CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04276-00 Actora: Libia Mendoza Santos Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ………… Juzgado Catorce (14) Administrativo del ………… Circuito de Bogotá Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora Libia Mendoza Santos, quien actúa por conducto de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A y el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá. En consecuencia: Póngase en conocimiento de las referidas autoridades la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Id Documento: 11001031500020220427600005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04276-00 Actora: Libia Mendoza Santos Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A y al Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de ejecutivo, identificado con el radicado número 11001-33-35-014-2017-00479-02; demandante: Libia Mendoza Santos.
Se reconoce personería al abogado Adalberto Oñate Castro, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 5 de agosto de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220427600005025210003