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76001233300420170007101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-09-11

Radicación interna: 71789 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Servicios De Diagnóstico Médico S.A·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Nacion - Ministerio De Fefensa - Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.789 Radicación: 76001-23-33-004-2017-00071-01 Actor: Servicios de Diagnóstico Médico S.A. Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Dirección de Sanidad Seccional Valle del Cauca Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de nulidad y restablecimiento del derecho.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.3 del CPACA, SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante1, demandada2 y litisconsorte vinculada3 contra la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con los artículos 212 y 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por otra parte, el Despacho advierte que, con el memorial del recurso de apelación, la parte demandada otorgó poder al abogado Danelson Guillermo Palma Landázuri, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto5.

En consecuencia, SE RECONOCE personería a Danelson Guillermo Palma Landázuri, titular de la tarjeta profesional No. 357.686, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado 1 Cfr. SAMAI, índice 61 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 62 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 67 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 57 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI; índice 61 de primera instancia. 2 Expediente nº. 71.789 Actor: Servicios de Diagnóstico Médico S.A. Admisión apelación sentencia de la parte demandada, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JMA/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.