Radicado: 25000-23-37-000-2018-00512-01 (27369) Demandante: Fajobe S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00512-01 (27369) Demandante FAJOBE S.A.S Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 6 de julio de 2023, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho, determinó que la demandante no estaba obligada a pagar la sanción por devolución improcedente en relación con el saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009, que fue modificado por la Administración. La Sala determinó que en este caso operó el silencio administrativo positivo en favor de la demandante porque la Administración no realizó la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración en debida forma y, que dada la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de su confirmatoria, declarada por la Sala en sentencia del 4 de mayo de 2023, desapareció el supuesto de hecho en que se fundó la Administración para imponer la sanción por devolución improcedente, lo que apareja la nulidad de los actos demandados.
Aclaro el voto para precisar que en virtud de la configuración del acto ficto, la consecuencia jurídica es que los actos sancionatorios objeto de este medio de control son nulos, por esto, con independencia del fallo del proceso de determinación del que derivó la multa impuesta lo cierto es que por el solo hecho del silencio administrativo acaecido las resoluciones acá demandadas debían ser declaradas nulas.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO