Micelio
11001031500020211126401Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-04-07

Radicación interna: 3198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Magdalena·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

1 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Demandante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Tesis: Procede el amparo del derecho de petición cuando se advierte que la respuesta de la entidad accionada no fue precisa.

SENTENCIA DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir la impugnación presentada por el señor Manuel José Vives Noguera en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta en contra de la sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección “A”, de esta Corporación, el 4 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró la carencia de objeto por hecho superado.

I. SINTESIS DEL CASO El señor Manuel José Vives Noguera, en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición, en la que formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que, por medio de la acción de tutela, me sea amparado el derecho fundamental de petición. SEGUNDA: En consecuencia, se le ordene al H. Tribunal Administrativo del Magdalena, me dé respuesta a la petición incoada de acuerdo a los hechos.” 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Relató que, el 28 de junio de 2021, a través de la dirección de correo electrónico stadmmgd@cendoj.ramajudicial.gov.co, elevó petición ante la secretaria del Tribunal Administrativo de Magdalena, para que fueran entregados en forma digitalizada 23 expedientes, con el fin de actualizar la base de datos del sistema de información litigiosa del Estado.

Petición que fue reiterada el 5 de agosto de 2021, sin que obtuviera respuesta alguna. II. TRAMITE DE LA TUTELA II.1. El 18 de enero de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la accionada. II.2. El Tribunal Administrativo de Magdalena1, a través del secretario2, solicitó se declare la carencia de objeto por hecho superado, conforme a los siguientes argumentos: « […] a través del Oficio No. Tamsg-2022-00110, remitido el día 27 de enero de 2022 al correo electrónico de origen, se dio respuesta a su solicitud en los siguientes términos: (…) Examinada la relación de procesos que usted solicita para que sean enviados como expedientes electrónicos, observamos que el 90% de los procesos NO se encuentran activos en esta Corporación, dada su antigüedad, sino que REPOSAN BAJO SU CUSTODIA, en la OFICINA DE ARCHIVO DE ESTA SECCIONAL, dependencia a su digno cargo a través del señor Director de la Oficina Judicial Reparto y el resto de los expedientes correspondan a los Juzgados Administrativos.

(…) Por otro lado la tarea de iniciar el Plan de Digitalización de Expediente fue una labor contratada por la misma Dirección Seccional que usted regenta, a través de la empresa SIAR, de conformidad con los lineamiento dados por la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y por el CENDOJ en atención a la Grave crisis sanitaria debido al brote de la Pandemia por Coronavirus COVID-19, que decretó el Gobierno Nacional.

Como usted entenderá, nuestra jurisdicción atraviesa por su más alto índice de congestión judicial de los últimos tiempos, donde tramitamos cerca de tres mil quinientos procesos activos, como carga laboral, lo cual nos dificulta sobre manera proceder a realizar la tarea de Digitalización de Expedientes, que como quedó anotado, le correspondería a la Empresa SIAR, con la cual se contrataron los servicios específicamente 1 Índice 14 del aplicativo de SAMAI 2 Jaime Ortiz Romero 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de DIGITALIZAR y formar los EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS; actividad que según tengo entendido aún no ha culminado en esta jurisdicción, pues faltan aún gran parte de procesos escriturales y los más antiguos.

Ahora bien los expedientes que se encuentran relacionados y que reposan en este Tribunal, los colocamos a su disposición para que se asigne a un funcionario de la empresa contratada y se proceda a iniciar el proceso de digitalización. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, es propio anotar que la presente solicitud de amparo acusa la configuración de la carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que dio origen a la misma, pues tal como se expresó en líneas suprascritas, al Director de la entidad actora se le dio respuesta a su solicitud el día de ayer, 27 de enero de 2021 (sic), siendo remitida la misma a su correo electrónico. […]».

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sección Tercera, Subsección “A”, profirió fallo el 4 de marzo de 2022, por medio del cual declaró la carencia de objeto por hecho superado, al considerar que: « […] Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Tribunal Administrativo del Meta (sic), a través del Oficio Tamsg-2022-00110 del 27 de enero de 2022, dio contestación a la petición presentada por el accionante el 28 de junio de 2021, otorgándole la respectiva información sobre los expedientes solicitados; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta.

De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad judicial accionada dio una respuesta de fondo a la petición elevada por la parte actora. […]» IV.

IMPUGNACIÓN Mediante escrito3 enviado a la secretaria general de la Corporación, el Director de la entidad accionada presentó impugnación en los siguientes términos: « […] Diciente (sic) este extremo procesal de la decisión adoptada, en tanto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado con fundamento en la respuesta ofrecida por la Secretaria del H. Tribunal Administrativo del Magdalena; no obstante, no se analizó si la respuesta ofrecida cumple con los presupuestos definidos por la Corte 3 15 de marzo de 2022, índice 20 de Samai 4 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Constitucional para que se entienda satisfecho el derecho fundamental aludido.

En efecto, la Dirección Seccional solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena – Secretaría- la remisión de expedientes, que fueron tramitados en primera y/o segunda instancia por parte de los Magistrados que conforman el órgano colegiado, y que por tales razones, reposan en sus archivos todos los antecedentes del proceso y el expediente.

(…) Así mismo se hace una relación de los procesos con la situación de cada uno; sin embargo, la respuesta ofrecida no agota los presupuestos exigidos para que se entienda garantizado, satisfecho, agotado el derecho fundamental de petición, en tanto no define de fondo lo pedido, por el contrario, se trata de una respuesta evasiva o elusiva de lo pedido.

Véase como por ejemplo se indica que en el proceso con radicado 470012331003- 2004- 00269-00 demandante ROSMIRA VUELVAS, debe elevarse la solicitud al juzgado cuarto administrativo de Santa Marta, cuando revisado los antecedentes del proceso, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial y de la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado, e-kogui, se denota que el mismo fue de conocimiento del Tribunal.

(se anexa información generada por el sistema). Así mismo con relación con el proceso 470012331-000- 2005-000-2501- de NEVYA SARAY SINISTERRA fue de conocimiento del Tribunal, y el proceso 70013333-007-2013-00095-00 de igual manera en segunda instancia, el proceso 47001333100120070011501 fue de conocimiento del Tribunal en segunda instancia (se anexa información generada por el sistema), razón por la cual no se da una información adecuada.

Si bien la respuesta de fondo no implica acceder necesariamente a lo solicitado por el interesado, éste cede cuando está involucrado el derecho a la información dado que, por regla general, existe el “deber constitucional de las autoridades públicas de entregarle, a quien lo solicite, informaciones claras, completas, oportunas, ciertas y actualizadas sobre cualquier actividad del Estado” y en este caso se encuentran involucrados intereses del Estado, toda vez que la información requerida es necesaria con la finalidad de adelantar la depuración del Sistema de Información Litigiosa del Estado – Ekogui- creado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que viene arrastrando por migración procesos antiguos no activos para la entidad, y que para darlos por terminado es necesario se cuente con las piezas procesales más importante, por ejemplo, las sentencias de primera y segunda instancia. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha trasladado esa carga a las entidades públicas y sus apoderados, por tal razón, es 5 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesaria la colaboración de los Despachos Judiciales para acceder a la información; no obstante, encontramos respuestas evasivas que no dan claridad sobre el estado actual de los procesos.

En consecuencia, ruego al Juez Constitucional de segunda instancia se revoque el fallo de primera instancia y se conmine al Tribunal Administrativo del Magdalena brindar una respuesta sin evasivas, de fondo, remitiendo el expediente escaneado de los procesos indicados o en su defecto con información actual o las sentencias que pusieron fin a la instancia. […]» Por auto del 24 de marzo de 2022, el despacho del Magistrado sustanciador concedió el recurso de impugnación. Decreto de prueba de oficio Ante la disparidad en la información allegada por las partes en la presente acción, el Despacho, mediante auto del 4 de mayo de 2022, ordenó requerir al Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, para que informará la ubicación actual de los expedientes requeridos por el accionante4; dentro del término concedido el Cendoj, a través de su directora, señaló que: «[… También el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura es administrador del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.

La Consulta Nacional Unificada de procesos, integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI que es administrada por de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA14-10215. La información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales en el sistema de información Justicia XXI; por tanto la información de los procesos 4470013331004-2008-00081-01,470013331001-2007-00115-00,470013331007-2008-00084-01, 470013331002-2007-00044-01,470013333-007-2013-00095-00,47001233000-2005-01206-00, 470012333000-2013-00047-00,470012331000-2008-00304-00,470012331000-2012-00369-00, 470012331000-2008-00241-00, 470012331000-2002-00128-00, 470012331000-2007-00124-00, 470012331-000-2006-00961-01,470012331113-2008-00374-00,470012331-000-2012-00066-00, 470012331000-2009-00284-00, 470012331-000-2003-00024-00, 470012331000-2011-00164-00, 470012331-000-2009-00302-00,470012331-000-2003-00270-00, 470012331003-2004-00269-00, 470012331-000-2005-00025-01, 470012331-000-2005-00121-00 6 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judiciales de la Seccional Santa Marta corresponde exactamente a la información incluida por estos despachos en la Consulta de Procesos.

No obstante se anexa Excel de la información de ubicación registrada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada; aclarando nuevamente que corresponde a la información que registró cada despacho judicial en el sistema Justicia XXI. Sin perjuicio de los registros en el sistema de gestión judicial SAMAI en implementación liderada por el Consejo de Estado en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.» Con la respuesta allegó el siguiente cuadro: Por oficio suscrito el 25 de mayo de la presente anualidad5, el secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena realizó pronunciamiento respecto a la respuesta emitida por el CENDOJ, así: « […] La prueba solicitada al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), con todo respeto, NO se constituye en prueba idónea para el esclarecimiento de los hechos narrados en la solicitud formulada por el accionante. 5 Por auto del 20 de mayo de 2022 se corrió traslado de la respuesta emitida por el CENDOJ 7 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En primer lugar H. Consejero, es importante recordar, que los procesos relacionados por el accionante, tal como se señaló en la Contestación dada por el suscrito, corresponden a PROCESOS ANTIGUOS, del sistema escritural, correspondientes a los años 2005-2012 aproximadamente, a los que se hacía seguimiento y tramite a través del Sistema de Información Judicial SIGLO XXI, el cual quedó en desuso por orden de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hacia el año 2012 aproximadamente; posteriormente se ordenó la implementación de nuevas PLATAFORMAS como TYBA y actualmente con SAMAI, lo que hizo que la información registrada en la plataforma siglo XXI, NO SE ACTUALIZARA y MIGRARA correctamente a las nuevas plataformas, quedando la mayoría de los procesos sin registros actualizados sobre su trámite.

Por lo que la información que se pueda extraer de dicha plataforma es incompleta y poco confiable. Por otro lado, tal como lo señala la H. Directora del Centro de Documentación Judicial, en el informe presentado, “La información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y Corporaciones Judiciales en el sistema de información de justicia XXI…”, registros que no se encuentran actualizados, por lo tanto no ofrecen una situación real del trámite actualizado de cada proceso.

Por último es necesario señalar, que las Radicaciones en las que aparecen el código 3333 corresponden netamente a procesos iniciados en los Juzgados Administrativos de este Distrito y la información en ellas descritas 15 o 20 años después, no puede reflejar que se encuentre en Secretaría del Tribunal, cuando los procesos contienen sentencias de segunda instancia y los mismos han sido devueltos a los Juzgados de Origen y a la oficina de Archivo Central, sin que tal actuación se refleje en el consulta Unificada de Procesos que ofrece siglo XXI. [ ]» V. CONSIDERACIONES 5.1.

COMPETENCIA. Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 19916, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20157, modificado por el 6 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.

Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 7 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20218, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro.080 del 12 de marzo de 20199 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones.

5.2. ANÁLISIS DE LA SALA 5.2.1 El derecho fundamental de petición y su núcleo esencial El artículo 23 de la Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas para obtener información o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva ante las autoridades públicas y organizaciones privadas y a obtener una pronta resolución. Al respecto, debe recordarse que, según lo ha reiterado esta Corporación, el núcleo esencial del mencionado derecho constitucional fundamental supone no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta resolución de las mismas, a que se resuelva de fondo y de forma clara y precisa la pretensión, dentro del término establecido por la ley para tal fin, y a que las respuestas de la administración sean notificadas o comunicadas a los interesados por los medios legales, independientemente de que las mismas sean favorables o no a las pretensiones del administrado.

La Corte Constitucional ha señalado que la respuesta a una petición debe ser oportuna, clara, precisa y congruente con lo solicitado; y que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición10, pues no hace parte de su núcleo esencial el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido 5.3.

Análisis del caso concreto. 8 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 9 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913. 10 Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia T-047 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, en el caso bajo estudio, al revisar las respuestas aportadas por la parte accionada, así como de la prueba allegada con el escrito de impugnación, advierte la Sala que la respuesta emitida por la secretaría del Tribunal no fue clara y precisa, como se pasa a explicar: El Tribunal, con la respuesta al derecho de petición, aseguró que el 90% de los expedientes requeridos (de los 23 expedientes), se encuentran en el archivo central de la seccional bajo la custodia del accionante, y el resto se encuentran en el despacho de origen.

Por su parte el accionante, en el escrito de impugnación, consideró que debe revocarse la decisión de primera instancia, pues, al realizar una verificación en el sistema de información de los procesos, pudo constatar que, en seis casos, la ubicación es diferente a la que le fue informada. Ahora bien, en el traslado de la prueba ordenada en esta instancia la Secretaría del Tribunal manifiesta que, como consecuencia de la migración de plataformas, muchos procesos quedaron sin un registro actualizado, por lo que la información brindada en su momento al peticionario es la correcta.

De la Consulta de Procesos Nacional Unificada por el CENDOJ, advierte la Sala que el 90% de los procesos requeridos por la entidad accionante se encuentran en el archivo de gestión y bajo la custodia de la secretaría del Tribunal o en el Despacho del magistrado sustanciador. Ahora bien, para la Sala no es de recibo lo manifestado por la secretaría del Tribunal, dado que, según el Acuerdo PSAA17-10784 del 26 de septiembre de 201711, el registro de las actuaciones realizadas en los procesos que tiene a cargo cada Corporación, bien sea en primera o segunda instancia, debe ser reportada oportunamente en las plataformas dispuestas para ello, puesto que esta herramienta tiene como objetivo mantener informado a los usuarios externos e internos del estado del proceso, de las actuaciones realizadas al interior de cada uno, así como su ubicación. 11 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo” “En él se registran, concentran, ordenan, clasifican, catalogan, custodian y conservan, en buen estado, los documentos y expedientes que se encuentran activos”; del mismo modo señaló como responsables del manejo, actualización y conservación de los expedientes, entre otros, “los juzgados, las secretarías de corporación, sala o sección y cada uno de los despachos de los tribunales y de las altas cortes, son responsables del manejo de su respectivo archivo de gestión”. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, el artículo tercero12 del Acuerdo PSSA11-9109 de 201113, definió que la Corporación, Despachos y dependencias que conforman la Rama Judicial, tienen la obligación de mantener actualizada la información que está reportada en el sistema de información. Por lo anterior, si, como consecuencia de la migración entre los diferentes sistemas, la información que está reportada no es fidedigna y efectivamente los expedientes que fueron solicitados por el accionante tienen una ubicación o estado diferente al que actualmente está reportada, esto debió ser puesto de presente de manera oportuna en la respuesta al derecho de petición, y no limitarse a mencionar que el 90% de los expedientes reposaban bajo la custodia del accionante y los demás correspondían a los juzgados administrativos.

En razón de lo anterior, se revocará la decisión de primera instancia y se amparará el derecho de petición de la entidad accionante, dado que la respuesta no fue precisa ni clara en relación con la solicitud. En consecuencia, se ordenará a la secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar una respuesta precisa al peticionario, en el sentido de revisar el listado de los expedientes y se informe su ubicación, en especial, de aquéllos que aparecen en el tribunal; y si es el caso que el estado sea uno diferente al que actualmente está reportado, se precise en qué fecha varió su ubicación, cuándo fue remitido, y a qué entidad.

Así mismo, para que ponga a disposición de la Dirección Seccional de Administración los expedientes solicitados y que se encuentran bajo la custodia de la Secretaría del Tribunal, para que puedan ser digitalizados por el personal de la Dirección, con el fin de que pueda atender íntegramente la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12 Los administradores secundarios estarán conformados por los funcionarios y empleados designados por los Presidentes de cada Corporación, por los Directores de Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, por los Presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y los Directores Seccionales de Administración Judicial, Oficinas y despachos. 13 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo No.1445 de 2002 y se reglamenta la administración de las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial” « […].

Las funciones de los Administradores Secundarios serán las siguientes 1. Publicar la información pertinente de cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina. 2. Velar por que los contenidos de publicación se actualicen oportunamente. […]» 11 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11264-01 Accionante: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 4 de marzo de 2022, proferida por la Sección Tercera, Subsección “A”, de esta Corporación, y en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa de Marta a través del director judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar una respuesta precisa al peticionario, en el sentido de revisar el listado de los expedientes y se informe su ubicación, en especial de aquéllos que, de acuerdo con lo reportado, aparecen en el tribunal; y si es el caso que el estado sea uno diferente al que actualmente está reportado, se precise en qué fecha varió su ubicación, cuándo fue remitido y a qué entidad.

Asimismo, ponga a disposición de la Dirección Seccional de Administración los expedientes solicitados y que se encuentran bajo la custodia de la Secretaría del Tribunal, para que puedan ser digitalizados por el personal de la Dirección.

TERCERO: Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

CUARTO: Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. ROBERTO AUGUSTO SERRATO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.