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25000234100020200086601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-12

Radicación interna: 792 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Alcanos De Colombia S.A. E.S.P·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

1 Radicado: 25000 23 41 000 2020 00866 01 Demandante: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 25000 23 41 000 2020 00866 01 Demandante: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios I. Manifestación de Impedimento 1.1.

El Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, puso de presente a este Despacho su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la demanda presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones SSPD 20192400032165 del 29 de agosto de 2019 “Por la cual se impone una sanción a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.” y SSPD 20202400019995 del 11 de junio de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.”, proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD.1 1.2.

Aduce el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso (en adelante CGP), la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” 1 Visible en el índice 3 del expediente 25000 2341 000 2020 00866 00 en el Sistema Judicial Samai 2 Radicado: 25000 23 41 000 2020 00866 01 Demandante: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como sustento de tal afirmación, manifestó que lo une un vínculo de amistad íntima con el doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, quien es el representante legal de Tobar & Romero Abogados S.A.S., quien actúa en calidad de apoderada judicial de la entidad demandante.

II. Consideraciones 2.1. Competencia Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, estudió lo concerniente al tema de los impedimentos2 y con base en la interpretación de las normas correspondientes decidió que aquellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del CCA serían resueltos por Sala Unitaria3 y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección4.

Ahora bien, como el proceso de la referencia fue radicado en vigencia del CPACA, es a esa normativa a la que debe remitirse en el proceso de la referencia. Dicho estatuto reglamenta el tema de los impedimentos en su artículo 130 señalando que “[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos”. 5 2 Expedientes identificados con los números 2011-01530-00, C.P. doctora Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00 C.P., doctor Gerardo Arenas Monsalve. 3 “Artículo 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.”. 5 A partir de la entrada en vigencia del CGP, esta materia quedó regulada en el artículo 141 de dicho estatuto. 3 Radicado: 25000 23 41 000 2020 00866 01 Demandante: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así pues, el presente trámite se rige tanto por lo señalado en el artículo 130 del CPACA, como por lo dispuesto en el artículo 141 del CGP, y corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado. 2.2.

Caso concreto En consideración a lo manifestado por el señor consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, se tiene que la causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 9° del art 141 del CGP, que alude a la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto6, toda vez que el doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, con quien manifiesta haber compartido una serie de actividades profesionales, académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima, es el representante legal de Tobar & Romero Abogados S.A.S., quien actúa en calidad de apoderada judicial de la entidad demandante.

Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez y lo separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 6 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 7 de marzo de 2024, radicación 11001032800020080001500, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, en la que se consideró «Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante escrito obrante en el índice 130 del expediente digital, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto mantiene una amistad íntima con el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, quien suscribió el acto acusado dentro del proceso de la referencia, razón por la que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso -en adelante CGP-.

( ) De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, con quien manifiesta tener vínculo de amistad íntima, suscribió el acto demandado dentro del proceso de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia». 4 Radicado: 25000 23 41 000 2020 00866 01 Demandante: Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto el Despacho

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 30 de enero de 2025.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado El presente auto fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.