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25000232400020110009801Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2013-01-19

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Regulo Gomez Hernandez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 25000232400020110009801 Demandante: Régulo Gómez Hernández Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 27 de junio de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 27 de junio de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 27 de junio de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 27 de junio de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de agosto 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]” 2 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00098 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala consideró que “[…] En lo que atañe al cuestionamiento de la decisión del Tribunal a quo no existe un argumento que se dirija a desvirtuar la imposibilidad de pronunciamiento que halló el juez de la primera instancia, respecto de la ausencia de concepto de violación de los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 25, 48, 54, 58 y 209 de la C.P. y 2° y 47 del CCA, lo que implica que, ante la ausencia de carga argumentativa, no es factible identificar oficiosamente el reproche de oposición […] De este modo, la decisión inhibitoria se mantendrá sin examen por ausencia de carga argumentativa y, en ese sentido, se confirmará la decisión apelada en relación con esta determinación […]” La aclaración de voto y sus fundamentos 3.

Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, según los cuales la decisión de no pronunciarse sobre unas normas por falta del concepto de su violación se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala al confirmar la sentencia proferida, en primera instancia, adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.