Demandantes: Praxedes Isabel Paternina Villeras y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00108-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00108-01 Demandantes: PRAXEDES ISABEL PATERNINA VILLERAS Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Temas: Ordena vincular terceros con interés y realizar anotación dentro del expediente de grupo para poner en conocimiento de esta tutela a todos los que se pudieren ver afectados con las resultas del proceso.
AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular algunos terceros con interés que no han sido enterados de esta acción constitucional y ordenar la fijación de una anotación dentro del expediente del proceso de grupo.
I.
ANTECEDENTES 1. Praxedes Isabel Paternina Villeras y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretenden la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana. Estimaron que las referidas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de la sentencia del 17 de enero de 2023, proferida por la autoridad judicial accionada dentro de la acción de grupo de radicado 23001-23-33-000-2017-00143-01. 2.
La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado conoció del proceso en primera instancia. Así las cosas, admitió la acción de tutela mediante el auto del 16 de enero de 2024, en el que se dispuso notificar a la autoridad judicial tutelada, y como terceros con interés al Tribunal Administrativo de Córdoba, al Instituto Nacional de Vías, al Ministerio de Transporte, al municipio de La Apartada «y a todos aquellos que ostentan la calidad de demandantes en la acción de grupo cuestionada».
Demandantes: Praxedes Isabel Paternina Villeras y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00108-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Luego, mediante sentencia del 14 de febrero de 2024, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado declaró improcedente el mecanismo de amparo frente al defecto sustantivo y negó lo relativo al defecto fáctico. 4.
La anterior decisión fue impugnada por el grupo actor y le correspondió conocer de la segunda instancia al suscrito magistrado. CONSIDERACIONES 5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el despacho sustanciador advierte que no han sido vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés. Lo anterior, dado que la Secretaría General de la corporación no atendió la orden relativa a comunicar de este proceso a «todos aquellos que ostentan la calidad de demandantes en la acción de grupo cuestionada». 6.
Cabe precisar que la acción de grupo cuya sentencia de segunda instancia se reprocha por esta vía fue promovida por 33 personas y a la acción de tutela acudieron 26 de ellos. Así las cosas, no han sido enterados sobre la existencia de esta acción constitucional Ricardo Flórez Cordelia, Ángel Mejía Mejía, Bertina del Socorro Padilla Romero, Luis Magin Mestra García, Lilia Rendón Arbeláez, Norys Ester Teherán Ortiz y Daner Andrés Rojas Vergara. 7.
En ese sentido, se requerirá al abogado del grupo actor para que suministre las direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, en las que pueden ser notificados como terceros con interés los sujetos mencionados en el párrafo anterior. 8. Adicionalmente, con el fin de poner en conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional a todos los que se pudieren ver afectados con las resultas del trámite se le ordenará al Tribunal Administrativo de Córdoba y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que fijen una anotación en el expediente de la acción de grupo 2017-00143 en el que informen a todas las partes e intervinientes sobre esta tutela y les indiquen que pueden enviar los documentos que pretendan hacer valer por conducto del correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, al encontrarse vinculados como terceros con interés. Las autoridades judiciales mencionadas deberán acreditar el cumplimiento de la referida orden.
En mérito de lo expuesto, se II.
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado del grupo actor para que informe las direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, de Ricardo Flórez Cordelia, Ángel Mejía Mejía, Bertina del Socorro Padilla Romero, Luis Magin Mestra García, Lilia Demandantes: Praxedes Isabel Paternina Villeras y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2024-00108-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rendón Arbeláez, Norys Ester Teherán Ortiz y Daner Andrés Rojas Vergara.
Para el efecto, concederle el término de dos días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SEGUNDO: Una vez se cuente con la anterior información, la Secretaría General deberá notificarlos en calidad de terceros con interés. Concederles el término de dos días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para pronunciarse o aportar las pruebas y/o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Córdoba y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que fijen una anotación dentro del expediente de la acción de grupo de radicado 23001-23-33-000-2017-00143-01, en el que informen a todos los participantes e intervinientes de la litis sobre la existencia de esta tutela, con la indicación de que ostentan la calidad de terceros con interés y pueden intervenir en los términos del ordinal anterior.
Las autoridades judiciales en cuestión deberán allegar la constancia de acatamiento de la orden.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»