REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-07131-00 Demandante: MARITZEL GÓMEZ VILLARREAL Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Maritzel Gómez Villareal quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad1, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo Del Vale del Cauca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director general de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 1 El despacho se abstendrá de revelar los nombres de los menores de edad para salvaguardar su derecho a la intimidad. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-07131-00 Demandante: Maritzel Gómez Villarreal y Otros Acción de tutela 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-23-33-000- 2013-01019-00 en el que obró como demandante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP 7º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.