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11001031500020250478300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-31

Radicación interna: 7491 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Emiris Novoa Ditta·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Seccional Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04783-00 Demandante: Emiris Novoa Ditta Demandados: Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y otros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Emiris Novoa Ditta, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, con ocasión de la mora judicial en que ha podido incurrir el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Medellín en el proceso ejecutivo identificado con el radicado 050013333032 2022 00099 00.

Así, se trata de un asunto adelantado contra una autoridad judicial que debe ser conocido, a prevención, por los jueces o magistrados del «lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud»1 o «donde se produzcan sus efecto»2, y en concordancia con las reglas de reparto establecidas en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, específicamente, por su superior funcional.

Dice la norma: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2 Corte Constitucional, auto 493 de 2017. Expediente: 11001-03-15-000-2025-04783-00 Demandante: Emiris Novoa Ditta 2 De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Emiris Novoa Ditta debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Reparto.

En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Emiris Novoa Ditta contra el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Antioquia – Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante.

Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador