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11001031500020240615801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-02-28

Radicación interna: 1737 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Consorcio Nacional De Ingenieros Contratistas Conic Sa Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06158 01 Accionante: Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas (CONIC SA) – Inversiones Kierans SAS Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTOS 1.

Decide la Sala los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, para conocer de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo, sentencia de primera instancia e impugnación 2. El 14 de noviembre de 2024, CONIC SA e Inversiones Kierans SAS, a través de apoderado, presentaron una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, al proferir los Autos de 19 de febrero de 2010, 27 de mayo de 2011, 10 de mayo de 2019, 21 de julio de 2022, 14 de agosto de 2023 y 15 de mayo de 2024, dentro del proceso ejecutivo No. 05001- 23-31-000-2000-02747-001. 3.

Mediante Sentencia de 23 de enero de 2025, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela, porque no se cumplieron los requisitos de inmediatez y relevancia constitucional2. La parte actora presentó escrito de impugnación contra la mencionada decisión, la cual fue concedida mediante Auto de 14 de febrero de 2025. 4.

Por reparto, el proceso de la referencia fue asignado a esta Subsección para resolver dicha impugnación. 1 Como pretensiones, la parte actora solicitó «Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado – (Juez de tutela) TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, declarando sin efecto las actuaciones emitidas por la Honorable Magistrada Susana Nelly Acosta encargada del proceso 2000 02747 negaron la reapertura de la actuación judicial en los términos acordados en la conciliación judicial aprobada por el Tribunal Administrativo de Antioquia e igualmente la que negó la nulidad de dichas actuaciones, y en su lugar se ordene a la funcionaria judicial proveer favorablemente respecto de la continuidad de la actuación judicial dentro del proceso 2000 02747 tal y como se solicitó por los accionantes y en virtud de lo descrito en el auto que aprobó la conciliación judicial. // En su defecto y en garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales, en los términos descritos, se solicita que dentro del proceso de Ejecución radicado con el nro. 2000 02747 donde funge como ejecutante CONIGRAVAS S.A. Y OTROS y ejecutado INVIAS, a cargo de la Magistrada SUSANA NELLY ACOSTA PRADA se declare la nulidad de lo actuado, esto es de los autos proferidos por esa Corporación mediante los cuales se ha negado la continuación de la ejecución pretendida por el incumplimiento de la conciliación por parte del INVIAS, decisiones que militan dentro del trámite de ejecución y que se reitera son contrarias al ordenamiento procesal, desconocen el trámite de ejecución que debe persistir dentro de la actuación en los términos de la ley y la jurisprudencia y en consecuencia violentan el debido proceso, y se ordene la continuidad de la actuación judicial dentro del proceso 2000 02747 tal y como se solicitó por los accionantes y en virtud de lo descrito en el auto que aprobó la conciliación judicial.» 2 Es preciso aclarar que, mediante Auto de 20 de noviembre de 2024, se admitió la acción de tutela de la referencia contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y se vinculó al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), las sociedades Botero Aguilar SA, CONIGRAVAS SA, INCIVIAL SA, UNIMEZCLAS SA, UNICONIC SA y CONCRECONIC; así como a Lucila Henao de Botero, Yelitza del Carmen Manjárres Fernández y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-06158-01 Accionantes: Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas (CONIC SA) Inversiones Kierans SAS Manifestaciones de impedimento 5. El magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó impedimento para conocer del asunto por considerar que se encuentra inmerso en las causales previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal3, toda vez que actuó como apoderado de Lucila Henao de Botero, quien fue parte en el proceso ejecutivo No. 2000-02747-00. 6.

Por su parte, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves expresó que también está impedido para conocer del asunto, en virtud del numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal4, porque conoció de la impugnación presentada por Yelitza Manjarrés Fernández dentro de la acción de tutela Rad. 2024-03339-01, cuyas pretensiones buscaban, al igual que en esta acción de tutela, que el Tribunal Administrativo de Antioquia diera continuidad al proceso ejecutivo mencionado, la cual dio lugar a la Sentencia de 11 de diciembre de 20245.

Trámite 7. Mediante Auto de 10 de abril de 2025, el despacho ponente ordenó el sorteo de 2 conjueces y, el 25 de abril de 2025, se llevó a el mismo. En dicha diligencia resultaron designadas para integrar la Sala de Decisión las conjueces Sonia Marina Castro Mora y María Andrea Calero Tafur, quienes fueron comunicadas el 30 de abril de 2025, mediante correo electrónico.

II. CONSIDERACIONES 8. Los impedimentos de los magistrados Duque Gutiérrez y Mesa Nieves, será declarados fundados por las razones que pasan a explicarse: 9. El impedimento presentado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al supuesto de hecho alegado, ya que anteriormente actuó como apoderado judicial de la señora Henao de Botero en el proceso ejecutivo No. 05001- 23-31-000-2000-02747-00 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y fue vinculada a este proceso de tutela mediante el Auto de 20 de noviembre de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Por esta razón, la Sala considera que existen elementos subjetivos que podrían comprometer la objetividad e imparcialidad exigidas a quienes ejercen la función jurisdiccional, en caso de que el magistrado continuara conociendo del proceso en mención. En consecuencia, se hace necesario declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado y, por lo tanto, apartarlo del conocimiento del caso. 10.

En cuanto al impedimento presentado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, quien expresó que debido a haber opinado previamente sobre el asunto que ahora se trata en este proceso, se estima que cumple con el supuesto fáctico de la causal de impedimento establecida en el numeral 4 del artículo 56 del Código de 3 «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

(…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 4 «4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 5 Dicha providencia fue proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves, en encargo, y los conjueces Carmen Anaya de Castellanos y Jorge Iván Acuña Arrieta.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-06158-01 Accionantes: Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas (CONIC SA) Inversiones Kierans SAS Procedimiento Penal y, en consecuencia, también se declarará fundado. Esto se debe a que el asunto en cuestión está relacionado con una acción de tutela que él resolvió anteriormente, en la que se pretendía que el Tribunal Administrativo de Antioquia continuara con el trámite del proceso ejecutivo No. 05001-23-31-000-2000- 02747-00, esto es, el mismo objeto que la tutela de la referencia en la que se enjuiciaron los autos que dieron por terminado aquel plenario y se abstuvieron de continuar con su trámite6. 11.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, regresar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente MARÍA ANDREA CALERO TAFUR Firmado electrónicamente SONIA MARINA CASTRO MORA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 6 En aquella oportunidad, entiéndase el proceso No. 2024-03339-00/01, las pretensiones de la parte actora fueron «PRIMERA: que se remueva del mundo jurídico, las actuaciones del doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y 19 de febrero de 2011, 27 de mayo de 2012, 10 de mayo de 2019, 22 de julio de 2022, 14 de agosto de 2023 y 15 de mayo de 2024 proferidas dentro del proceso ejecutivo con radicado 050012331 000 2000 02747 00 en su lugar ordene CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN y se dé el trámite debido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición del fallo de TUTELA. // SEGUNDA: Que se ordene dar trámite a la solicitud de declaración de sucesoras procesales presentada por las señoras YELITZA DEL CARMEN MANJARRES FERNÁNDEZ y YISELLE DEL PILAR MANJARRES FERNÁNDEZ, el cual decidió no darle trámite por encontrarse el proceso archivado. // SUBSIDIARIA: Que ordene los mecanismos necesarios y pertinentes para la protección de los derechos fundamentales violados», las cuales coinciden materialmente con lo pedido en el asunto de la referencia (ver párrafo 2 y pie de página 1 de esta procidencia).