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11001031500020240481901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-11-14

Radicación interna: 9982 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yeferson Fabian Tocarruncho Parra·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04819-01 Accionante: Yeferson Fabián Tocarruncho Parra 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04819-01 Accionante: Yeferson Fabián Tocarruncho Parra Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Llamamiento a calificar servicios / Nulidad y restablecimiento del derecho / Defecto fáctico / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional.

Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional sí está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible apreciar el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión atacada (defecto fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 2.1.- La autoridad judicial accionada realizó una valoración integral de las pruebas aportadas al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho e indicó que (i) hubo un concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional que recomendó el retiro del servicio activo del accionante y que (ii) el actor cumplía con los requisitos para ser beneficiario de la asignación de retiro.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04819-01 Accionante: Yeferson Fabián Tocarruncho Parra 2 2.2.- Además, indicó razonablemente que no existían suficientes elementos probatorios para demostrar que los actos administrativos demandados fueron motivados porque el actor participó en las interceptaciones que pusieron en marcha las investigaciones adelantadas por la <<Ñeñepolítica>> y contra la organización delincuencial La Gente de Marquitos. 2.3.- Lo anterior, pues no se aportaron elementos de prueba que permitieran llegar al pleno convencimiento de que ese fue el motivo del retiro del actor.

En consecuencia, expuso que no se acreditó el nexo causal entre su participación en las investigaciones y el retiro del servicio. 2.4.- Así las cosas, la autoridad judicial accionada señaló que no se evidenció ningún tipo de persecución o discriminación contra el actor. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado