juez de la obligación de garantizar que su fallo se ajuste, bajo la lógica del medio de protección de derechos fundamentales, al principio de congruencia. Sobre el particular, en la sentencia T-1216 de 2005, la Corte Constitucional consideró: “La Corte entiende que el procedimiento constitucional en materia de acciones de tutela no es ajeno a las exigencias racionales de los demás procedimientos judiciales.
No es ajeno a la exigencia de una relación directa y coherente entre lo que se alega en la tutela, y así, el fallo que en virtud de ello se dicta. Empero, dicho procedimiento tampoco es ajeno a que la mencionada relación directa y coherente no se puede exigir imperiosamente de la vulneración o amenaza real de los Radicado: 11001 03 15 000 2024 06394 00 Demandante: Sandra Milena Rojas Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos y del fallo que pretende reparar o cesar dicha vulneración o amenaza”.
(Subrayado fuera del texto original). Así, la aplicación del postulado comentado exigía que el fallo incluyera un análisis sobre si la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incumplió su deber de garantizar la accesibilidad en el proceso de selección para personas con discapacidad. Dicho estudio requería verificar si la demandante acreditó su discapacidad visual dentro del concurso y si la entidad tenía conocimiento de dicha condición. Asimismo, era indispensable determinar si, conforme a la normativa vigente — en particular, la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — existía la obligación de implementar ajustes razonables o adoptar medidas afirmativas para garantizar el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos.
Finalmente, se debía establecer si la omisión de tales medidas constituyó una barrera desproporcionada que afectó el derecho de la demandante a participar en igualdad de condiciones. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.