REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 41001-23-31-000-2008-00236-01 (57114) Demandantes: ANITA RITA HUERTAS Y OTROS Demandado: NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la Sala mayoritaria de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, condenar al Ejército Nacional por la muerte de la víctima ocasionada por un miembro de la Fuerzas Militares con arma de fuego de dotación oficial, aclaro el voto porque no convengo con los argumentos vertidos en los párrafos 11, 12, 13 y 14 del fallo que sostienen, fundamentalmente, que para atribuir responsabilidad estatal en estos casos solo basta con acreditar el nexo instrumental o que la entidad pública tenía la guarda jurídica del instrumento peligroso, por cuanto, en estos eventos, para que el daño sea imputable a una agencia del Estado no es suficiente con que se haya producido con un arma de dotación oficial, sino que, también es necesario que se hubiere materializado con motivo o con ocasión de la función pública pues, de lo contrario, se trata de una culpa personal del agente sin conexión con el servicio, lo cual, en términos causales, configura el hecho determinante y exclusivo de un tercero; circunstancia que en el presente asunto no ocurrió, porque, se demostró en el proceso que el uniformado prevalido de su condición de militar ocasionó el deceso del ofendido con arma de fuego de dotación oficial.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.