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11001031500020220146101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-06-08

Radicación interna: 5024 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Wilson Rene Gonzalez Cortes·Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Acción de tutela - sentencia de segunda instancia La Sala decide la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia del 6 de mayo de 2022 mediante la que la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado declaró la carencia de objeto por hecho sobreviniente dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES El señor Wilson René González Cortés, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso al ejercicio de funciones y cargos públicos, trabajo e igualdad, con fundamento en los siguientes: 1.

HECHOS El señor Wilson René González Cortés se inscribió en la convocatoria No. 22 de 2013, “por medio de la cual se adelanta el proceso de ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, para el cargo de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura (hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial).

Superadas las etapas del proceso, fue incluido en el registro nacional de elegibles conformado el 20 de marzo de 2018 con vencimiento el 19 de marzo de 2022. El 10 de septiembre de 2021, al señor Luis Fernando Zapata Arrubla se le aceptó la renuncia al cargo de magistrado que desempeñaba en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia por lo que, en la misma fecha, el accionante le solicitó al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en aplicación del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, reportara dicha vacante, solicitud frente a la que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta alguna.

Describió que finalizando octubre de 2021, la entonces secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial fue nombrada en provisionalidad en el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, “sin atender lo dispuesto en la Circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017, y reglas jurisprudenciales establecidas en las sentencias S-553 de 2015, C-713 de 2008, C-333 de 2012 y 532 de 2013”.

Ante el silencio de la entidad, el 9 de noviembre de 2021 le solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que le informara si “había sido reportado el cargo de Antioquia para poder optar por él”, ante lo que, el 12 de noviembre de 2021, se le comunicó que “no había sido reportada la vacante y por eso no había sido publicada” y que, además, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 se le remitiría copia de la petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Señaló que pese a que la Comisión desconoció el término legal de 3 días para reportar la vacante desde que se produce, pues solamente lo hizo el 2 de diciembre de 2021, optó por dicha plaza y ocupó el primer lugar en la lista de elegibles con 661.35 puntos. No obstante, le pidió a la unidad informarle si se había presentado alguna solicitud de traslado a dicho cargo, ante lo que se le comunicó que se habían radicado dos peticiones en ese sentido por un magistrado en propiedad de la Seccional Boyacá y otro de la Seccional Cesar, por lo que pidió darle prelación a su nombramiento, en consideración a que el registro de elegibles estaba próximo a vencerse.

El 9 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJ22-11922 –publicado en la gaceta del 10 de febrero de 2022–, mediante el cual formuló ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la lista de candidatos, tomada del registro nacional de elegibles para proveer la vacante de la seccional de Antioquia, figurando en primer lugar el accionante con 661.35 puntos.

Mediante oficio CJO22-769 del 1.º de marzo de 2022, la directora de la Unidad de Carrera Judicial le informó que el anterior Acuerdo se envió al nominador el 14 de febrero de 2022. Señaló que, según el artículo 167 de la Ley 270 de 1996, el nombramiento debe efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la radicación de la lista de elegibles, lapso que, según manifestó, ya se encuentra superado por circunstancias que ignora, por lo que el 17 y el ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 25 de febrero de 2022 le solicitó a la Comisión incluir en el orden del día de la Sala Plena su nombramiento.

En atención a ello, el 2 de marzo de 2020 recibió oficio por parte de la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el que le informó que “el asunto será incluido en el orden del día de la próxima Sala”; sin embargo, ello no garantiza que la situación se defina. Manifestó que “… el uso de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para el nombramiento, confirmación y posesión de quienes me antecedieron en el Registro de Elegibles, se presentó sin tropiezos, varias magistradas y magistrados ejercen hoy el cargo en la jurisdicción seccional disciplinaria en virtud del registro de elegibles proveniente de la convocatoria N° 22, lo que me hace ver un trato discriminatorio por parte del nominador y por consiguiente vulnerador del derecho a la igualdad.

Estamos a solo días del vencimiento del Registro de Elegibles lo que torna dramática mi situación, requiero que en cumplimiento de los artículos 13, 25, 29, 40- 7 y 125 de la constitución Política, así como la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordene mi nombramiento, o en su defecto, ordene inmediatamente el traslado que corresponda, para que se genere el cargo del funcionario trasladado antes de que pierda vigencia el Registro de Elegibles”. 2.

PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicitó: «PRIMERA: Tutelar mis de derechos fundamentales, AL DEBIDO PROCESO, ACCESO AL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, IGUALDAD, Y TRABAJO violados, o en inminente riesgo, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. SEGUNDA: Que en consecuencia se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que en el término MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, proceda al ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 nombramiento de este servidor en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, ordenando, además, la comunicación inmediata de esa decisión. TERCERA: Subsidiariamente, y en el evento que proceda y se materialice un traslado, se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura, que el mismo se realice inmediatamente, se reporte el cargo dentro de los tres (3) días siguientes, y me garanticen el acceso al cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial, en el lugar donde se genere el cargo del magistrado trasladado, o, en su defecto, en cualquiera que se genere por renuncia del titular en otra seccional de disciplina judicial». 3.

INTERVENCIONES Mediante auto del 10 de marzo de 2022, la Sección Tercera, Subsección A de esta corporación admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como accionado y a los señores Gustavo Alfonso Ledesma Henao y Édgar Ricardo Castellanos Romero – solicitantes de traslado a la vacante de magistrado en la Seccional de Antioquia –, Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero y Antonio Manuel Barrios Guardiola – integrantes de la lista de candidatos para proveer la vacante – y a la señora Yira Lucia Olarte Ávila – magistrada en provisionalidad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia –. 3.1.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó negar el amparo reclamado, argumentando que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor González Cortés, toda vez que ha actuado con fundamento en el criterio del mérito. Al efecto, manifestó que, de conformidad con la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, una de las formas para proveer un cargo de carrera en propiedad es el traslado, por lo que “no implica el desconocimiento de los derechos a acceder a la carrera judicial de quienes participan en los concursos de méritos y hacen parte del respectivo registro de elegibles, por cuanto la figura del traslado de un ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 funcionario de carrera introducida, no implica la desaparición de la vacante en términos absolutos”.

Precisó que en el caso puntual de la provisión de la vacante en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, la presidenta de la corporación convocó a sesión los días 9, 11 y 16 de marzo de 2022, y que en la última de ellas decidió trasladar al doctor Gustavo Eduardo Ledesma Henao, acogiendo el concepto favorable emitido por la Unidad de Administración de Carrera Judicial el 28 de enero de 2022.

Asimismo sostuvo que las situaciones y sujetos interesados en dicha vacante no resultan comparables, dado que la situación jurídica de quien desempeña un cargo en la Rama Judicial y se encuentra inscrito en carrera es diferente a la de quien se encuentra concursando y “tan solo tiene una expectativa de acceder a ella”, por lo que el nominador, en el marco de su potestad, bien puede dar prioridad en la selección de las plazas vacantes a quienes ya se encuentran inscritos en la carrera judicial.

A ello agregó que, en términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no puede desconocerse que la selección del funcionario para proveer una vacante es de resorte del nominador, previo análisis de la lista de candidatos y las solicitudes de traslado y que aunque en esta decisión deben garantizarse los derechos fundamentales también se debe ponderar el derecho de acceder a cargos públicos en igualdad de oportunidad, el derecho a la salud e, incluso, a la vida del funcionario y sus familiares.

En ese contexto, señaló que existieron razones objetivas para conceder el traslado del señor Gustavo Eduardo Ledesma a la vacante en la seccional Antioquia, tales como su puntaje al ingreso a la carrera ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 judicial, la antigüedad en el ejercicio del cargo de magistrado, que para el momento de la conformación de la lista de elegibles ya existía el concepto favorable emitido por la Unidad de Carrera Judicial y, además, que “la aceptación de un traslado por salud de un familiar, responde a razones objetivas tendientes a proteger derechos fundamentales, y ello no es óbice para que se desconozcan por completo los derechos que le asisten a las personas inscritas en la carrera judicial, en la medida que en todo caso queda otra vacante, en la ciudad de Tunja, (la del funcionario sujeto de traslado)”. 3.2.

El señor Gustavo Adolfo Ledesma Henao, en su condición de magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela argumentando que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, porque su nombramiento como magistrado en la Seccional de Antioquia es una mera expectativa, dado que “no es el único con opción para que sea nombrado”.

Agregó que “… es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la que según su competencia y autonomía puede hacerlo, de entre quienes nos encontramos con igual derecho, para lo cual debe ponderar los intereses de cada aspirante a ocupar la vacante mencionada”, y que “… cuento con aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, de la solicitud que hice de mi traslado, como funcionario de carrera, como lo reconoce el mismo accionante, al aparecer en la lista de aspirantes el 7 de febrero del presente año, debe la honorable Comisión Nacional de Disciplina Judicial ponderar los intereses de quienes aparecemos en la mencionada lista, para lo cual, considero, son los que manifesté para el derecho que tengo al traslado, los que deben prevalecer, esto es, como magistrado inscrito en carrera desde el 12 de marzo de 2008 y porque el fundamento de la solicitud de mi traslado se apoya en lo ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 dispuesto en el artículo 134-1, Ley 270 de 1996, por la necesidad urgente de acompañar a mi madre anciana y viuda de 79 años, quien reside en Medellín, y padece EPOC SEVERO (oxígeno dependiente), operada de corazón abierto y de fractura de cadera, por lo que requiere de acompañamiento permanente …”. 3.3.

El señor Antonio Barrios Guardiola, como integrante del registro de elegibles para el mismo cargo, coadyuvó las pretensiones del señor González Cortés y señaló que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “no solo le viene vulnerando a él los derechos que menciona sino también al suscrito, quien también aparece inscrito en la lista de elegibles para la vacante que desde el 7 de abril de 2021 se viene presentando en la seccional de Santa Marta, sin que tampoco por este caso la accionada proceda a darle cumplimiento al artículo 167 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia…”.

Refirió que es “injusto” que la entidad creada para vigilar y sancionar a los funcionarios de la Rama Judicial que incumplan la Constitución Política y la ley no acate lo previsto en el artículo 125 superior y el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y expuso que, en su caso particular, tuvo que presentar una petición para que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial publicara la vacante de la seccional de Santa Marta, lo que solo ocurrió en junio de 2021, pese a que la vacante se presentó desde el 7 de abril de ese año. Por tanto, pidió que, además de conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados en protección, se ordene a la entidad abstenerse de nombrar personas que no hacen parte del registro de elegibles y pidió que se disponga “la prolongación de la vigencia del Registro de Elegibles para magistrado de la Comisión Seccional de ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Disciplina Judicial, hasta que se agote la lista o hasta que empiece a regir el futuro registro de elegibles”. 3.4.

El señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira, integrante, también, del registro de elegibles, señaló que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha desacatado, en dos oportunidades, la orden impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela radicada con el n.º 2021-0738, “al no haber efectuado la confirmación y posesión de Rodrigo Hernán Ortiz Rosero (numeral 2 del fallo), como tampoco realizó el nombramiento del magistrado para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia (numeral 4 del fallo)”, incumplimiento que también se materializó el pasado 16 de marzo, cuando se decidió trasladar al magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao de la Seccional de Boyacá a la de Antioquia, situación que contribuye a la vulneración de los derechos fundamentales de quienes concursaron, pues, pese a que el traslado es una forma de proveer cargos, no es aceptable que la Comisión utilice dicha figura para desconocer los derechos de carrera de quienes hacen parte del registro de elegibles. 3.5.

El señor Wilson René González Cortés aportó al proceso, copia de la sentencia del 10 de marzo de 2022 proferida por la Sección Cuarta de esta corporación bajo el radicado n.º 2021-07384, mediante la cual se ordenó “(…) a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice el nombramiento del magistrado para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022.

Gestión que debe realizarse incluso de llegar a fenecer el registro de elegibles, antes de haberse efectuado el referido nombramiento”. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 3.6.

Posteriormente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que, por medio de Acuerdo No. 016 de 31 de marzo de 2022, dispuso el traslado del magistrado Ledesma Henao al cargo a la Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, a partir del 19 de abril de 2022, en atención a su solicitud de “postergar su posesión una vez finalizada la Semana Santa, aduciendo que aún no había finiquitado el inventario de procesos a su cargo” y aclaró que “a la fecha, aun no se tiene lista de elegibles para proveer el cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, por cuanto, la Unidad de Carrera Judicial no ha informado a esta Corporación la lista de elegibles y/o solicitudes de traslado que se hayan presentado para dicha dignidad”.

Por otra parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial informó que, mediante Oficio SJ-JAGF-009871 del 6 de abril de 2022, se remitió a esa unidad el acuerdo por medio del cual se trasladó al señor Ledesma Henao – magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare – a la Seccional de Antioquia y que este tomaría posesión del cargo el 19 de abril del año en curso.

Agregó que, en esa misma fecha (6 de abril de 2022), se reportó la vacante del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare a partir del 19 de abril de 2022 y, por ende, su publicación “se hará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de mayo”.

4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de mayo de 2022, declaró la carencia de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que los cuestionamientos que se plantean en la presente acción de tutela relacionados con el retardo injustificado en proveer la vacante para la Seccional de Antioquia se ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 resolvieron en la sentencia del 10 de marzo de 2022 proferida por la Sección Cuarta de esta corporación, en la que dispuso: […] 4.

En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice el nombramiento del magistrado para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA22- 11922 del 9 de febrero de 2022.

Gestión que debe realizarse incluso de llegar a fenecer el registro de elegibles, antes de haberse efectuado el referido nombramiento […]. Ello porque, aunque dicha acción de tutela no fue promovida por el hoy accionante, la orden se encaminó a proveer la plaza de la Seccional de Antioquia con el Acuerdo PCSJA22.11922 del 9 de febrero de 2022, donde figura en el primer lugar de elegibles el accionante y, en ese sentido, el amparo dispuesto en ese proceso efectivamente cobijó al señor González Cortés. 5.

IMPUGNACIÓN El accionante recurrió el fallo de primera instancia, argumentando que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la acción de tutela es procedente para la protección del derecho adquirido de quien se encuentra de primero en una lista de elegibles para la provisión de cargos por carrera administrativa y judicial, en amparo del principio del mérito y los derechos de acceso a los cargos públicos mediante concurso de méritos, debido proceso, igualdad y trabajo y aclaró que si bien es cierto la sentencia dentro del proceso de tutela Rad.

No. 11001-03-15-000-2022-01741-00 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó nombrar al primero de la lista de candidatos formulada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, en el que ese ocupó el primer lugar, aún no se han protegido de manera ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 efectiva, real e íntegra sus derechos fundamentales, puesto que no ha sido nombrado, confirmado y posesionado en el cargo.

II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, particularmente la impugnación formulada por el accionante, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: • ¿La presente solicitud de amparo es procedente para disponer el nombramiento del señor Wilson René González Cortés en el cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial, tal como fue ordenado en la sentencia del 10 de marzo de 2022 proferida por la Sección Cuarta de esta corporación? 2.

Fundamentos de la decisión. De la improcedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de una decisión judicial preexistente Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales cuandoquiera que ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o de los particulares, cuya conducta afecte grave o directamente derechos subjetivos fundamentales.

En este orden, el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 – reglamentario de la acción de amparo -, establece que la tutela es improcedente, entre otras cosas, “cuando existan otros recursos o ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. Ahora bien, por ser la tutela una acción que puede ser ejercida por cualquier persona, no es posible exigir a quien la interpone ser versado en asuntos constitucionales, en tanto que es deber del juez escudriñar sobre el asunto puesto bajo su conocimiento e indagar sobre los hechos para verificar no sólo su veracidad, sino las violaciones de la Carta Política que, aunque no sean señaladas por el peticionario, surjan como consecuencia de su labor judicial.

Si como consecuencia de la labor investigativa desplegada, el juez constitucional en sede de tutela advierte una violación ius fundamental y en consecuencia, profiere un fallo mediante el cual da una orden para corregir infracción, es deber de la autoridad pública accionada cumplirla dentro del término prescrito en la sentencia. Pero, en caso de que la autoridad pública no cumpla con la orden judicial, el interesado debe poner en conocimiento de tal situación al juez, para que adopte las medidas que la ley dispone con el objeto de procurar que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado, así como acudir al incidente de desacato.

De esa manera, no puede el afectado interponer una nueva tutela para suplantar el incidente de cumplimiento o de desacato, pues admitir una solución como esta, sería convertir al recurso de amparo como la vía judicial expedita para lograr la eficacia de una decisión judicial preexistente. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 En ese sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: “No admite la Corte como plausible la posibilidad de la "cascada de tutelas", menos en relación con asuntos claramente definidos por las instancias competentes, pues ello comportaría innecesario y peligroso factor de perturbación en la actividad judicial y en la misma función de defensa de los derechos fundamentales”1 3.

Caso concreto En el presente asunto, el señor Wilson René González Cortés invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso al ejercicio de funciones y cargos públicos, trabajo e igualdad, toda vez que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se ha abstenido de efectuar su nombramiento como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, pese a que mediante el Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022 ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para proveer ese cargo.

La Sección Tercera, Subsección A de esta corporación mediante sentencia del 6 de mayo de 2022 declaró la carencia de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que la Sección Cuarta de esta corporación, a través de providencia del 10 de marzo de 2022, le ordenó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, realizar el nombramiento del magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia con base en la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, en la que el accionante ocupó 1 Corte Constitucional.

Sentencias T-088 del 17 de febrero de 1999 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) y T-763 del 7 de diciembre de 1998 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 el primer lugar, por lo que consideró que su derecho se satisfizo con dicha orden.

El accionante recurrió dicha decisión, argumentando que a pesar de la orden mencionada, a la fecha de radicación del recurso no había sido nombrado, confirmado y posesionado en el cargo, por lo que su derecho no ha sido garantizado a plenitud. De conformidad con lo expuesto, lo que advierte esta Sala es que la existencia de la sentencia proferida por la Sección Cuarta de esta corporación en la que ordenó “[…] a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice el nombramiento del magistrado para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022.

Gestión que debe realizarse incluso de llegar a fenecer el registro de elegibles, antes de haberse efectuado el referido nombramiento […]” lo que implica es que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judiciales para obtener la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que, de no cumplirse dicho fallo, puede interponer el respectivo incidente de cumplimiento y desacato previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por haber sido vinculado a dicha acción de tutela y ser el directo beneficiario de dicha decisión. De esta manera, comoquiera que la inconformidad planteada por el señor Wilson René González Cortés en la impugnación se refiere a que, a la fecha de radicación del recurso, no había sido nombrado, confirmado y posesionado en el cargo, no es dable a este juez constitucional realizar un nuevo pronunciamiento, puesto que no está dentro de la competencia del juez de tutela realizar un nuevo análisis ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 de fondo frente a un asunto que ya fue discutido por otro juez constitucional en un proceso en el cual es posible intentar el incidente de desacato como, en efecto, ya ocurrió, pues verificada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, se observa que la magistrada ponente de dicha sentencia dio trámite al respectivo incidente mediante proveídos del 11 y 31 de mayo de 2022, proceso en el cual puede participar de manera activa, en tanto fue vinculado y participó dentro de la acción de tutela que dio génesis a la providencia presuntamente incumplida.

De tal modo que, al contar el accionante con otro mecanismo de defensa que resulta efectivo, se modificará la sentencia de primera instancia que declaró la carencia de objeto por hecho sobreviniente para, en su lugar, rechazar la acción de tutela de la referencia, por no acreditarse el requisito de subsidiariedad. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 6 de mayo de 2022 proferida por la Sección Tercera, Subsección A de esta corporación que declaró la carencia de objeto por hecho sobreviniente.

En su lugar, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01461-01 Accionante: Wilson René González Cortés w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor Wilson René González Cortés, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

CUARTO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente