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19001233300020170010201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-01-19

Radicación interna: 0158-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Adolfo Cruz·Demandado: Municipio De La Vega

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022). Demandante: Adolfo Cruz Demandado: Municipio de La Vega – Cauca. Tema: Relación laboral encubierta. Contratos de prestación de servicios. Coordinador de desarrollo. CONFIRMA SENTENCIA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES El señor Adolfo Cruz instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en contra del municipio de La Vega – Cauca con el fin de que se acceda a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad del oficio expedido en agosto de 2016, que negó el reconocimiento de la relación laboral y en consecuencia se declare la existencia de la misma desde 1998 hasta 2015.

Que a título de restablecimiento del derecho se reconozcan y paguen las acreencias laborales que se le adeudan, incluyendo las respectivas sanciones e indemnizaciones por su no pago desde que se hizo exigible la obligación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.

HECHOS La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera: Que prestó sus servicios con subordinación y sin solución de continuidad como Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 coordinador de desarrollo del corregimiento de San Miguel-La Vega a través de contratos de prestación de servicios desde noviembre de 1998 hasta diciembre de 2015, desarrollando funciones administrativas propias de los empleados públicos de carrera administrativa.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida mediante auto del 17 de mayo de 2017 y, notificada a la entidad, quien se opuso a las pretensiones argumentando que el demandante trabajó como contratista independiente con el municipio sin subordinación ni cumplimiento de horarios. Propuso como excepciones la ausencia de vicio en el acto administrativo demandado; prescripción; inexistencia de la obligación de reconocer prestaciones laborales; cobro de lo no debido; carencia del objeto; y ausencia de la demostración de los elementos fácticos y jurídicos que sustentan la aplicación de una norma y jurisprudencia dentro del trámite administrativo y judicial.

Se celebró audiencia inicial el 10 de julio de 2018, en la que se fijó el litigio, se surtió la etapa conciliatoria, se decretaron las pruebas solicitadas y se programó la audiencia para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apelada dentro del término oportuno por la parte demandada.

SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia del once (11) de marzo de dos mil Veintiuno (2021), negó las pretensiones indicando que no se encontró probada la subordinación pues las labores desempeñadas eran de carácter temporal ya que dependían de la necesidad del servicio respecto a las diferentes contingencias sociales que tuviera el municipio.

Que la presentación de informes por el demandante era un deber enmarcado dentro de las obligaciones contractuales para poder obtener el pago de sus honorarios y que el cumplimiento de horarios hace parte de la coordinación existente para llevar a buen término los contratos suscritos. Que no se probó la existencia de cargo alguno con funciones similares a las cumplidas por el demandante en la estructura orgánica del ente territorial.

Negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandada. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación, indicando que la subordinación se encuentra probada pues el propio objeto contractual y las Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 obligaciones de él emanadas hacen que sea el mismo alcalde quien direccione cómo ejecutar los trabajos y funciones.

Que todas sus labores obedecían a protocolos ordenados y direccionados desde el alcalde como jefe máximo de la administración municipal y responsable del orden público. Que el actor solo prestaba el servicio cuando se necesitaba, pues los muertos, los accidentes y las contravenciones no tienen una hora determinada, pero él debía estar en disponibilidad absoluta para realizar sus labores.

Que en el municipio no existe la implementación de la carrera administrativa ni se realizan concursos. Que exigir probar el cumplimiento de jornadas laborales durante cerca de 20 años de trabajo, es una prueba diabólica inalcanzable para el actor, pero la demandada tampoco controvirtió la afirmación. Que la prueba testimonial no es asidero legal para negar la continuada dependencia o subordinación del actor frente al alcalde, pues ellos afirmaron lo que vieron en el tiempo que recordaban, mas no conocen las minucias de este tipo de contratación, no son técnicos en esa materia y su grado de instrucción no les permite tener un concepto sobre todo legal respecto de la ejecución de los contratos y la subordinación. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. El 11 de febrero de 2022 fue admitido el recurso de apelación, y se dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente pasaría a Despacho para dictar sentencia sin necesidad de traslados y se advirtió que el Ministerio Público podría emitir concepto hasta antes de que el proceso ingresara a despacho para fallo.

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. Se decidirá previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala deberá verificar si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esa relación. Marco normativo y jurisprudencial Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.

El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Por su parte, la relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración. Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución. El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las cuales se destacan las siguientes: - El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella. - En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización. - Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso. - Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud.

Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 - Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada. - El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal. - Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.

Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021 antes aludida, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.

Resolución del caso concreto Con relación a las pruebas documentales es posible establecer que el demandante estuvo vinculado con el municipio de La Vega - Cauca mediante contratos de prestación de servicios desde el 13 de diciembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2015 así: No. Contrato Objeto del Servicio Duración Interrupción en días hábiles Valor 121 DELEGADO DE LOS ANCIANOS, INDIGENTES JUAN BAUTISTA AGREDO Y CARLOS QUINAYAS NARVÁEZ RESIDENTES EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA.

No especificada. Fecha de suscripción del contrato: 13/12/1995 - $304.000 082 DELEGADO DE LOS ANCIANOS INDIGENTES JUAN BAUTISTA AGREDO SEGUNDO OJEDA, BRÍGIDA QUINAYAS, BARBARA MOPAN Y CARLOS Q. No especificada. Fecha de suscripción del contrato: 8/02/1996 Desconocido $1.560.000 1803 PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO COORDINADOR DEL DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 1 MES 1/08/2000 – 30/08/2000 Desconocido $255.200 2594 COORDINADOR DE DESARROLLO E INSPECTOR (A) DE POLICÍA DEL CGTO 2 MESES 1/09/2000 – 31/10/2000 1 $510.400 1 Folio 6.

Cuaderno de Pruebas. Expediente Físico. 2 Folio 8. Cuaderno de Pruebas. Expediente Físico. 3 Folio 85. Cuaderno de Principal Nro. 1. Expediente Físico. 4 Folio 43. Cuaderno de Pruebas. Expediente Físico. Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 DE SAN MIGUEL MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA. 0075 COORDINADOR DE DESARROLLO DE SAN MIGUEL 3 MESES 1/04/2001 – 30/06/2001 102 $1.050.000 146 COORDINADOR DE DESARROLLO SAN MIGUEL 1 MES 1/07/2001 – 30/7/2001 - $350.000 027 VIVERISTA 2 MESES 1/09/2001 – 30/10/2001 23 $700.000 218 VIVERISTA 2 MESES 1/11/2001 – 30/12/2001 1 $700.000 1699 COORDINADOR DE DESARROLLO DE SAN MIGUEL – LA VEGA CAUCA 3 MESES 01/04/2002 – 30/06/2002 61 $1.350.000 19910 COORDINADOR DE DESARROLLO DE SAN MIGUEL MUNICIPIO DE LA VEGA - CAUCA 3 MESES 1/08/2002 – 30/10/2002 23 $1.350.000 33811 COORDINADOR DE DESARROLLO DE SAN MIGUEL MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 2 MESES 1/11/2002 – 30/12/2002 1 $900.000 1712 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 2 MESES 1/01/2004 – 29/02/2004 1 $900.000 3313 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 2 MESES 1/03/2004 – 30/04/2004 - $900.000 Sin número14 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL. 1 MES Y 22 DIAS 8/07/2004 – 31/08/2004 46 $780.000 Sin número15 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 2 MESES 1/09/2004 – 30/10/2004 - $900.000 Sin número16 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 2 MESES 1/11/2004 – 30/12/2004 1 $900.000 Sin número17 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 3 MESES 1/01/2005 – 30/03/2005 1 $1.500.000 04318 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 3 MESES 01/04/2005 – 30/06/2005 1 $1.350.000 5 Folio 87.

Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 6 Folio 89. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 7 Folio 91. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 8 Folio 93. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 9 Folio 95 a 96. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico 10 Folio 97. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 11 Folio 97.

Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 12 Folio 106. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 13 Folio 108. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 14 Folio 109. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 15 Folio 111. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 16 Folio 51. Cuaderno de Pruebas. Expediente Físico. 17 Folio 115.

Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 18 Folio 116. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Sin número19 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 3 MESES 01/07/2005 – 30/09/2005 - $1.350.000 Sin número20 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 2 MESES 1/10/2005 - 30/11/2005 - $900.000 02221 COORDINADOR DE DESARROLLO DEL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL 6 MESES 1/01/2006 – 30/06/2006 22 $2.700.000 03622 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, MPIO DE LA VEGA CAUCA. 6 MESES Y 15 DÍAS 15/07/2006 - 31/12/2006 10 $3.025.000 02523 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 5 MESES 1/06/2007 – 1/11/2007 103 $840.000 05324 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, MPIO DE LA VEGA CAUCA. 1 MES 2/12/2007 – 31/12/2007 20 $900.000 00425 COORDINADOR DE DESARROLLO 5 MESES Y 23 DÍAS 8/01/2008 – 30/04/2008 5 $2.448.341 03226 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 2 MESES 3/06/2008 – 30/07/2008 21 $1.950.000 05327 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES Y 15 DÍAS 15/09/2008 – 31/12/2008 32 $3.249.960 00328 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 6 MESES 2/01/2009 – 30/06/2009 - $3.900.000 04629 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 6 MESES 01/07/2009 – 31/12/2009 - $3.900.000 02430 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 5 MESES Y 5 DÍAS 25/01/2010 – 30/06/2010 16 $4.050.000 05331 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 6 MESES 01/07/2010 – 31/12/2010 - $4.050.000 19 Folio 118.

Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 20 Folio 59. Cuaderno de Pruebas. Expediente Físico. 21 Folio 119. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 22 Folio 99. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 23 Folio 123 a 124. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico 24 Folio 125 a 126. Cuaderno de Principal Nro.1.

Expediente Físico 25 Folio 127. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 26 Folio 136. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 27 Folio 141. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 28 Folio 147. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 29 Folio 151. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 30 Folio 166.

Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 31 Folio 151. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1132 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES Y 1 DIA 25/01/2011 – 26/04/2011 17 $2.808.000 10333 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 1 MES Y 17 DIAS 12/05/2011 – 28/06/2011 13 $1.500.000 19034 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 4 MESES Y 2 DIAS 29/06/2011 – 30/10/2011 - $3.000.000 03435 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES Y UN DIA 14/01/2012 – 14/04/2012 51 $2.250.000 09336 COORDINADOR DE DESARROLLO CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, SANTA JUANA Y ARBELA, MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 2 MESES 15/04/2012 – 15/06/2012 - $1.500.000 13137 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES 16/06/2012 – 16/09/2012 - $2.250.000 35238 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES 1/10/2012 – 31/12/2012 11 $2.250.000 02239 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES 2/01/2013 – 01/04/2013 - $2.340.000 09440 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES Y 12 DÍAS 19/04/2013 – 01/07/2013 15 $2.340.000 37841 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 3 MESES 02/10/2013 – 02/01/2014 65 $2.340.000 02142 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 4 MESES Y 21 DÍAS 10/01/2014 – 31/05/2015 6 $3.978.000 24343 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 6 MESES Y 2 DÍAS 02/07/2014 – 4/01/2015 20 $5.460.000 32 Folio 179.

Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 33 Folio 183. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 34 Folio 187. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico. 35 Folio 207. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 36 Folio 211. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 37 Folio 211. Cuaderno de Principal Nro.2.

Expediente Físico. 38 Folio 219. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 39 Folio 223. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 40 Folio 227. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 41 Folio 231. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 42 Folio 240. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 43 Folio 247.

Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 2144 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 2 MESES Y 28 DÍAS 2/01/2015 – 31/03/2015 - $2.340.000 8545 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 7 MESES 01/04/2015 – 04/11/2015 - $5.460.000 37846 COORDINADOR DE DESARROLLO EN EL CORREGIMIENTO DE SAN MIGUEL, ARBELA Y SANTA JUANA MUNICIPIO DE LA VEGA CAUCA 1 MES Y 28 DÍAS 03/11/2015 – 31/12/2015 - $1.560.000 De lo anterior es posible establecer que el demandante estuvo vinculado mediante contratos de prestación de servicios con el municipio de La Vega – Cauca, recibiendo como remuneración lo pactado en cada contrato y prestando de manera personal sus servicios como delegado de los ancianos indigentes; coordinador de desarrollo y viverista.

Que según los diferentes informes de trabajo47 aportados por el demandante, la atención al público que prestaba se basaba en recibir denuncias y quejas de situaciones de la población, las cuales ocurren dentro y fuera del horario laboral, así como actividades de gestión social con la comunidad en beneficio de niños, adultos mayores y población veredal.

En el mismo sentido, los testimonios practicados coinciden en que el demandante desempeñaba labores encaminadas a apoyar y acompañar actividades que derivaran de la necesidad del servicio que la alcaldía y/o el inspector de policía tuvieran. En su declaración, la señora Damaris Ruiz Leiton manifestó que el señor Adolfo Cruz entregaba las notificaciones en las veredas, por lo que en algún momento se encontró con el demandante y le comentó que tenía un problema y este a su vez le indicó que acudiera al inspector de La Vega.

Al acudir a este, indica la testigo que, su respuesta fue que el actor era quien debía solucionarle ese asunto. También, el señor Rodrigo Chito expuso que el demandante trabajaba en coordinación con la junta de acción comunal en las diferentes actividades sociales que se realizan dentro de ese corregimiento y que representaba a la alcaldía en los diferentes eventos que se hicieran.

El señor Jesús Perafán Leiton señaló que las labores que desempeñaba el actor eran de acompañamiento y lo hacía por órdenes del jefe inmediato que era el alcalde y las otras funciones las hacía con base en un inspector general que se encuentra en la cabecera municipal. 44 Folio 258. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 45 Folio 261.

Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 46 Folio 264 a 266. Cuaderno de Principal Nro.2. Expediente Físico. 47 Folios 135, 172, 199. Cuaderno de Principal Nro.1. Expediente Físico Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Lo anterior da cuenta que el demandante no desarrollaba funciones encaminadas a los fines misionales de la entidad territorial, pues si bien es cierto se derivaban de situaciones en las que el alcalde o el inspector de policía, por la función de su cargo debían hacer acto de presencia, no delegaban en el actor responsabilidades más allá de coordinar con la comunidad situaciones que de manera esporádica se presentaran.

Por esa eventualidad en la necesidad del servicio, es que también se puede decir que el apelante gozaba de autonomía e independencia en el desarrollo de sus funciones, ya que el cumplimiento de horarios dependía de la misma y esta se configuraba de manera esporádica, pues era determinada por las necesidades y circunstancias en que se encontrara la comunidad, por lo que no es posible hablar de una disponibilidad absoluta respecto a los horarios del demandante.

No se puede establecer a través de los testimonios una verdadera subordinación o dependencia del actor frente al alcalde y/o inspector de policía, pues como bien lo indica el apelante, ellos afirmaron lo que vieron en el tiempo que recordaban, pero no detallaron aspectos diferentes a las generalidades del cargo. Si bien no se demostró la existencia de cargos de carrera administrativa con funciones similares a las del demandante, es posible demostrar la necesidad del servicio del municipio, pues las circunstancias que impulsaron la contratación del señor Adolfo Cruz fueron esporádicas y circunstanciales a los diferentes altercados que ocurrieron en la comunidad, tal y como lo señalaron los testigos y se observó de los objetos de los contratos.

En ese orden, no se demostró la configuración del elemento de la subordinación tal como lo concluyó la primera instancia. Por consiguiente, la Sala confirmará la sentencia apelada. De la condena en costas   Sobre la condena en costas, es importante aclarar que teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en el artículo 47 de la Ley 2080 de 202148 en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal, la Subsección A considera que en el presente caso, aplicando el criterio anunciado, y observando los fundamentos esbozados por el recurrente en sus distintas intervenciones, no se presenta una carencia de fundamentación legal que dé lugar a la condena en costas, por el contrario, en el escrito de alzada manifestó argumentos razonables 48 ARTÍCULO 47.

Adiciónese el siguiente inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011: En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. Radicación: 19001-23-33-000-2017-00102-01 (0158-2022) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 en defensa jurídica de sus intereses, de manera que no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia del once (11) de marzo de dos mil Veintiuno (2021) proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual se negaron las pretensiones.

Segundo. Sin condena en costas de segunda instancia. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente