Micelio
08001233300020240029201Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-10-08

Radicación interna: 8794 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Vilma Rosa Barrios Medina·Demandado: Unidad Para La Atenci0n Y Reparacion Integral A Las Victimas

Radicado n.º 08001-23-33-000-2024-00292-01 Demandante: Vilma Rosa Barrios Medina Demandada: UARIV 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra Expediente: 08001-23-33-000-2024-00292-01 Demandantes: Vilma Rosa Barrios Medina Demandada: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– Asunto: Acción de cumplimiento De manera respetuosa presento los argumentos que me llevaron a salvar el voto frente a la sentencia de 17 de octubre de 2024, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. Lo anterior, de acuerdo con las previsiones del artículo 129 del CPACA y en atención a las siguientes razones: La Sala tomó la decisión de «CONFIRMAR la sentencia del 16 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró improcedente la acción».

En este caso, se declaró la improcedencia de la acción por gasto no presupuestado por cuanto el «[…] presupuesto para el pago de la indemnización administrativa que le fue concedida a la actora y a la señora Vanessa Medina Ortega no está debidamente apropiado o incluido dentro de las partidas de la vigencia fiscal en cuestión, aunado a que no ha sido priorizada la demandante para el pago de la medida».

El motivo de mi disenso se concreta en que, en casos con supuestos similares al presente, esta Sección prohijó otra postura consistente en que el gasto fue presupuestado por la entidad desde el momento mismo de la emisión de la resolución, toda vez que la indemnización a la que se hace mención ya fue reconocida a través de dicho acto y la parte actora, objeto de especial protección, procura, a través de esta demanda, que el pago de la prestación económica se haga efectivo1.

En suma, al no superar el requisito de procedencia del gasto, en la sentencia de 17 de octubre de 2024, la Sala desconoció los pronunciamientos que sobre el mismo punto y asunto había decidido con anterioridad, desatendió los derechos, principios, alcance y finalidad de las previsiones de los artículos 13, 29 y 87 constitucional y la propia Ley 393 de 1997 – artículo 9.º–.

Respetuosamente, las 1 Sobre este tema se puede consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencias de 21 de noviembre de 2021, radicado n.º 25000-23-41-2021-00805-01; y de 10 de marzo de 2022, radicado n.º 25000-23-41-000-2021-01068-01, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil Radicado n.º 08001-23-33-000-2024-00292-01 Demandante: Vilma Rosa Barrios Medina Demandada: UARIV 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co anteriores razones fueron las que me llevaron a apartarme de la decisión adoptada.

Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx