Micelio
11001032600020230008000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 69902 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Victor Daniel Viveros Villegas·Demandado: E.S.E. De Popayan

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902) Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: notificación por estado del Auto de 16 de julio de 2026.

Mediante Auto de 16 de julio de 20261, este despacho rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el Auto de 14 de abril de 2026, por medio del cual, se rechazó por extemporáneo un recurso de súplica. El 24 de julio de 20262, el apoderado de la parte demandante allegó un memorial en el que indicó que no había sido notificado de la providencia de 16 de julio de 2026.

En esa medida, sin formular una petición concreta, el apoderado manifestó que no se entendía notificado por estado de la providencia que rechazó el recurso de apelación, por cuanto ni él ni su representado recibieron comunicación electrónica de aquella y en SAMAI solo aparecía información fragmentaria sobre la actuación3. Si bien el memorial no contiene una solicitud concreta que amerite pronunciamiento, circunstancia que sería suficiente para abstenerse de impartirle trámite, en aras de garantizar la seguridad jurídica y despejar cualquier duda sobre la regularidad de la actuación, el Despacho se 1 Índice Samai 47. 2 Índice Samai 51. 3 Al respecto señaló: “no hemos recibido documento alguno que nos certifique que el recibido del texto de la providencia dictada por el Magistrado Ponente respecto al rechazo del recurso de apelación”.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902) Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 pronunciará sobre la inconformidad que pudiera desprenderse del escrito y la negará. En efecto, revisada la notificación del Auto de 16 de julio de 2026, se advierte que esta se surtió de conformidad con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

El 17 de julio de 2026 se remitió el mensaje de datos mediante el cual se informó la notificación por estado4 a las mismas direcciones electrónicas en las que se habían comunicado las actuaciones anteriores5, y el 21 de julio siguiente se efectuó la respectiva notificación por estado6. En este punto, debe precisarse que la notificación por estado no exige el envío de la providencia al correo electrónico de las partes, como sí ocurre en los eventos de notificación personal.

En aquella modalidad, el mensaje de datos tiene por finalidad informar que la providencia será notificada por estado y permitir su consulta, mas no remitir la decisión al correo electrónico. La notificación se surte mediante la fijación y publicación del estado, en los términos previstos en el artículo 201 del CPACA. En consecuencia, el hecho de que el recurrente y su apoderado manifiesten no haber recibido en sus correos electrónicos “copia de la providencia” no permite concluir que esta no fue notificada.

Por el contrario, verificado que la notificación por estado se surtió en debida forma y que la comunicación correspondiente fue enviada a las direcciones electrónicas designadas por la parte, no se advierte irregularidad alguna que deba ser corregida o saneada. El despacho, en consecuencia, 4 Índice Samai 50. 5 Respecto de la parte demandante, estos son: silvanopinilla741@gmail.com y vicdaviveros@hotmail.com 6 Índice Samai 49.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00080-00 (69.902) Actor: Víctor Daniel Viveros Villegas Demandado: ESE de Popayán Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la notificación por estado del auto de 16 de julio de 2026 se surtió en debida forma y, en consecuencia, ABSTENERSE de declarar irregularidad alguna respecto de dicha actuación, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado