Micelio
76001233300020130060201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2017-11-21

Radicación interna: 60516 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jhon Stiven Jimenez Carmona, Luisa Fernanda Jimenez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Tema: Lesiones causadas a un menor por un agente de policía. Se revoca la decisión de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, se condena a la Policía Nacional porque está probado que las lesiones del menor fueron causadas por uno de sus agentes durante un procedimiento policial.

El menor huyó del lugar en su bicicleta por miedo a lo que estaba ocurriendo y, por error, un agente de la policía le disparó por la espalda. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 24 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, que negó las pretensiones de la demanda.

La sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral conoció el proceso en primera instancia en razón de la cuantía estimada en la demanda1. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 6 de diciembre de 20172.

En el auto del 1° de febrero de 20183 se corrió traslado para alegar de conclusión. La parte actora y la Policía Nacional guardaron silencio. El Ministerio Público4 no rindió concepto. 1 Según lo dispuesto en el artículo 157 del C.P.A.C.A., los tribunales administrativos conocían en primera instancia las demandas de reparación directa cuya pretensión mayor excedía 500 SMLMV, que al momento de presentar la demanda ascendía a $294.750.000.

En este caso la cuantía estimada superó dicho monto. 2 F. 367, c. ppl. 3 F. 376, c. ppl. 4 Fls. 648 - 657, c. ppl. Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 2 I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue presentada el 13 de junio de 2013 por Jhon Stiven Jiménez Carmona (en adelante, el menor) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (en adelante, la Policía) para obtener la reparación de los perjuicios por las lesiones ocasionadas al menor por agentes de la Policía el 3 de septiembre de 2011, cuando los uniformados atendían un caso de <<sicariato>>. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<PRIMERO: Que se reconozcan y paguen los perjuicios morales causados de la siguiente manera: a) Que se reconozcan y paguen perjuicios morales a: el joven JHON STIVEN JIMÉNEZ CARMONA por valor de MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. b) Que se reconozcan y paguen perjuicios morales a: la señora BLANCA NUBIA CARMONA BUITRAGO en calidad de madre del joven JHON STIVEN JIMÉNEZ por valor de MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. c) Que se reconozcan y paguen perjuicios morales a: la señora LUISA FERNANDA JIMÉNEZ CARDONA en calidad de hermana del joven JHON STIVEN JIMÉNEZ CARMONA por valor de MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. d) Que se reconozcan y paguen perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia al joven JHON STIVEN JIMÉNEZ CARMONA por valor de MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

(…) PERJUICIO POR LA ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Tal como se evidencia al interior del proceso mi patrocinado JHON STIVEN JIMÉNEZ CARMONA ha sufrido un perjuicio grave en su condición de existencia, pues efectivamente a raíz del hecho fatídico sufrió una modificación relevante en sus condiciones de existencia, pues nunca pudo volver a jugar futbol, siendo este una promesa del futbol y siente mucho temor al salir a la calle, encontrarse con miembros de la policía sintiendo un temor insuperable, lo que lo ha llevado a vivir resguardado en su domicilio por mucho tiempo, no volvió a salir y vive muy temoroso de los policiales quieran acabar con su vida (…)>>. 3.- Las pretensiones se basaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- A las ocho de la noche del 3 de septiembre de 2011, cuando el menor Jhon Stiven Jiménez Carmona, en ese momento de 16 años de edad, se dirigía a visitar a una amiga, presenció cómo dos sicarios le dispararon en la cabeza a un sujeto identificado con el alias de <<Toño>>, quien murió tres días después. Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 3 3.2.- Ante el miedo de que tomaran represalias en su contra, el menor aceleró el ritmo en su bicicleta para buscar un resguardo.

Sin embargo, agentes de la Policía lo persiguieron en su motocicleta y le dispararon en dos oportunidades. 3.3.- El primer proyectil no lo impactó, sino que le <<traspasó por sus piernas>>, mientras que el segundo lo hirió por la espalda, haciendo que perdiera el equilibrio y cayera al suelo. Los policías lo agredieron verbalmente, le gritaron que por qué corría, y lo requisaron; en la requisa no encontraron ningún arma.

Ante las súplicas del menor de que no lo mataran y lo ayudaran, los agentes lo trasladaron en la motocicleta hasta un centro médico. B. Posición de la parte demandada 4.- La Policía se opuso a las pretensiones de la demanda y para ello presentó los siguientes argumentos: 4.1.- Los agentes actuaron en cumplimiento de un deber legal, toda vez que acudieron al lugar donde estaba ocurriendo un ataque sicarial y trasladaron a los dos heridos que encontraron hasta un centro médico. 4.2.- Los demandantes no acreditaron sus afirmaciones: no está probado que los proyectiles con los que fue impactado el menor correspondieran a las armas de dotación de los uniformados. 4.3.- Propuso las excepciones de: (i) hecho exclusivo de un tercero porque los impactos de proyectil que recibió la víctima fueron propinados por sujetos no identificados;

(ii) inexistencia de <<falla del servicio>> porque no se acreditó que la Policía hubiera participado en los hechos ni que los uniformados hubiesen actuado de forma irregular; y (iii) falta de legitimación en la causa por pasiva porque los uniformados no causaron el daño. C. Sentencia recurrida 5.- El 24 de agosto de 2017, la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda.

Consideró que no se probó que las lesiones del menor hubieran sido causadas por los agentes de policía con sus armas de dotación oficial. El tribunal consideró lo siguiente: 5.1.- La declaración rendida por uno de los policías en este proceso y lo consignado en el Libro de Población son concordantes en el sentido de señalar que los uniformados llegaron al lugar por un reporte previo de disparos y encontraron a un sujeto con una herida en la cabeza y al menor demandante con una herida en la espalda, por lo que los auxiliaron y los llevaron a un centro de salud donde fueron atendidos.

Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 4 5.2.- De acuerdo con el testimonio de una persona citada por la parte demandante y lo consignado en el Informe 1433 del 4 de septiembre de 2011 del comandante de la Estación de Policía de Tuluá, uno de los policías hirió al menor.

Al respecto, el tribunal consideró que estos medios de prueba no acreditaban por sí solos que las lesiones del menor hubieran sido causadas por los agentes de la Policía. Adicionalmente, los declarantes no fueron testigos presenciales y lo indicado por el comandante en su informe era una simple <<suposición>>. 5.3.- Frente a las demás pruebas, esto es, la investigación penal adelantada por el Juzgado 194 de Instrucción Penal Militar, que fue archivada, y el informe de balística realizado por la Fiscalía, el tribunal señaló que estos medios de prueba no daban certeza de la conducta desplegada por los agentes de policía y tampoco demostraban <<que el arma utilizada efectivamente fuera de uso oficial>>.

En consecuencia, concluyó que el material probatorio aportado no era <<suficiente para endilgar responsabilidad alguna a la entidad demandada>>. D. Recurso de apelación 6.- Los demandantes solicitan que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a sus pretensiones porque está probado que el daño es imputable a la demandada: 6.1.- En el Informe No. 1433 del 4 de septiembre de 2011, el comandante dejó constancia de haber recibido una información, según la cual el subteniente Moreno Blandón accionó su arma de fuego contra el menor durante una persecución. 6.2.- Los testigos de los demandantes afirmaron que los sicarios solo hirieron a <<Toño>> y no al menor, como indicaron los policías en el Libro de Población. Además, estos declarantes coinciden en indicar que los policías le dispararon al menor cuando este trataba de huir del lugar en su bicicleta. 6.3.- El tribunal no realizó una debida valoración probatoria por cuanto dio credibilidad a lo consignado en el Libro de Población, aun cuando las anotaciones sobre lo ocurrido no coinciden con las demás pruebas obrantes en el expediente.

Además, es evidente que si los policías dejaron la anotación de que <<nosotros en ningún momento hicimos disparos, lo anterior para cualquier ente investigatorio del caso>> es indicativo de que sí lo hicieron y se debe aplicar el <<adagio popular de explicación no pedida acusación manifiesta>>. II.- CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 7.- La sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa se presentó dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del CCA.

Las Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 5 lesiones se causaron el 3 de septiembre de 2011 y la demanda se presentó el 13 de junio de 2013. 8.- La sala valorará las pruebas trasladadas de la investigación penal adelantada por la Fiscalía y la Justicia de Instrucción Penal Militar, conforme con el artículo 174 del Código General del Proceso.

