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13001233100020110034801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-11-27

Radicación interna: 2564 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Alberto Rodriguez Uribe·Demandado: Instituto De Patrimonio Y Cultura De Cartagena, Establecimiento Publico Ambiental De Cartagena, Ministerio De Cultura, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Distrito De Cartagena, Agencia Nacional De Tierras Ant

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01 Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE Asunto: Auto para mejor proveer AUTO INTERLOCUTORIO I.- Al entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos por el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS1, MINISTERIO DE CULTURA2 y el ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA- EPA3, contra la sentencia de 30 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar4, el Despacho observa que las pruebas obrantes en el expediente no resultan suficientes para proferir la sentencia de segunda instancia, por lo que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 472 de 19985, el numeral 4 1 En adelante el Distrito. 2 En adelante el Ministerio. 3 En adelante EPA. 4 En adelante el Tribunal. 5 Ley 472, Articulo 37.

“Recurso de apelación. […] La práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo para la práctica de las pruebas que, en ningún caso, excederá de diez 2 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01 Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del artículo 426 y los artículos 1697 y 1708 del Código General del Proceso - CGP, se dispone: REQUERIR al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe y acredite qué obras ha llevado a cabo tendientes a prevenir el fenómeno de la erosión en la isla de Tierra Bomba y el estado de las mismas.

Una vez se allegue la prueba requerida, la SECRETARÍA correrá traslado de la misma a las partes por el término de tres (3) días. (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas” (Resaltado de la Sala)”. 6 Código General del Proceso, Artículo 42.

“Deberes del juez. Son deberes del juez: […] 4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes”. 7 Código General del Proceso, Artículo 169. “Prueba de oficio y a petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.

Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. […]” (Resaltado de la Sala). 8 Código General del Proceso, Artículo 170. “Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia […]” (Resaltado de la Sala). 3 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01 Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- Mediante auto de 12 de mayo de 2022 el Despacho requirió al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS para que informara sobre: i) los Bienes de Interés Cultural - BIC de la isla de Tierra Bomba; ii) cuáles de éstos cuentan con Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP; y) su estado de conservación actual.

Parte de la información solicitada fue allegada por el Director General de la Escuela Taller Cartagena de Indias mediante escrito de 18 de julio del presente año, obrante en el índice 87 del expediente digital9, respecto del cual no se corrió traslado a las partes para efectos de garantizar su contradicción en los términos del artículo 170 del Código General del Proceso -CGP10.

En consecuencia, se ORDENA que, por Secretaría, se corra traslado a las partes del escrito de 18 de julio del presente año y sus anexos, obrantes en el índice 87 del expediente digital, para que si a bien lo tienen, dentro del término de tres (3) días, 9 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 10 CGP, Artículo 170:” DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO.

El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes” (Resaltado del Despacho). 4 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01 Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contados a partir de la notificación de este proveído, se manifiesten frente a dichos documentos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera