CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10515-00 Accionante: Ramces Ovidio Rueda Carreño Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO El señor Edgar Geovanny Pérez Martínez interpuso, en representación del señor Ramces Ovidio Rueda Carreño, una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por la falta de respuesta por parte del Tribunal Administrativo de Santander a la solicitud de información que presentó el 27 de octubre de 2021, relativa al proceso de radicado No. 68001333300420180025201.
Mediante auto del 2 de diciembre de 2021, este Despacho inadmitió la acción de tutela debido a que no encontró acreditada la calidad de apoderado del señor Pérez Martínez. Por lo tanto, concedió un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del auto inadmisorio, para que <<el señor Edgar Geovanny Pérez Martínez presente copia del poder otorgado por el interesado, precisando contra qué entidad se interpone la solicitud de amparo y con ocasión de qué asunto>>.
Dentro del término concedido, el señor Pérez Martínez presentó el poder especial en los términos requeridos. En consecuencia, el Despacho procederá a admitir la acción de tutela, pues evidencia que esta fue oportunamente subsanada. En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Ramces Ovidio Rueda Carreño contra el Tribunal Administrativo de Santander.
Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar al Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y los documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Reconocer al abogado Edgar Geovanny Pérez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.737.645 de Bucaramanga, y portador de la tarjeta profesional número 297.229 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital). Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado