Micelio
11001031500020230446300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-23

Radicación interna: 7182 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Reinaldo Jose Medina Angel·Demandado: Tribunal Administrativo Del Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04463-00 Accionante: Reinaldo José Medina Ángel. Accionados: Tribunal Administrativo de Casanare.

Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Tema: Admite tutela. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura Reinaldo José Medina Ángel, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Casanare, con ocasión a las providencias fechadas del 14 de junio, 6 de julio y 10 de agosto de 2023, proferidas dentro de la acción popular con radicado 85001-23-33- 000-2023-00040-00.

Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Casanare, quien emitió las providencias discutidas dentro de la acción antes referenciada y que da origen al presente trámite constitucional. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Interior, al Fondo Adaptación, al Servicio Geológico Colombiano, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Contraloría General de la República, al Departamento de Casanare, al Municipio de Yopal, al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural de Yopal, al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Paipa “IVP”, a la Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04463-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Generales y Seguros del Estado S.A, contra quienes se interpuso la acción popular previamente identificada y que da origen al presente trámite constitucional.

Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Requiérase al Tribunal Administrativo de Casanare para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente de la acción popular que se tramita con el radicado 85001-23-33-000-2023-00040-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

EPM.