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54001233300020140041501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-11-02

Radicación interna: 60347 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Nolver Orlando Escobar Bueno·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Fuerza Aerea, Procuraduria Primera Delegada Ante El Consejo De Estado, Ejercito Nacional

1 Radicado: 54001-23-33-000-2014-00415-01 (60347) Demandantes: Nólver Orlando Escobar Bueno y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-33-000-2014-00415-01 (60347) Demandantes: Nólver Orlando Escobar Bueno y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad extracontractual del Estado por la muerte de un soldado profesional en un accidente de tránsito cuando cumplía una misión oficial.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala consistente en confirmar la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado e incrementar los perjuicios reconocidos en la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones: 1.- La declaratoria de responsabilidad estatal por daños causados a miembros profesionales de la fuerza pública está supeditada a que se exponga al agente a un riesgo excepcional en el ejercicio de sus funciones (culpa del patrono).

Y ese presupuesto no fue acreditado. 2.-. En el proyecto se afirma que la autorización dada por los superiores jerárquicos al soldado profesional para que viajara en su motocicleta de uso personal comportaba una <<falla en el servicio>>. Sin embargo, no se hace un análisis de las normas que regulan la actividad militar para determinar si, en efecto, dicha autorización implicó someter al soldado a un riesgo excepcional mayor o distinto respecto de los otros soldados. 3.- Tampoco está demostrado el nexo causal entre la <<falla en el servicio>> (que el proyecto encuentra probada) y el daño. En mi concepto, la autorización emitida por los superiores jerárquicos para que el soldado profesional viajara en su vehículo de uso personal no es la causa adecuada del daño. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado