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11001031500020230002700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 32 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Nince Zambrano Bermeo Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00027-00 Demandante: Nince Zambrano Bermeo y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00027-00 Demandante: NINCE ZAMBRANO BERMEO Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA ASUNTO: AUTO ADMISORIO Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por Nince Zambrano Bermeo y José Ángel Cárdenas contra el Tribunal Administrativo del Huila con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la seguridad social y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. 3.

En calidad de terceros con interés, vincular a los jueces primero y cuarto administrativos de Neiva como jueces de primera instancia, respectivamente, dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho 41001333300120160039100 y 41001333300420160035400 y al comandante del Ejército Nacional como demandado en ambos procesos.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Requerir al Juzgado Primero Administrativo de Neiva, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 20001333100520160012700, demandante: Nince Zambrano Bermeo y en idéntico sentido al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva respecto del expediente con radicado 41001333300420160035400, demandante: José Ángel Cárdenas. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA