CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 09056 00 Accionante: Confederación Nacional de Trabajadores Accionado: Presidencia de la República y Ministerio del Trabajo AUTO Mediante auto del 30 de noviembre de 2021 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: Único: Requerir al señor Ricaurte García, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho memorial aclaratorio en el que indique la fecha completa en la cual se firmó el acta final de negociación, y adicionalmente, adjunte una copia de dicho documento.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Al realizar nuevamente la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se encuentra que, a pesar del tiempo trascurrido desde la fecha de notificación del auto que inadmitió la presente acción de tutela, el señor Ricaurte García, quien actúa como presidente y representante legal de la Confederación Nacional de Trabajadores —CNT— no atendió el requerimiento, lo cual imposibilita establecer cual es el hecho generador de la vulneración a los derechos fundamentales invocados, razón por la cual se rechazará la presente acción de tutela en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
No obstante, lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] Id Documento: 11001031500020210905600005025060012 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-08546-00 Accionante: Confederación Nacional de Trabajadores.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído al accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020210905600005025060012