Micelio
27001233100020110010101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-09-06

Radicación interna: 62026 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Israel Sintua Arce, Maria Cresenlida Niquirucama Gonzalez, Carmen Rosa Jaramillo Velasquez, Martin Velasquez Guaurabe, Ramon Guaurabe, Jose Biel Tanugama Bariaza, Gracieliano Chacoa Jaramillo, Bertilda Niquiruca Gonzalez, Rosa Emilia Bariaza, Maria Velasquez Guaurabe, Ligia Sintua Arce, Maria Ligia Tanugama, Bertilda Niquirucama Gonzalez, Maria Cristina Gonzalez Guaurabe, Blanca Oliva Guaurabe, Laureano Sintua Murillo·Demandado: Invias, Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 Radicación: 27001-23-31-000-2011-00101-01 (62026) Demandantes: Israel Sintua Arce y otros Demandados: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa Tema: Decreta pruebas de oficio 1) El presente proceso se encuentra en turno para decidir los recursos de apelación interpuestos por el Invías, el Ministerio de Transporte y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Chocó. 2) El artículo 169 del CCA1 prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio antes de dictar sentencia, cuando sean necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la controversia. 3) El Invías y el Ministerio de Transporte, en distintas oportunidades durante el trámite de este asunto, indicaron que, con ocasión del accidente de tránsito que motivó la presente controversia, se promovieron otros procesos, entre ellos, la acción de grupo con radicado 05001-33-31-017-2009-00241-00/01, la cual fue tramitada por el Juzgado 17 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera y segunda instancia, respectivamente.

El Ministerio de Transporte aportó los fallos proferidos en esa acción de grupo2. 4) En la Sentencia de segunda instancia de dicha acción de grupo, proferida el 15 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se declaró la responsabilidad patrimonial del Invías y la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte. 5) Por lo anterior y con el fin de establecer si en este proceso se configuró la cosa juzgada respecto de la acción de grupo con radicado 2009-00241-01, la 1 “[E]n la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 2 Folios 1922 a 1985 del Cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 27001-23-31-000-2011-00101-01 (62026) Demandantes: Israel Sintua Arce y otros Demandados: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa __________________________________________________________________________________________________________________ Sala considera necesario decretar de oficio las siguientes pruebas: a) Las Sentencias de 21 de mayo de 2015 y 15 de marzo de 2016, proferidas por el Juzgado 17 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, en la acción de grupo con radicado 2009- 00241-00/013. b) Oficiar al Juzgado 17 Administrativo de Medellín para que remita a este proceso los siguientes documentos: • La demanda que dio lugar a la acción de grupo con radicado 2009- 00241-00/01. • El auto admisorio de la demanda que dio lugar a la acción de grupo con radicado 2009-00241-00/01. • Un listado de las personas que solicitaron ser integradas o excluidas respecto de la acción de grupo con radicado 2009-00241-00/01. • Las solicitudes de adhesión y de exclusión que se hayan presentado en la acción de grupo con radicado 2009-00241-00/01. • Las providencias en las que se resolvieron dichas solicitudes de adhesión y de exclusión del grupo. c) Oficiar a la Defensoría del Pueblo – Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos para que remita a este proceso los siguientes documentos: • Las resoluciones a través de las cuales se conformó el grupo de personas que cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios de la indemnización fijada en los fallos proferidos en la acción de grupo con radicado 2009-00241-00/01.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR de oficio las siguientes pruebas: • Las Sentencias de 21 de mayo de 2015 y de 15 de marzo de 2016, proferidas por el Juzgado 17 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, en la acción de grupo con radicado 2009- 3 Folios 1922 a 1985 del Cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 27001-23-31-000-2011-00101-01 (62026) Demandantes: Israel Sintua Arce y otros Demandados: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Reparación directa __________________________________________________________________________________________________________________ 00241-00/01.

Estas providencias se encuentran en el expediente físico del proceso de la referencia4. • OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, al Juzgado 17 Administrativo de Medellín para que, dentro del término de 10 días, remita a este proceso copia digital de los siguientes documentos: (1) la demanda que dio lugar a la acción de grupo con radicado 2009-00241- 00/01;

(2) el auto admisorio de la demanda que dio lugar a la acción de grupo con radicado 2009-00241-00/01; (3) un listado de las personas que solicitaron ser integradas o excluidas respecto de la acción de grupo con radicado 2009-00241-00/01; (4) las solicitudes de adhesión y de exclusión que se hayan presentado en la acción de grupo con radicado 2009-00241- 00/01; y (5) las providencias en las que se resolvieron dichas solicitudes de adhesión y de exclusión del grupo. • OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, a la Defensoría del Pueblo para que, dentro del término de 10 días, remita a este proceso copia digital de los siguientes documentos: las resoluciones a través de las cuales se conformó el grupo de personas que cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios de la indemnización fijada en los fallos proferidos en la acción de grupo con radicado 2009-00241-00/01.

SEGUNDO: Una vez recaudado el material probatorio antes descrito, sin necesidad de una nueva decisión que así lo disponga, DAR TRASLADO de la documentación allegada a los sujetos procesales, por el término común de 3 días.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente 4 Folios 1922 a 1985 del Cuaderno del Consejo de Estado.