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11001031500020220337500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-06-22

Radicación interna: 5427 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Jomary Ortegon Osorio Y Otra·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03375 00 Accionante: Jomary Ortegón y otro Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO Mediante auto del 1° de julio de 20221 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único.

Requerir a las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus, para que, dentro de los seis (6) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realicen las siguientes acciones: i) Indicar si la presente acción de tutela es interpuesta frente a iguales situaciones fácticas, donde existe paridad en todos los casos presentados (en relación con las acciones u omisiones de las autoridades demandadas); si las pretensiones de las personas son equivalentes y si se vulneran idénticos derechos fundamentales. ii) En caso de que las accionantes identifiquen varias acciones de tutela contenidas en la presente solicitud, debido a la existencia de disparidades, deberán establecer qué casos son diferentes, individualizando e identificando plenamente a cada una de las personas y grupos involucrados, para que esta corporación pueda darles trámite independiente. iii) Suministrar los nombres completos y las Cédulas de Ciudadanía de cada uno de los accionantes. […] 1 Notificado el 7 de julio de 2022, de acuerdo con informe secretarial contenido en el expediente de la referencia. Id Documento: 11001031500020220337500005025060008 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03375 00 Accionante: Jomary Ortegón Osorio y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A través de memorial aclaratorio, allegado a este despacho por parte de las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra, quienes manifiestan ser integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y que pretenden actuar como agentes oficiosos «de los campesinos y campesinas con vinculación al Programa PNIS, en los municipios de San José, Retorno y Calamar del departamento del Guaviare», se evidencia, en primer lugar, que se busca presentar como una acción de tutela única, lo que en realidad son varias tutelas, ya que, como las accionantes manifiestan en dicho escrito, existen casos dispares, que por falta de información, no han podido ser identificados por aquellas.

De igual modo, ésta multiplicidad de situaciones, se evidencia también, en el documento del 6 de septiembre de 2021, emitido por la Agencia de Renovación del Territorio,2 en el que se da cuenta de que la situación de las familias campesinas, frente al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos en adelante, PNIS, es diferente, ya que unas son cultivadoras, otras son recolectoras, otras son no cultivadoras; o donde a algunas se les ha hecho pagos, otras se encuentran en proceso de pago; otras cuentan con procesos productivos, no todas han accedido a la asesoría técnica, o presentan diversidad de estatus frente a la recepción de asistencia alimentaria, etc.

Así mismo, tal y como se manifestó en la demanda de tutela, dentro de estas familias pertenecientes al PNIS existen circunstancias adicionales, vinculadas a su pertenencia a un grupo poblacional, como tercera edad, madres cabeza de familia, etc; el posible tipo de acuerdos suscritos por las familias implicadas de acuerdo a sus propias circunstancias; los lugares donde están ubicados los predios (veredas o municipios); la forma en que han sido notificadas de las decisiones de la administración; los mecanismos ejercidos por unos y otros, etc.

En segundo lugar, las señoras Jomary Ortegón Osorio y Rosa María Mateus Parra suministraron copias donde aparecen nombres, al parecer de los accionantes, sin embargo en muchos de los casos esta información está incompleta e ilegible, a pesar de que se solicitó una depuración de dicha información que permitiera a este 2 Anexado por las accionantes y contenido en el expediente de la referencia. Id Documento: 11001031500020220337500005025060008 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03375 00 Accionante: Jomary Ortegón Osorio y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co despacho tener absoluta certeza de quienes son las personas a las cuales se les están vulnerando sus derechos fundamentales.

Finalmente, es de aclarar que esta corporación ya ha conocido de acciones de tutela presentadas directamente por personas campesinas pertenecientes al PNIS, las cuales, por su complejidad e imposibilidad de tramitar bajo una sola cuerda, han requerido ser adelantadas de manera separada.3 En vista de lo expuesto, se concluye por este despacho, que aunque es posible presentar una acción de tutela por un número plural de personas, en el presente caso no concurren los requisitos para que esto se pueda llevar a cabo, 4 debido a que no son claras las pretensiones de cada uno de los accionantes, no fueron precisados los casos individuales y sus condiciones especiales; las peticiones no son idénticas ya que cada familia y persona tiene sus propios requerimientos, y se encuentran fundamentadas en hechos disimiles, que no es posible concretar ni unificar, por tal motivo, no es posible tramitar la presente acción de tutela de manera conjunta; esto sin contar con que muchos de los accionantes no fueron plenamente identificados.

Por tal razón se rechazará la presente acción de tutela, en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] 3 Al respecto, entre otras, 11001 03 15 000 2022 02279 00, 11001 03 15 000 2022 02462 00, 11001 03 15 000 2022 02461 00, 11001 03 15 000 2022 02463 00, 11001 03 15 000 2022 02460 00 4 Corte Constitucional.

Auto 003 de 1994. Id Documento: 11001031500020220337500005025060008 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03375 00 Accionante: Jomary Ortegón Osorio y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».5 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 5 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020220337500005025060008