Esta prueba contiene los testimonios de los policías; fue solicitada por la parte demandada y debidamente decretada y aportada al expediente; se practicó en presencia de la parte demandada, contra quien se pretende hacer valer; y fue recopilada por esta. F. Decisión y plan de exposición 9.- La sala revocará la sentencia de primera instancia y condenará a la Policía Nacional.

Del análisis en conjunto de los medios de prueba obrantes en el expediente, la sala concluye que el menor fue lesionado como consecuencia de un disparo hecho por un agente de la citada entidad; probado lo anterior, a la demandada le correspondía acreditar una causal de exoneración y no lo hizo. 10.- En cuanto a los perjuicios, la sala (i) reconocerá la indemnización por perjuicios morales a la víctima directa, a su madre y a su hermana porque están acreditados, y (ii) negará el <<perjuicio de alteración grave a las condiciones de existencia>> por la afectación en su entorno social porque dicha tipología fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011. 11.- En la primera parte se hará referencia a las pruebas que evidencian el daño y la responsabilidad de la entidad demandada.

En la segunda, se hará referencia a los perjuicios. G. Las pruebas que acreditan que la víctima fue lesionada con arma de fuego por los agentes de policía 12.- La prueba de que el menor fue herido por los agentes de policía durante la persecución que iniciaron para capturar a los responsables de un hecho sicarial se infiere indiciariamente de todos los medios de prueba allegados al expediente, los cuales son concordantes con esta afirmación. De esos medios de prueba no se puede concluir que los impactos de bala recibidos por el menor fueron propinados por los sicarios, como afirmaron los agentes de policía en sus declaraciones; por el contrario, las pruebas demuestran que luego del ataque sicarial contra <<Toño>>, el menor huyó para resguardarse y fue perseguido por los agentes, que lo confundieron con uno de los agresores. 13.- Lo anterior se deduce del informe del comandante de la Estación de Policía de Tuluá y de los testimonios rendidos por las personas que estaban en el lugar de los hechos.

A diferencia del tribunal, la sala le otorga credibilidad a estas declaraciones porque son espontáneas y refieren lo que cada uno percibió y realizaba al momento de los hechos; adicionalmente, concuerdan con el informe Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 6 policial donde consta que uno los agentes disparó contra el menor y que esto ocurrió durante una persecución, lo que desvirtúa lo declarado por los uniformados en el sentido de que el menor fue encontrado en el lugar del ataque sicarial.

Además, lo declarado por los agentes no es uniforme y se contradice con lo consignado por ellos mismos en el informe de novedad y en el Libro de Población. 14.- En efecto: 14.1.- Está acreditado que el 3 de septiembre de 2011 el menor ingresó a la Clínica San Francisco S.A. del municipio de Tuluá por <<herida por arma de fuego en pared posterior del torax, paraespinal izquierda en tercio inferior con salida supraclavicular ipslateral>>5. 14.2.- En el Informe 1433/ COMAN – ESTUL del 4 de septiembre de 2011, el comandante de la Estación de Policía de Tuluá le informó lo ocurrido al comandante del Departamento de Policía del Valle, y anotó que en medio de la persecución uno de los policías le disparó al menor Jiménez Carmona al confundirlo con uno de los sicarios.

Puntualmente indicó que: <<De acuerdo a la información suministrada por el señor Subteniente LUNA BONILLA JORGE, Comandante de la Sección de Vigilancia en turno, el Subteniente MORENO BLANDON LAUREANO, es quien al parecer acciona el arma de fuego contra el señor JHON ESTIVEN (sic) JIMÉNEZ CARMONA, durante su persecución, al considerarlo inicialmente como el agresor que le causara las lesiones al señor ANTONIO HERMOGENES CARDONA>>. 14.3.- También obran las declaraciones de algunos vecinos del sector que presenciaron lo ocurrido y coincidieron en afirmar que: (i) a <<Toño>> le dispararon dos sicarios en el lugar donde estaban departiendo;

(ii) ante el miedo por lo ocurrido, el menor Jhon Stiven Jiménez salió <<embalado>> en su bicicleta; (iii) al lugar llegaron dos agentes de policía en moto; (iv) los policías tomaron la misma vía por la que iba el menor, y que pese a que les gritaban que los sicarios no se habían ido por ahí, estos no escucharon porque iban con casco;

(v) observaron cómo uno de los policías disparó en dos ocasiones contra el menor; (vi) no hubo intercambio de disparos por parte del menor; (vii) los policías lo requisaron y no le encontraron ningún arma; y (viii) ante las súplicas del menor y de la comunidad para que no lo dejaron tirado, los policías lo montaron en la moto entre ellos, pararon un momento donde habían matado a <<Toño>> y luego los llevaron a un centro médico. a.- El testigo José Alveiro Roncancio Rodas6, quien era vecino del menor en el barrio Aguaclara de Tuluá, indicó que los sicarios solo le dispararon a <<Toño> y no al menor.

Fue enfático y claro en que observó, a una cuadra y media y en 5 Fls. 33 a 35, c. 1. 6 CD que obra en el folio 47. El testigo declara desde el minuto 6:48 hasta el 57:00. Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 7 línea recta de donde estaba, cómo uno de los policías le disparó en dos oportunidades al menor: <<(…) eso fue un sábado como a las 8:00 de la noche, habíamos varias personas departiendo en una esquina cuando llegaron dos sicarios e hirieron a un amigo que se llamaba Toño. Entre las varias personas que estaban se encontraba Jhon Stiven.

Llegaron los dos sicarios le dispararon a él [se itera que el declarante se refiere a Toño] y ellos entraron por un callejón y por el mismo callejón salieron, en el instante aparecieron los dos agentes de policía por la vía principal, ellos los dos policías no preguntaron qué paso ni nada, sino que miraron. En el momento que hieren a Toño todos se abrieron del susto, entonces Stiven cogió una cicla y se fue, en ese instante mismo aparecieron los policías por la vía principal y no preguntaron sino que siguieron fue a Jhon Stiven, lo siguieron y póngale por ahí a cuadra y media, nosotros miramos y vimos cuando el policía sacó el arma y el fogoneo del arma del de atrás, le disparó el primero, no sabemos, se escucharon dos disparos, tan tan, no sabemos cual de los dos le pegó, de todas maneras él hirió a Stiven con uno de los dos tiros.

Nosotros rápido pues estábamos ayudando al que hirieron los sicarios, lo echamos a un taxi. Cuando fuimos donde Stiven, Stiven le estaba diciendo al policía porque me hiere, porque me pegó ese tiro, yo no hice nada, entonces el policía le dijo porque corres y ya. Entonces los vecinos, varios vecinos que habían por ahí en la congestión, les decían los vas a dejar ahí tirado, entonces ellos ahí si lo requisaban y vieron que no tenía nada Stiven y ahí mismo lo montaron al medio de la moto, en el medio de los dos, lo llevaron donde ocurrieron los hechos de Toño, ya ahí cogieron a Stiven herido que ellos mismos lo habían herido y lo echaron a una Turbo (…), pero si fue el Policía que lo hirió, nosotros vimos cuando él disparó. (…) PREGUNTA: Como llegaron esas personas que le dispararon a la persona con la que usted compartió. CONTESTÓ: Ellos llegaron en una moto de bajo cilindraje y por donde mismo llegaron le dispararon al muchacho y por ahí mismo salieron, por el mismo callejón que tiene salida por otra lado de otra vía, llegaron por ahí y por ahí mismo salieron y los policías en el instante, es más los sicarios no habían retornado y los policías pasaron por la otra vía (…).

PREGUNTA: La primea reacción suya, cuál fue su reacción? CONTESTÓ: Mi primera reacción fue mirar para donde pegar porque las dos personas le dispararon al amigo mío y ellos inmediatamente debido a la congestión de la gente, al grito, ellos ahí mismo se fueron, la reacción mía fue mirar para donde se fueron ellos y tratar de esconderme, pero como mi amigo cayó, la reacción fue ir a ayudarlo (…).

PREGUNTA: Según lo que usted refiere las dos personas que le dispararon a su amigo en ningún momento se encontraron con la Policía. CONTESTÓ: No señor porque la Policía venía por la vía principal y ellos se fueron por el mismo callejón a dar la vuelta para salir al otro lado. (…) PREGUNTA: ¿Cómo llegó la Policía, en qué vehículo venían y porque la gente comenzó a dispersarse o esto fue al momento en que le dispararon al amigo suyo, acláreme eso en particular.

CONTESTÓ: (…) sucedió el hecho que le dispararon al amigo y habíamos varios, entre esos, Jhon Stiven que su reacción fue coger una cicla y abrirse en la cicla, pero como en ese mismo instante todavía no había salido mucha gente de las casas, ahí mismo Jhon Stiven salió y ahí mismo aparecieron los dos policías en su moto de policía con uniforme de policía aparecieron, donde ellos no tomen la reacción contra Jhon Stiven, ellos alcanzan a coger los sicarios, pero ellos se fueron de una detrás de Jhon Stiven porque vieron que iba en la cicla embalado, pero entonces, de una, el policía sin decirle nada le disparó, sacó el arma porque él seguramente pensó que Jhon Stiven era el sicario, pero no lo era.

(…) PREGUNTA: Usted ha referido varias veces que los policías que iban en esa moto fueron los que le dispararon a Jhon Stiven que iba en una bicicleta, entonces usted nos va a decir cuál era la distancia en la que usted se encontraba desde el lugar donde estaba Jhon Stiven y donde estaban los policías? CONTESTÓ: Estabamos aproximadamente a una cuadra o una cuadra larguita, estamos en recta y se vio cuando ellos desenfundaron su pistola y Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 8 disparó. PREGUNTA: Usted porque se queda mirando a la Policía y no a los asesinos de su amigo? CONTESTÓ: En ese instante nosotros bregamos a gritarle a los policías que no habían pegado de para allá sino para al otro lado, pero los policías no hacían caso porque seguramente no escuchaban porque venían con su casco, piensa uno que no escuchaban porque más de uno le decía por donde habían pegado los sicarios.

PREGUNTA: Nos puede decir desde hace cuanto conoce a los demandantes y porque son vecinos. CONTESTÓ: Jhon Stiven vivía como a cuatro casas de donde vivo, hacia por ahí ocho meses que vivía ahí (…) PREGUNTA: Qué pasó con el señor Toño. CONTESTÓ: El murió, me parece que en Cali a los tres días como a las 10:00 de la mañana. (…)>> b.- El testigo Andrés Felipe Varela Romero7, quien era vecino del sector y estaba departiendo en el lugar de los hechos, declaró que, una vez presenció el ataque contra <<Toño>>, el menor salió asustado del lugar en su bicicleta, y que cuando iba en busca de refugio un policía le disparó por la espalda al confundirlo con uno de los sicarios: <<(…) Nosotros estábamos departiendo en la esquina del callejón Lozada (…), habiamos como cuatro o cinco personas ahí, llegaron unos sicarios por el callejón, mataron a uno de los que estaban ahí, y pues al vernos todos así, unos salimos a escondernos y Steven salió en la cicla.

Los sicarios así como mataron al muchacho volvieron y salieron por el mismo callejón, en cuestión de segundos llegó la policía y como claro él arrancó en la cicla, entonces le dispararon a él (…) PREGUNTA: Usted nos refiere que estaban no hace más de quince minutos cuando llegaron esas dos personas, diga esas dos personas de donde venían y que hicieron.

CONTESTÓ: Ellos salieron del callejón Lozada y cuando nosotros escuchamos los disparos fue que cayó uno de los muchachos que estaba ahí con nosotros, inmediatamente conforme cayó el muchacho, ellos volvieron a salir por el mismo callejón que entraron, nosotros corrimos hacia la tienda, ahí en toda la esquina hay una tienda y Stiven cogió la cicla y salió asustado y fue cuando escuchamos los disparos.

PREGUNTA: Cuál era la distancia de la que estaba usted del lugar <<Toño>> al que le dispararon? CONTESTÓ: Máximo tres metros (…) PREGUNTA: Usted vio cuando los sicarios le disparan al amigo suyo con el que estaban departiendo. CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: Cuál fue la reacción suya cuando cae su compañero. CONTESTÓ: La reacción fue salvarse uno, esconderse que no lo fueran a joder a uno. PREGUNTA: Usted dice con mucha contundencia que su reacción fue esconderse e irse a la tienda, usted ingreso a la tienda? CONTESTÓ: Entrarse como tal no a la tienda, ella tiene una carpa afuera y pues desde ahí uno alcanza a ver lo que pasa en la calle.

PREGUNTA: Desde ese lugar usted se tiro al piso o solo se corrió ahí. CONTESTÓ: No, pues uno se resguarda normal porque si de pronto van a hacer más tiros no lo vayan a lastimar a uno. PREGUNTA: En que momento llega la policía. CONTESTÓ: Eso fue inmediatamente por decir llegaron los sicarios le dieron bala al muchacho, inmediatamente llegó, fue cuestión de segundos, estamos hablando de ocho o diez segundos, cuando se escucha a una cuadra y media los otros dos disparos.

PREGUNTA: Desde el lugar donde estaba en la tienda, usted viendo cuál era la ubicación del señor Jhon Stiven y si usted vio la ubicación vio quien le disparó. CONTESTÓ: Se alcanzó a ver el primer fogonazo en toda la vuelta cuando un uniformado accionó el arma porque ya era tipo 8:00 o 9:00 de la noche, accionó el arma y se alcanzó a ver el fogonazo, cuando se escuchó el segundo tiro y ya se pudo salir de la tienda, efectivamente era Stiven que le habían pegado un tiro la 7 CD que obra en el folio 47.

El testigo declara desde el minuto 1:02:45 hasta e 1:38:40. La segunda parte de la grabación va desde el minuto 00:00 hasta el 1:12. Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 9 autoridad pensando que él era uno de los sicarios, le pegó el disparo y al verse que la habían cagado, lo primero que hicieron fue montar a Jhon Stiven en la mitad de la motorizada.

PREGUNTA: Usted estaba de frente viendo la persecución o simplemente escuchó?. CONTESTÓ: Yo estoy aquí y a mano derecha que es la vía que es una recta, dos o tres cuadras que es recta, desde ahí se alcanza a ver todo. (…)>> 15.- Por su parte, los agentes de policía que acudieron al lugar niegan haber disparado contra el menor Jhon Stiven Jiménez Carmona.

Sin embargo, la sala advierte que el relato de estos agentes no es uniforme sobre la manera en que la víctima fue encontrada en el lugar de los hechos. En el informe de novedad8 y en el Libro de Población, indicaron que cuando llegaron al lugar encontraron <<a una persona herida y tendida en la vía, al igual que a un menor también lesionado>>9; pero, en la declaración que rindió el agente Jovanny Romero Cruz10 ante el Juez Penal Militar, manifestó que encontraron <<a una persona herida tendida en la vía, la cual fue auxiliada en un vehículo taxi trasladada a un centro asistencial, un poco más adelante, había un joven lesionado, de igual forma se le trasladó a un centro asistencial>>11. 16.- Adicionalmente, la sala considera un indicio en contra de la entidad demandada que la prueba de balística que decidieron hacer de manera conjunta a los dos heridos, esto es, a <<Toño>> y al menor, no especifique cómo y en qué parte de la vía fue tomada esa evidencia y solo tenga como objetivo <<determinar calibre y marca de la posible arma de fuego>>.

Con esta prueba también era posible estudiar y cotejar si las balas con las que fue herido el menor correspondían o no a las armas de dotación oficial que portarban los agentes de policía, lo cual no se hizo. 17.- A partir de lo anterior, la sala concluye que si bien no obra prueba que determine que los proyectiles que impactaron al menor correspondían a un arma uso oficial y tampoco existe una sentencia penal que declare la responsabilidad de esos agentes en estos hechos, lo cierto es que de las pruebas aportadas se infiere que la lesión que Jhon Stiven Jiménez Carmona recibió en su espalda fue causada por un disparo realizado por un agente cuando obraba en relación con sus funciones.

Esto debido a que, al contrario de lo manifestado por la entidad demandada, con el informe del comandante de la Estación de Policía de Tuluá y las declaraciones de los testigos presenciales se demostró que los sicarios solo dispararon en dos ocasiones contra <<Toño>> y huyeron del lugar por el mismo lugar por el que ingresaron. Entretanto, los policías persiguieron al menor que iba <<embalado>> en su bicicleta por el miedo que sentía y le dispararon sin que 8 En el Informe de Novedad del 3 de septiembre de 2011 señalaron que: <<(…) encontramos a una personas herida tendida en la vía, al igual que a un menor también lesionado, de inmediato se procedió a auxiliarlos y trasladarlos hasta centros asistenciales (…)>>.

(f. 86, c. 1). 9 Esto consta en el libro de población que obra en los folios 76 - 77, c. 2. 10 Fls. 56 - 58, c. 2. 11 En este mismo sentido, el agente Laureano Moreno Blandón declaró lo siguiente: <<(…) al llegar al sitio encontramos a una persona tirada en el piso herida y más adelante observamos otra, de inmediato procedimos a hacer el respectivo auxilio para que se fueran trasladados a un centro hospitalario y uno de ellos fue trasladado en un taxi con la colaboración de la ciudadanía y el otro con ayuda de un camión de la policía que también llegó a la zona (…)>> Fls. 59 – 61, c. 2.

Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 10 existiera confrontación alguna, pues como bien lo señalaron los testigos, el menor no tenía ningún arma en su poder. H. Determinación de los perjuicios y reparación i) Perjuicios morales 18.- De acuerdo con los criterios unificados por la Sección Tercera de esta corporación12, en caso de lesiones el quantum indemnizatorio del perjuicio moral sufrido por la víctima directa de las lesiones depende de su <<gravedad o levedad>>. 19.- Si bien la parte demandante no acreditó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del lesionado, sí demostró que Jhon Stiven Jiménez Carmona tenía una <<herida por arma de fuego en pared posterior del torax, paraespinal izquierda en tercio inferior con salida supraclavicular ipslateral>>13. 20.- Las reglas de la experiencia sugieren la congoja o tristeza que una lesión produce en la propia víctima y en sus familiares cercanos. En este caso, está probado que el menor tiene una cicatriz en su espalda y en la región clavicular, sin ninguna limitación funcional.

En consecuencia y con fundamento en lo indemnizado por este concepto en un caso similar14, la sala reconocerá: (i) veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la víctima directa; (ii) veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Blanca Nubia Carmona Buitrago en calidad de madre de la víctima15, pues según los parámetros unificados las relaciones afectivas del primer grado de consanguinidad se indemnizan en igual proporción a la de la víctima directa; y (iii) diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la demandante Luisa Fernanda Jiménez Carmona, quien compareció a este proceso en calidad de hermana de la víctima directa16. ii) Daño a la vida de relación 21.- La sala negará la indemnización de <<perjuicio por alteración grave de las condiciones de existencia>> solicitada por el demandante.

La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011, que adoptó la noción de daño a la salud, que en este caso tampoco fue probado. Si bien el demandante solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación sufrida en su entorno social porque no pudo volver a jugar fútbol y tiene miedo de salir a la calle, lo cierto es que para acreditar dicha afectación aportó un informe 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Alberto Montaña Plata.

Sentencia del 7 de septiembre de 2023, expediente 64229. 13 Fls. 33 a 35, c. 1. 14 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 18 de abril de 2022, expediente 46230. 15 Como consta en el registro civil de nacimiento de Jhon Stiven Jiménez Carmona que obra en el folio 10, c. 1. 16 Como consta en su registro civil que obra en el folio 11, c. 1.

Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 11 psicológico17 que no acredita un daño a la salud en la faceta subjetiva sino una afectación moral que ya fue reconocida. El informe psicológico solo concluye que el paciente debe recibir <<atención psicológica para que pueda elaborar elementos post-traumáticos que se encuentran presentes en su estado anímico y afectan su bienestar psicológico>>.

I. Condena en costas 22.- Como el recurso de apelación prosperó, la parte demandada debe ser condenada en costas y agencias en derecho, de conformidad con lo ordenado en el artículo 188 del CPACA. Estas serán tasadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia, de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 24 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, y, en su lugar DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a reparar el daño causado por las lesiones que sufrió el demandante Jhon Stiven Jiménez Carmona.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: Nombre Calidad Monto Jhon Stiven Jiménez Carmona Víctima directa 20 SMLMV Blanca Nubia Carmona Buitrago Madre 20 SMLMV Luisa Fernanda Jiménez Carmona Hermana 10 SMLMV TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDÉNASE a la Policía Nacional a pagar las costas y agencias en derecho, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 17 Fls. 19 – 20, c. 1. Radicado: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandantes: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros 12 QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Salva parcialmente el voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado